sábado, 28 de agosto de 2010

VICTIMAS VICTIMIZADAS

LO QUE SUCEDE ACTUALMENTE

Triste realidad que da pena y causa vergüenza en los verdaderos policías profesionales, Cualquiera que tenga la oportunidad de empaparse de la Constitución y leyes Venezolanas, pensará que es un país de maravillas legales, donde un ciudadano victima de un delito es atendido pronta, diligente y oportunamente, pero la realidad es muy distinta, he vivido la experiencia con Oficial de Policía, he escrito manuales de atención al ciudadano durante mi permanencia en la Policía del Estado Bolívar, sin embargo, veo con tristeza que la situación del ciudadano continua en el mismo estado de indefensión, de desesperación cada día en aumento, por eso he decidido escribir estas líneas, copiando textualmente algunos preceptos legales y opiniones e informaciones que aparecen diariamente en la Prensa, así mismo, las informaciones que recibo diariamente de ciudadanos, porque, es increíble la cantidad de informaciones que me aportan estando fuera de la policía, ojala las hubiese recibido cuando estaba activo, veamos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pauta en su Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Seguidamente en su Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados
Continuando con las bonitas leyes Venezolanas, podemos apreciar lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que reafirma lo establecido en la Constitución y así el COPP establece en su Artículo 23. Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales.
El Código Orgánico Procesal Penal, también define quienes son victimas y que derechos tienen las victimas, por lo que en el capitulo quinto podemos leer.
Capítulo V
De la víctima
Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
También,
Artículo 119. Definición. Se considera víctima:
1. La persona directamente ofendida por el delito;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de edad.
3. Los socios, accionistas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código;
2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él;
3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;
4. Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.
5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible;
6. Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos;
7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;
8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria

Esta es la parte jurídica, legal que debería implementarse, porque nuestra obligación como policías es:

Aceptar la denuncia a cualquier ciudadano que acuda al Despacho a formularla.
Asentar en Acta, según Formato, la Denuncia, la cual deberá firmar el denunciante y el Funcionario Receptor.
En caso de que se mencionen testigos, estos deben ser citados y entrevistados en relación a los hechos denunciados.
Se deberá levantar Acta Policial de todas las diligencias que se efectúen, tales como citación a testigos, entrevistas verbales, identificación de imputados Etc.
Una vez efectuadas todas las diligencias, que deberán constar en Actas, que se han entrevistados los testigos, se remitirán todos los recaudos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, que será la encargada de distribuirla y asignarla a los diferente Fiscales, quienes a su vez decidirán, mediante el Auto de Inicio, quien realizará las diligencias.
Cuando la Denuncia sea por falta, casos que podemos solucionar mediante la firma de una caución, esta caución deberá estar entre los recaudos y también debemos remitirla al Ministerio Público.

Pero que hacemos en los diferentes Despachos policiales:

No atendemos al denunciante
Le informamos que debe dirigirse a otro Despacho u organismo
Lo enviamos a la Fiscalía del Ministerio Público.
Asentamos la Denuncia en un libro, como manera de engañar al denunciante y hacerle ver que fue atendido.
Archivamos la denuncia sin procesarla
No la remitimos al Ministerio Público
Somos flojos y negligente al tomar la denuncia
No hacemos las preguntas necesarias al Denunciante
Hacemos pocas preguntas
Dejamos de preguntarle acerca de la existencia de testigos.
En fin, no hacemos nada o hacemos muy poco.

Como ejemplo de esta realidad, mencionaré lo que sucedió en alguna oportunidad, cuando un flojo, irresponsable, negligente, lacio, insensible e ignorante funcionario se le ocurrió la idea de que para denunciar la desaparición de una persona, se debían esperar 72 horas, pues esta actitud tan negativa, irresponsable, ilegal y falta de ética, se hizo ley tacita en Venezuela.
Yo quisiera saber:
1. En que ley, reglamento, estatuto, protocolo o lo que sea, esta plasmado este procedimiento de espera
2. Tiene el funcionario idea de lo que puede pasar en 72 horas, lo que se puede hacer en ese lapso de tiempo.
3. No es más fácil tomar la denuncia, hacer un perfil de la persona denunciada como desaparecida mediante los datos suministrados por el denunciante.
4. No es mas sastifactorio iniciar la averiguación, encontrar a la persona, no importa en que condiciones que dejar de averiguar y después enterarnos de su muerte y saber que pudimos hacer algo?
5. Cuesta mucho hacer nuestro trabajo, por lo que nos pagan, y cumplir con nuestro deber y con las leyes, reglamentos y estatutos.

No voy a extenderme mas sobre el asunto, todos sabemos sobre las denuncias de personas que aparecen muertas después de desaparecer injustificadamente y que las victimas, los familiares no fueron debidamente atendidas por la policía en su oportunidad, caso frecuente en la desaparición de taxistas, menores etc.
Dejamos de iniciar una averiguación que puede evitar un homicidio o esclarecerlo rápidamente, evitar que una menor sea victima de la trata de blanca etc.
LA REALIDAD ES QUE EN VENEZUELA NO SE AVERIGUA LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS, NI SIQUIERA SE TOMA LA DENUNCIA OPORTUNAMENTE,
Veamos un ejemplo que causa rabia e impotencia:
DIARIO “EL PROGRESO” Ciudad Bolívar, Estado Bolívar

Edición del día Viernes 27 de Agosto del 2.010
CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, VENEZUELA
En el Hueco de la Ruta II de Vista Al Sol, San Félix
Secuestrado menor de 2 años por supuesto pervertido sexual

Una indefensa criatura de tan solo dos años, fue raptado por un presunto pervertido sexual. La desaparición del pequeño, se reportó poco después de las 12:00 del mediodía del miércoles, en El Hueco de la Ruta II de Vista al Sol, San Félix.
Se informó que el niño de apenas dos años, cuyo nombre por cuestiones legales no puede ser revelado, jugaba en el patio de su casa, situada en el sector referido, mientras su madre, atendía los quehaceres del hogar.
Al parecer, en medio de la diversión y el jugueteo, el pequeño corrió detrás de un perrito hasta salirse de la humilde residencia, siendo capturado en ese momento por un presunto abusador sexual que frecuentaba el sector, mostrando sus partes intimas.
Yasiri Galantón madre de la víctima sin pensar que se había convertido en víctima de este tipo de situación, comenzó a buscarlo por el sector, pero nunca lo encontró, por lo que angustiada le comunicó a sus vecinos.
Divididos en dos grupos la madre y los habitantes se trasladaron a la Comisaría de Vizcaíno y a un punto de Control de la Ruta II de Vista al Sol, pero las soluciones aportadas por las autoridades, fueron prácticamente nulas.
Manifestaron vecinos “que en la jefatura los policías no se conmovieron por el dolor de la madre, ellos le dijeron que tenía que esperar 72 horas como si se tratara de un adulto que salió de su residencia y no regresó, en el punto de control los guardias nos notificaron que no iban a adentrar la zona boscosa porque ninguno de los presentes iba a lavarle el uniforme, los de la Policía Municipal por su parte, nos informaron que esa no era su zona por lo tanto no podían entrar, quisimos recurrir al Cicpc pero pensamos que la reacción sería la misma, pues de no ser adinerados, ellos ni se molestan en moverse”.
En vista de la negativa, habitantes por sus propios medios unieron fuerzas y desplegaron la búsqueda del pequeño por todo el sector, pero la labor hasta el cierre de esta edición no había arrojado resultados positivos, “desde la una de la tarde del miércoles, estamos buscando al niño, petejota estuvo por aquí, pero no hizo nada, al parecer los funcionarios se agotaron en el poco tiempo que permanecieron en la zona”.
Durante el recorrido se rumoraba que, el hombre había aparecido y los vecinos portando machetes y objetos contundentes se desplazaban al lugar indicado, “es una situación desesperante, todos hemos pedido a Dios por esa criatura, que ese sujeto no lo lastime ni le haga daño, que aparezca lo más pronto posible es lo único que pedimos, porque es evidente que el Dibise no actúa en estos momentos”, señalaron algunos vecinos.

Esta noticia, causa estupor en la ciudadanía al ver la insensible e irresponsable actitud de los funcionarios, no solo de la Policía del Estado, también de la Municipal, CICPC y Guardia Nacional.
Este es solo un de los ejemplos, entre los miles, podré algunos que son clamor popular en nuestro país:


1. Cuando a un ciudadano le hurtan o roban el vehículo, debe sufrir mil penas para formular la denuncia, a sabiendas que el vehículo nunca aparecerá o en todo caso aparecerá desmantelado ya que la policía no se preocupará por buscarlo, y en caso de aparecer, el ciudadano deberá pagar la grúa, dar recompensa a los funcionarios que lo “recuperaron”, gastar en papeles, fotocopias etc, ya que “no hay fotocopiadoras, papel, tinta de impresora y miles artículos mas”.
2. El vehículo cuando es recuperado por la policía, esta se encarga de quitarle lo que los delincuentes dejaron, y así tenemos un frecuente noticia que da risa a los que la leen y rabia al afectado: Policía recupera un vehículo en persecución en caliente, hubo intercambio de disparos, los ladrones al verse acorralados, huyeron por el monte, llevándose la batería, el reproductor y accesorios del vehículo”
3. Como consecuencia y gracias a la negligencia policial tenemos la siguiente noticia: La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción del Instituto Nacional de Estadística revela que entre julio de 2008 y julio de 2009 ocurrieron en el país 1.480.349 robos y hurtos de celulares, vehículos, prendas, dinero, entre otros bienes materiales. La tasa de ocurrencia de este delito ­según el estudio­ es de 5.075 casos por cada 100.000 habitantes. En sondeo realizado en todo el territorio nacional se señala que el robo (incluido robo de carro) es el delito más recurrente. La investigación reportó 1.057.332 casos, de los cuales sólo 31,7% (335.452 personas) fueron denunciados a las autoridades, mientras que 721.880 víctimas no notificaron el hecho a los organismos de seguridad y justicia del Estado.
4. EL SECUESTRO: Es otra perla, los delincuentes solicitan un precio, la policía solicita “gastos, vehículos y viáticos” , es decir, la familia debe pagar una doble tarifa con la incertidumbre de no saber si recuperara a su familiar, y podemos leer una penosa y triste verdad: El reporte atribuido al INE ubica la cifra de secuestros en “16.917 casos”, lo que supone casi 46 secuestros al día, una cifra que “seguramente es mayor” ya que, en la mayoría de los casos los familiares de las víctimas no reportan el suceso y la “gente paga y ya” porque no “confía” en la labor de la Policía.

Si esto esta sucediendo en delitos mayores, como el homicidio, donde se señala que Un estudio, realizado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y titulado “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Ciudadana”, cifra en “19.133 asesinatos” registrados en Venezuela, lo que ubica la tasa de homicidios del país en “75 por cada 100.000 habitantes, que podemos esperar en delitos menores como lesiones, hurtos, robos, violaciones etc. La policía en Venezuela solo actúa en casos de flagrancia.

En cuanto a el aporte del Estado, como lo he escrito anteriormente en este blog, sobre las carencias de distintos organismos, pongo nuevamente por ejemplo al Estado Bolívar, donde solo tenemos dos circuitos judiciales: el municipio Heres y todo el sector oeste y el municipio Caroni con todo el sector sur. En el primero tenemos 32 fiscales y en el segundo unos 30 fiscales. Cada uno de esos fiscales tiene un promedio de 8.000 casos y hay fiscalías que tienen entre 15.000 y 20.000 casos promedio. Esto genera una situación de impunidad directa del delito”,
En cuanto a los tribunales, la situación no es alentadora, pues “de cada 100 casos llevados a tribunales, de 95 a 97 no son castigados. ¿Dónde está la Dirección Ejecutiva de la Magistratura? ¿Dónde está la Inspectoría de Tribunales? Esta situación demanda una investigación de manera inmediata

Entre junio de 2008 y agosto de 2010 han sido asesinados 122 sindicalistas en Venezuela. Una cifra escalofriante, cuya particularidad es que tales crímenes son producto de las luchas intersindicales, sobre todo en el sector construcción y en el petrolero. Los sindicatos paralelos a los antiguos tratan, y muchas veces logran, imponer su supremacía a tiros. En la industria de la construcción, la contratación colectiva impone al empleador solicitar del sindicato el 75% de los trabajadores que requiera, lo cual, como no es difícil entender, transforma a los sindicatos en verdaderas agencias de empleos. Más importante que la defensa de los intereses de sus agremiados es, para esos “sindicalistas”, asegurarse el control de los cupos, por cada uno de los cuales reciben una “comisión” del trabajador que por esa vía logra una chamba al mismo tiempo que cobran vacuna al constructor y al propietario de la obra, en el Estado Bolívar, los Sindicatos actúan bajo la modalidad de la Mafia de los años treinta en Chicago.

ESTA ES LA TRISTE REALIDAD VENEZOLANA,

Comisario/Jefe (P) Benjamin V. Nessi Díaz

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