jueves, 19 de febrero de 2009

INSEGURIDAD PERSONAL EN VENEZUELA ¿DERECHO A LA VIDA?

La seguridad personal en Venezuela
¿Derecho a la vida?

ESTAS SON LAS NOTICIAS ATERRADORAS QUE SE LEEN EN LA PRENSA VENEZOLANA
1. La tasa de homicidios en Venezuela en los años 80 era casi igual al promedio mundial; es decir de 8 homicidios por cada cien mil habitantes, pero según el doctor en Sociología Roberto Briceño León, esa cifra ascendió a 52 el año pasado, producto de los 14.600 asesinatos que estima se perpetraron en 2008 en el territorio nacional.
2. Según las cifras que fueron conocidas ayer en fuentes policiales, el cuarto fin de semana de noviembre comenzó con 18 muertes violentas en el Distrito Capital, pese a las medidas de seguridad que decretó el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia debido a la celebración de las elecciones regionales.
3. La organización Centros Comunitarios de Aprendizaje, Cecodap, presentó ayer el informe Somos Noticia, sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia en Venezuela. La recopilación de informaciones sobre violencia contra los niños, publicadas en los medios de comunicación entre octubre de 2007 y septiembre de 2008, le permitió a la ONG contabilizar 160 reportes de asesinatos de niñas, niños y adolescentes en ese lapso.
4. Según las cifras oficiales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia que maneja el Instituto de Investigaciones de Convivencia y Seguridad Ciudadana (Incosec) en el país para el cierre de 2008 el número de homicidios será de 13.303.
5. En lo transcurrido de este año en las cárceles del país han muerto más de 400 internos, de acuerdo con estadísticas del Observatorio Venezolano de Prisiones. En los últimos 3 días se registraron 8 homicidios y 19 heridos en estos recintos.
6. 'La situación de violencia se ha incrementado en el país en número y en velocidad de desarrollo, donde las estadísticas señalan que en 1998 ocurrieron 4.550 homicidios y el año pasado fueron denunciados 13.157, la cifra se triplicó, sin incluir las víctimas que se resistieron a la autoridad ni los hechos no esclarecidos los cuales ocupan el renglón de averiguaciones de muertes'.
7. Hubo 21 homicidios entre viernes y sábado Un analista de seguros fue ultimado en su propio vehículo, mientras esperaba la llegada de un amigo en la avenida Roosevelt, adyacente a la clínica Atías.
Ricardo González, de 35 años de edad, murió luego de recibir un disparo en la región pectoral, cuando aparentemente intentó eludir a individuos que querían robarle su vehículo, un Volkswagen Vento del año 98, placas ADJ-62C.
Luego de recibir el disparo, González pudo arrancar el automóvil. Pero chocó a pocos metros contra otro carro de la misma marca y modelo, gris y placas AEL-71E. Inmediatamente falleció.
Comisiones de los Bomberos Metropolitanos llegaron al lugar a las 12:40 am del sábado. Cuando los funcionarios vieron que González tenía heridas por arma de fuego llamaron a las policías Metropolitana y judicial.
Entre la tarde del viernes y la mañana del sábado fueron recibidos 21 reportes de homicidios en el área metropolitana. Durante los primeros 13 días de diciembre, la morgue de Bello Monte había recibido a 180 cadáveres, en su mayoría homicidios con arma de fuego.A Enrique Alejandro Gutiérrez, de 23 años de edad, lo ultimaron en el barrio José Antonio Páez, en el kilómetro 11 de la vía a El Junquito. Le hicieron una cortada en el cuello que lo desangró.Erick Vargas Maldonado, de 23 años de edad, fue emboscado por delincuentes en la calle Libertad de Sarría, a las 11:30 pm del viernes.
El año pasado, refleja Provea, se registraron 13 mil 236 homicidios a nivel nacional, lo que significa que aproximadamente 39 mil 708 personas fueron atendidas con lesiones. Se estima que 97% de los crímenes son cometidos con armas de fuego.
8. Según fuentes extraoficiales, en lo que va de asueto navideño han sido ingresados a la Morgue de Bello Monte 343 cadáveres desde el primero de diciembre hasta las seis de la mañana de este domingo.
9. La criminalidad no da tregua en la entidad zuliana. Según cifras contabilizadas hasta el mes de noviembre por los cuerpos de seguridad, en la región se han registrado más de mil 300 muertes en 2008.
10. 360 muertes registra la morgue de Bello Monte en el mes de diciembre. 80% del total son homicidios, e incluyen cadáveres provenientes de Los Teques y Vargas. Durante el fin de semana, de los 47 cuerpos que ingresaron a la Morgue, 39 fueron homicidios.
11. En los 29 días que han transcurrido de diciembre han ingresado a la Medicatura Forense de Bello Monte unos 524 cadáveres a causa de homicidios, accidentes de tránsito y muertes naturales, según cifras extraoficiales.
12. Según cifras no oficiales conocidas en la medicatura forense de Bello Monte, desde el 31 de diciembre hasta ayer en la mañana ingresaron al centro 70 víctimas de la violencia en las calles de Caracas.
13. Más de 60 mujeres fueron asesinadas en Caracas en 2008
14. En el municipio Sucre el hampa enlutó a 540 familias en 2008 540 asesinatos que el Cicpc contabilizó en todo el municipio Sucre
15. Durante el año 2008 las cifras de homicidios reportados en el estado Miranda se incrementaron al contabilizar 2.005 casos, respecto al año 2007, cuando se produjeron 1.800 asesinatos, lo que significa un alza de más de 200 muertes violentas.
16. 101.147 homicidios en todo el país en los últimos 10 años
17. En el bisiesto año 2008, la violencia tuvo un día adicional para cobrar vidas en Venezuela. En sus 366 días mataron a 13.780 personas en todo el territorio nacional, lo que equivale, en promedio, a 1.148 homicidios cada mes, o 38 cada día. Así lo indican las estadísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Esto constituye un incremento de 624 homicidios con respecto a 2007, cuando fueron asesinadas 13.156 personas en toda la geografía nacional, según cifras oficiales de la institución policial. La diferencia porcentual es de 4,74%.
18. La primera quincena del mes de enero en Barquisimeto cerró con una cifra que preocupa a la comunidad: 54 personas perdieron la vida por hechos de violencia con armas de fuego o armas blancas. El último homicidio tuvo especial repercusión porque ocurrió el miércoles 14, en medio de las manifestaciones de fe y esperanza que convoca la procesión de la Divina Pastora
19. Durante el fin de semana ­entre el viernes y el lunes en la madrugada­ se registraron 42 homicidios en Caracas. Entre las víctimas está Frank García, de 28 años de edad, delegado sindical de una constructora en Ocumare del Tuy, que fue asesinado a tiros en la calle principal de El Algodonal luego de salir de una fiesta.
20. En lo que va del mes de enero han sido ingresados a la morgue de Bello Monte 300 cadáveres, informaron fuentes extraoficiales, quienes además ofrecieron los registros este fin de semana, en que las víctimas se elevaron a 43.
Los reportes del fin de semana se desglosaron de la siguiente manera: diecinueve personas murieron de viernes para sábado, de sábado para domingo 19 más y de domingo para lunes 11.
21. En el estado Lara se han registrado 64 homicidios en los primeros 20 días del año, lo que significa que cada 24 horas mueren asesinadas cuatro personas y una cada seis horas, rompiendo así el registro que se llevaba hasta ahora que establecía entre 40 y 50 homicidios al mes en la región.
22. Un total de 101.141 homicidios fueron registrados en Venezuela en la última década, según un informe confidencial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) obtenido por el diario Últimas Noticias y difundido este domingo.
“Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2008 (…) en Venezuela fueron muertas 101.141 personas. El promedio anual fue de 10.114, el mensual 842 y uno cada hora”, indicó el rotativo.
Según el documento, Caracas es la ciudad que contabiliza más asesinatos con 21.990 casos (21,72%), y los estados con más homicidios son Carabobo con 11.501 casos, Zulia con 10.520, Miranda con 10.232, Aragua con 6.128, Bolívar con 5.627 y Anzoátegui con 5.137.
Las entidades donde hubo menos crímenes son Amazonas y Delta Amacuro con 179 y 201 asesinatos respectivamente.Las autoridades venezolanas no ofrecen cifras globales sobre criminalidad desde hace varios meses.
La inseguridad personal es considerada como el peor problema por los venezolanos y el combate a la delincuencia es la política gubernamental con la cual se muestran más insatisfechos, de acuerdo con un sondeo realizado en 2007 por la firma Datanálisis.
Cuatro personas fallecieron durante la noche del viernes y la tarde de este sábado en el municipio Caroní. Todas las víctimas tuvieron a San Félix como escenario de muerte, donde la violencia parece no detenerse y a pesar que cientos de funcionarios del Plan República estaban desplegados por los comicios de hoy domingo.
Hasta la primera quincena de febrero, fuentes extraoficiales señalan que 19 personas han pasado a engrosar la lista de asesinados sólo en Ciudad Guayana.


Lleve la cuenta en esta pagina que publico hoy, hasta el día 05 de febrero del año en curso 2.009.
Me pregunto ¿Estamos haciendo algo por corregir esta calamidad, por bajar el indice de homicidios?

Comisario/Jefe (P) Benjamín V. Nessi Díaz



domingo, 15 de febrero de 2009

SUSTANCIACION POLICIAL EN EL PROCESO PENAL

ACTAS PROCESALES
Toda investigación parte del sitio de sucesos, donde se origina la investigación, la técnica Criminalística y también la sustanciación del expediente penal, por lo tanto las informaciones que se recaben son de vital importancia

Informaciones que se deben recabar en un sitio de sucesos

Como se enteró del suceso
Por instrucciones de quien fue al sitio de sucesos
Fecha y hora en que el Funcionario se presenta al Despacho a rendir informe.
Hora en que realizo el procedimiento
En compañía de quien o quienes realizo el procedimiento
Unidad en que se desplazaba.
Dirección exacta del sitio de sucesos:
Descripción del sitio de sucesos:
Basado en las informaciones recabadas, relato de lo que paso:
Cuando sucedió: El día, fecha, hora
Quien fue el perjudicado (Puede ser un caso de robo en perjuicio de una empresa) aparte de la víctima denunciante
Quien fue la víctima personal directa del hecho o el denunciante o informante.
v Identificación completa de la persona que aporta informaciones como víctima:
v Nombre,
v Nacionalidad,
v Edad,
v Estado civil,
v Profesión u oficio,
v Lugar de trabajo,
v Dirección exacta del lugar de trabajo
v Teléfono (s) del trabajo
v Dirección exacta del domicilio
v Teléfono del domicilio o residencia
v Número de cédula de identidad o pasaporte

Identificación plena de los testigos, solicitando todos sus datos al igual que los de la víctima o denunciante.
Dinero y/o objetos sustraídos en caso de robo o hurto.
Descripción de los objetos, prendas Etc.
Imputados (Cuando son señalados por la víctima o por testigos)
Descripción de los imputados:
Armas utilizadas para cometer el hecho
Vehículo (s) objetos del delito o utilizados para cometerlo
OBSERVACIONES:
Funcionarios de otro organismos que actuaron en el caso:
Unidad: que utilizaron los funcionarios de otro organismo
Hora en que se presentaron
Hora en que se retiraron o si se hicieron cargo del procedimiento
Hora en que Usted se retiró del sitio de sucesos
Motivo por el cual se retiró.
Objetos incautados o colectados:
Droga Incautada
Armas incautadas:
Donde se entregó el Procedimiento y a quien
La horas de entregar el procedimiento
A que Fiscalía se notificó el procedimiento
Quien era el Fiscal de guardia,

Todas estas informaciones son fundamentales y no se deben obviar, son necesarias para el desarrollo posterior de la investigación, básicas para la acusación del imputado por parte del Ministerio Público.

No debe olvidar:

En el encabezamiento del Acta Policial, se pone la hora en que el funcionario se presenta al Despacho a rendir su informe
En el relato del procedimientos, se coloca la hora en que se realizo
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, A que hora se hizo el procedimiento, cuanto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo se gasta desde el sitio del procedimiento hasta el Despacho
En el relato se deben mencionar:
Ø Donde se encontraba cuando se enteró del hecho
Ø Quien o quienes le acompañaban
Ø En que Unidad o vehículo se desplazaba
Ø A Los testigos ubicados e identificados, se les deben tomar todos los datos,
Ø Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción de estas
Ø El Acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un sitio donde no altera informaciones

Nota: En toda Acta, de la naturaleza que sea, los ciudadanos deben ser plenamente identificados con los dos nombres, los dos apellidos, nacionalidad, estado civil, donde nació (natural de) profesión u oficio, nombre de la empresa donde trabajo, teléfono del trabajo, dirección exacta, incluyendo un punto de referencia que haga mas fácil la ubicación, número de teléfono de la residencia, número de teléfono celular, algún otro número de teléfono donde ubicarse y su número de cédula de identidad.
ACTAS POLICIALES


SIMPLE, DE CARÁCTER INFORMATIVO



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado _______
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía de _______
División de Investigaciones Penales

ACTA POLICIAL.

Ciudad Bolívar, ___ de ____ del año dos mil __.-
Años 1940 y 1450


En esta fecha, siendo las ___ horas de la ___, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, de la Policía de __, quien de conformidad con lo establecido en el Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:


Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: ……………….…………..
EL FUNCIONARIO REVISOR

EL FUNCIONARIO ACTUANTE



Siglas de responsabilidad




ACTA POLICIAL CUANDO SE PRACTIQUE ALGUNA DETENCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO __
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA DEL ESTADO
Nro.________
A C T A P O L I C I A L

Ciudad __, de del 2.005
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las ___ horas de la ___ compareció por ante este Despacho, el Funcionario ______, Adscrito a ______ de la Policía de ___. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112 y 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato del procedimiento) _________________________________________________
Al momento de practicar (les) la aprehensión fue impuesto del motivo de la detención, informándole (s) sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Fueron trasladados a __________ y Todo el procedimiento fue entregado al Jefe de Los Servicios ______. Informando al ciudadano Fiscal __________del Ministerio Público, de guardia para el día de hoy, abogado ________________dando cumplimiento a lo pautado en los Artículos 113 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó. Se leyó y estando conformes firman: ======================
EL EXPONENTE

EL RECEPTOR






Formato simple de Acta Policial con detenido siguiendo las reglas del Artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal, aparte especial sobre casos excepcionales

República Bolivariana de Venezuela
(Gobernación Alcaldía)
Policía de __


No. _________
ACTA POLICIAL

Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las ___horas de la _____, compareció por ante este Despacho, el Funcionario ____ adscrito a ____ de la Policía de __ Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112 y 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:


Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR







Formato ampliado de Acta Policial sobre el procedimiento de detención de un ciudadano siguiendo las reglas del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte especial sobre casos excepcionales


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales
Nro. _________
ACTA POLICIAL

Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario ______________________________ adscrito a ______________ de la Policía de ___, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112 y 117 numeral ocho EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: ________(Relato del motivo por el cual practicó la detención) ______________, me comunique vía telefónica, a las una hora treinta minutos de esta misma tarde, con el (la) ciudadano (a) Fiscal de Guardia del Ministerio Público, Abogado (a) Doctor _______________________ Fiscal _____ del M.P., a quien informé acerca del caso, indicándole que según causa sumarial número __________________ instruida por __________________, manifestándome el ciudadano Fiscal que esperara instrucciones. A la una hora, cincuenta minutos recibí llamada telefónica del pre nombrado Fiscal del Ministerio Público, quien me indicó que procediera a la aprehensión del ciudadano, ya que la misma había sido debidamente autorizada por el ciudadano Juez _________________ de Control, Abogado Doctor ___________ a la una hora cuarenta minutos, Seguidamente procedí a la aprehensión del ciudadano, a las dos horas de la tarde, Quien se identificó como: (Identificación completa) ___, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y sus Derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El aprehendido y el procedimiento en su totalidad fue trasladado a la Comisaría de ______Donde se le entregó a _______________________ a fin de ser remitido dicho procedimiento al Ministerio Público, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL EXPONENTE

EL RECEPTOR




ACTA INFORMANDO LOS DERECHOS AL IMPUTADO




República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


ACTA INFORMANDO LOS DERECHOS AL IMPUTADO


En _ (Ciudad Bolívar) __ a los _ (Diez) ____días del mes de _________ del año 200
En esta misma fecha, siendo las ____ horas de ___________ se procede a informarle los derechos al ciudadano: ________ de nacionalidad ___ de _años de edad, de estado civil ______ de profesión u oficio ___ trabajando actualmente en ________ situado en ___Teléfono: ___, domiciliado en : ______ Teléfono _________ portador de la cédula de identidad número__ que el motivo de su aprehensión es: ____ y de sus derechos, contenidos en el Artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son:

1. Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no hable el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigaciones destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
Yo, _______________________________ portador de la Cédula de identidad número _______, anteriormente identificado, por medio de la presente, declaro que he sido suficientemente informado de mis derechos y del motivo de mi aprehensión, lo cual certifico en el presente documento con mi firma y huellas dactilares


FIRMA EL CIUDADANO A QUIEN SE LE INFORMARON SUS DERECHOS



_________________________________
PI PD




DENUNCIAS Y ENTREVISTAS

ACTA DE DENUNCIA

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar




ACTA DE DENUNCIA Nº __________
Ciudad Bolívar, ___de _____ los 2.005 Años 1940 y 1450

En esta fecha, siendo las ___ horas de la __, compareció por ante este Despacho un (a) ciudadano (a) quien dijo ser y llamarse _____de nacionalidad _____ de __ años de edad, de estado civil _____, natural de _____, hijo (a) de _____ y de_____ de profesión u oficio _____, actualmente trabajando en _______, Teléfono. __ Domiciliado (a) en ___, teléfono __, portador (a) de la cédula de identidad número ___. Quien de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: Comparezco por ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia, no procediendo falsa ni maliciosamente en el presente acto, en el cual ocurro y expongo: (La exposición del denunciante)
SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PREGUNTA UNO. PREGUNTA UNO. Diga Usted, ¿Dónde Ocurrieron los hechos? CONTESTO: ______ PREGUNTA DOS. Diga Usted, ¿Cuándo ocurrieron los hechos? CONTESTO: ____ PREGUNTA TRES Diga Usted, ¿? CONTESTO: ______
Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente _____? CONTESTO: ______________________________
Se terminó, se leyó y estando conformes firma:
EL (LA) DENUNCIANTE
EL FUNCIONARIO RECEPTOR
FORMATO DE DENUNCIA PRESENTADA POR ESCRITO

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar



Ciudad Bolívar __ de _______ del 2.00
195º y 145º
ACTA RECIBIENDO DENUNCIA ESCRITA
Recibido el escrito que antecede, hoy, _______- de ___________ del año dos mil cinco a la ________ horas de ______________, constante de __________ folios útiles, presentado por ante este Despacho personalmente por su firmante, ciudadano ________________ de nacionalidad____________ de _____ años de edad, de estado civil ___, natural de ______, hijo (a) de _________ y de_________ de profesión u oficio _____________, actualmente trabajando en _______, Teléfono. ____________ Domiciliado (a) en ______________, teléfono _____________, portador (a) de la cédula de identidad número ____________. Este Despacho procede a admitirlo como tal.


EL FUNCIONARIO RECEPTOR


Siglas de responsabilidad



Acta de ampliación de una denuncia



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
---------------------------------


ACTA DE AMPLIACIÓN DE DENUNCIA Nº _________
Ciudad Bolívar, _________ de ________ del 2.005
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las __ horas de ________compareció nuevamente por ante este Despacho, previa ____un (a) Ciudadano (a) Quien estando plenamente identificada en Acta anterior, dijo ser y llamarse______ portador de la cédula de identidad número____ con el objeto de ampliar su Denuncia y en consecuencia fue interrogado (a) de la manera siguiente: PREGUNTA UNO. PREGUNTA UNO. Diga Usted, ¿Dónde Ocurrieron los hechos? CONTESTO: ______ PREGUNTA DOS. Diga Usted, ¿Cuándo ocurrieron los hechos? CONTESTO: ____ PREGUNTA TRES Diga Usted, ¿? CONTESTO: ______
Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente ampliación de su denuncia? CONTESTO: __ Se terminó. Se leyó y estando conformes firman:
EL DENUNCIANTE
EL RECEPTOR




CONSTANCIA QUE SE DEBE EXPEDIR AL DENUNCIANTE





República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Apellidos:
Nº de Denuncia:
Nombres:
CI Nº:
Dirección:
Teléfono:
Lugar del Delito:
Remitida al Ministerio Público
Oficio Nº:
Fecha de remisión:
Exposición:
Recibida por:


____________________ Firma y sello


Formato para entrevistas a testigos





Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División de Investigaciones Penales

ACTA DE ENTREVISTA



Ciudad Bolívar, __ de ____ del 2005
194º y 145º


En esta fecha, siendo las _____ horas de _______, compareció por ante este Despacho, previa ________ un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ________, de nacionalidad _______, natural de _______, de ___ años de edad, de profesión u oficio _________, trabajando actualmente en ______, ubicado en ____________, teléfono ____________, domiciliado en ____, teléfono _______, portador de la cédula de identidad Número _______. Estando debidamente impuesto (a) de los hechos que se averiguan y de las generales de ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento legal alguno para presentar entrevista escrita y seguidamente expuso:



Se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL ENTREVISTADO
P.I P.D.

EL FUNCIONARIO RECEPTOR



Entrevista a menor de quince años

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División de Investigaciones Penales

ENTREVISTA A MENOR DE QUINCE AÑOS


Ciudad Bolívar, ­­­­­_____ de ______ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, siendo las___horas de_______ Compareció por ante este Despacho, previa__________ Una persona que estando sin juramento alguno, como lo establece el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, dijo ser y llamarse_________ _________de___________años de edad, de nacionalidad______natural de_______ hijo de___________y de______ actualmente ______en ________ ubicado en______________
Domiciliado en_________ teléfono ___ y portador de la cédula de identidad número_____Debidamente impuesto del motivo de la presente entrevista, manifestó estar dispuesto a sostenerla y seguidamente expuso:

PREGUNTA CINCUENTA Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: _________________________
Se terminó, se leyó y estando conformes firma:


EL ENTREVISTADO

P.I P.D.
EL FUNCIONARIO RECEPTOR
Siglas de responsabilidad




ENTREVISTA A FAMILIAR DE IMPUTADO



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ENTREVISTA A FAMILIAR DE IMPUTADO

Ciudad Bolívar,
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las______horas de_______compareció por ante este Despacho, previa________ Un (a) ciudadano (a) que estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, en su carácter de__________del imputado _____, Dijo ser y llamarse______, De nacionalidad_____de_________años de edad, de estado civil____natural de_____ Hijo de ___y de_________________, De profesión u oficio_____________actualmente Trabajando en_______ubicado en______ teléfono____domiciliado en _______________teléfono_______ y portador de la cédula de identidad número_____ Debidamente impuesto (a) de los hechos que se averiguan y de la Imputación que se le hace a su_______, ______ Le fue leído el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó estar dispuesto (a) a rendir entrevista y seguidamente expuso:

PREGUNTA CINCUENTA Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: ____________________________
Se terminó, se leyó y estando conformes firma:
EL ENTREVISTADO


P.I P.D.
EL FUNCIONARIO RECEPTOR

Siglas de responsabilidad




ACTA DE TRASLADO DE COMISIÓN A ENTREVISTAR TESTIGO



Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE TRASLADO DE COMISIÓN A ENTREVISTAR TESTIGO

Ciudad Bolívar, _____ de ________ del 2005
Años 194° y 145°
En esta fecha, siendo las___ horas de ____se constituye comisión integrada por los Funcionarios____, adscritos a ____del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolívar Con el objeto de trasladarse hasta______ Y entrevistar por escrito al ciudadano (a)_____ quien se encuentra impedido de acudir al Despacho y dando cumplimiento a lo pautado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se constituyo la comisión en_______ Donde fue recibida por el ciudadano (a)________ portador de la cédula de identidad Número___ Quien se encuentra en el domicilio en su condición de______ y quien condujo a la Comisión a donde se encuentra el ciudadano objeto de este procedimiento, quien una vez impuesto del motivo de la comisión, dijo ser y llamarse______de nacionalidad ___ de__años de edad, natural de ____ hijo (a) de____ y de ___, de estado civil______de profesión u oficio_____actualmente trabajando en _____ubicado en_______teléfono:__________domiciliado en ______ teléfono __y portador de la cédula de identidad Número____Seguidamente el (la) Ciudadano (a) manifestó no tener impedimento legal alguno para presentar la entrevista y seguidamente manifestó: XXXXXXX
PREGUNTA CINCUENTA Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: __Se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL ENTREVISTADO

P.I. PD.


EL FUNCIONARIO RECEPTOR







Siglas de responsabilidad




ACTA DE AMPLIACION DE ENTREVISTA

.
República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
---------------------------------

ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA


Ciudad Bolívar,
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las ___________horas de _____________compareció nuevamente por ante este Despacho, previa _____________un (a) Ciudadano (a) Quien estando plenamente identificada en Acta anterior, dijo ser y llamarse______
_____________ portador de la cédula de identidad número__________________ con el objeto de ampliar la anterior entrevista y en consecuencia fue interrogado (a) de la manera siguiente: (Se le hacen las preguntas que el investigador obvio o necesite para complementar la investigación) PREGUNTA UNO ¿Diga Usted __? CONTESTO:
PREGUNTA CINCUENTA Diga Usted, ¿Desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: ______________
Se terminó, se leyó y estando conformes firma:

EL ENTREVISTADO


P.I P.D.



EL FUNCIONARIO RECEPTOR






OFICIOS DE REMISIÓN


NOTIFICACIÓN AL FISCAL DE GUARDIA
SOBRE CONOCIMIENTO DE UN HECHO PUNIBLE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
IPOLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR
DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES


Ciudad Bolívar, _______ de ________ del 2005
Años 194° y 145°

No. POL-DIPP ____

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que este Despacho, mediante Denuncia Interpuesta por la Ciudadano (a) ___, titular de la Cédula de Identidad Nº __, se tuvo conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, presunto ____ocurrido en _____. Donde aparecen como victima el (la) Ciudadano _____ y como presunto (s) imputado (s).

Participación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal

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REMISIÓN DE DETENIDO AL RETEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR


Ciudad Bolívar, __ de ____ del 2005
Años 194° y 145°

Ciudadano:
Jefe de Los Servicios
Reten ________
Su Despacho.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitir a ese Reten, en calidad de detenido al (los) Ciudadano (s): _____, titular de la Cédula de Identidad Nº _, de ___ años de edad, estado civil ___, residenciado en ____, de esta ciudad. Quien permanecerá en ese Reten Judicial a la orden de la Fiscalía ___, del Ministerio Público, por el presunto delito de _______________________________
Remisión que hago a Usted para su conocimiento y demás fines.

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OFICIO DE REMISIÓN DE DETENIDO Y RECAUDO AL MINISTERIO PÚBLICO


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


Ciudad Bolívar, ____ de ____________ del 2005
Años 194° y 145°
No. ______

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 373, Del Código Orgánico Procesal Penal, estoy remitiendo a la orden del Despacho que dignamente Usted dirige al (los) ciudadano (s): ______Aprehendido (s) por Funcionarios adscritos a este Despacho en relación a la presunta comisión del delito de ____Hecho ocurrido en _____ A las __ horas de ____ en perjuicio de: ___ Así mismo, anexo a el presente, remito recaudos relacionados con el presente caso, tales como: Acta Policial del procedimiento, __________ Y los siguientes objetos: __________________________
Que guardan relación con el caso.

Remisión que hago a Usted a fines legales consiguientes



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REMISIÓN DE RECAUDOS CASO DE UNA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


Ciudad Bolívar, __ de ___ del 2005
Años 194° y 145°
No.

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que en cumplimiento de los establecido en los artículos 113 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal, estoy remitiendo Acta Policía del procedimiento relacionados con la presunta comisión de los delitos de ____ y Resistencia a la Autoridad, ocurrido en ________ en perjuicio de ______ y del Estado Venezolano el día___, __ de ______ del 2,005, a las ______ Horas de ___., donde el (los) ciudadano (s) se opuso (opusieron) __________ al arresto y ofrecieron resistencia armada a la Autoridad, resultando ____________________,
Del presente caso tuvo conocimiento el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que destaco Comisión al sitio en la Unidad _, compuesta por los Funcionarios (C.I.C.P.C) ____, que se encargó de fijar el sitio de sucesos, colectando en este _______, y cuya averiguación fue aperturada por este Organismo bajo el número nomenclatura del C.I.C.P.C _______________________.

Remisión que hago a Usted, a fines legales consiguientes.


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REMISIÓN DE VEHÍCULO Y DETENIDO




República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, ___ de ________ del 2005
Años 194° y 145°

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que en cumplimiento de los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 10 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estoy remitiendo al C.I.C.P.C, a la orden de ese Despacho a su digno cargo, al ciudadano ___ (Identificación completa), Quienes se encuentran presuntamente involucrados en____ Así mismo estoy remitiendo el (los) vehículo (s) siguiente (s) Marca:____ Modelo: ___años: ___, color: _ Tipo: _____ placas, ____Serial motor_ ____ Serial Carrocería: _____: El vehículo objeto de este procedimiento fue ____(recuperado, incautado) por Funcionarios adscritos a ________ del Policía del Estado Bolívar, Procedimiento efectuado en _ a las ___ horas de _____ , solicitado por la presunta comisión del delito de: ___, hecho ocurrido en _, en fecha __ a las __ horas de __. Según Expediente Nº _ instruido por ______). Anexo al presente remito Acta Policial del procedimiento, y los siguientes recaudos: _____ y los siguientes objetos ________
Haciendo de su conocimiento que los vehículos se encuentra en las siguientes condiciones: ___ Portando en su interior los siguientes objetos _______


Remisión que hago a Usted a fines legales consiguientes.



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CUANDO SE REMITE VEHÍCULO, SIN DETENIDO AL C.I.C.P.C
A LA ORDEN DEL MINISTERIO PUBLICO







República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División de Investigaciones Penales


Ciudad Bolívar, ___ de ________ del 2005
Años 194° y 145°
IPOL No. ____

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado. Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de comunicarle que en cumplimiento de los establecido en el artículo 10 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estoy remitiendo a el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la orden de ese Despacho a su digno cargo, el siguiente vehículo: Marca:___Modelo: ____años: _, color: ___ Tipo: ___ placas, ____Serial motor_ __ Serial Carrocería: ___: El cual fue recuperado por los componentes de la Unidad ___, Funcionarios adscritos a_____del Policía del Estado Bolívar, El vehículo fue recuperado en _____ a las __ horas de___del día ____,. El vehículo se encontraba _____________
Solicitado por la presunta comisión del delito de: _______, Según Expediente ____ del C.I.C.P.C, Delegación de _____ Anexo al presente, Acta Policial del procedimiento Haciendo de su conocimiento que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: ______ y contiene en su interior los siguientes objetos___________. Remisión que hago a Usted, a fines legales consiguientes

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Oficio de remisión de detenido (s) al Albergue
ADOLESCENTES HEMBRAS


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación Del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División de Investigaciones Penales


Ciudad Bolívar, _______ de ____ del 2005
Años 194° y 145°



Ciudadano:
Jefe de Los Servicios
Centro de Diagnostico y Tratamiento de Hembras
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitir a ese Reten, en calidad de depósito a la (a las) Adolescente (s): ______________________

Quien (es) permanecerá (n) en ese Centro de Diagnostico a la orden del Ministerio Público, Representación Fiscal Novena de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.


Remisión que hago a Usted para su conocimiento y demás fines.


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Oficio de remisión de detenido (s) al Albergue de Varones





República Bolivariana de Venezuela
Gobernación Del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


Ciudad Bolívar, _______ de ____ del 2005
Años 194° y 145°
Ciudadano:
Jefe de Los Servicios
Centro de Diagnostico y Tratamiento de Varones
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de remitir a ese Reten, en calidad de depósito al (a los) (Adolescente) (s): ______________________
Quien (es) permanecerá (n) en ese Centro de Diagnostico a la orden del Ministerio Público, Representación Fiscal Novena de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente.

Remisión que hago a Usted para su conocimiento y demás fines.




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ACTA DE INSPECCION OCULAR






República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE INSPECCION OCULAR


Ciudad Bolívar, ________ de __________ del 2004
Años 194° y 144°
En esta fecha, siendo las ___horas de ___ Se constituyó una comisión del Policía del Estado Bolívar, en __(SITIO DONDE SE VA A PRACTICAR LA INSPECCIÒN)_____, integrada por los funcionarios: ________ adscritos a: ___, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Ocular de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: ___________________________
LOS COMISIONADOS








OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO




Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, ______de ___________de 2.004
Años 1940 y 1440
Nº: -

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a Usted en la Oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de tramitar ante el Juez de Control de Guardia una orden de visita domiciliaria (Allanamiento) que practicaran Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolívar, adscritos a __________Bajo el mando de: ______ En la siguiente dirección: ______, Propiedad o habitado por: ___________ Lugar donde se presume la existencia de elementos de interés criminalístico en materia de: ________ Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.





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OFICIO QUE DIRIGE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
AL JUEZ DE CONTROL

Republica Bolivariana de Venezuela
Fiscalia del Ministerio Publico
Primer Circuito Judicial Penal
ESTADO BOLÍVAR

Oficio No.
Ciudad Bolívar, _____ de ______ del 2.005
194° Y 145°
Ciudadano:
Juez de Control de Guardia
Primer Circuito Judicial Penal
SU DESPACHO.-

Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitarle emitir ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (Allanamiento) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que será practicada por Funcionarios del Policía del Estado Bolívar, ___________ Adscritos a: ______ Bajo el mando de: ___________________ Que se practicara en la siguiente dirección: ______________lugar propiedad o habitado por: ___________ Donde se presume existan elementos de interés criminalístico en materia de: ______________________________________


EL FISCAL__________DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Nota; Este Oficio, lo dirige el ciudadano Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control y es responsabilidad del Fiscal su redacción pero en vista de la secases de Fiscales y tomando en cuenta de que tienen el tiempo copado y no tienen un sitio estable donde ser ubicados, colaboramos con el y le llevamos el oficio ya plasmado, solo para la firma.
De esta manera ahorramos tiempo, colaboramos con el Ministerio Público y aligeramos el procedimiento.






SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
DIRECTAMENTE AL JUEZ DE CONTROL



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División De Investigaciones Penales


Ciudad Bolívar, de - del 2005
Años 1940 y 1450
Nro.

Ciudadano:
JUEZ DE Control de Guardia
Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la Oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a fin de emitir una Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento) que será practicada por los Funcionarios del Policía del Estado Bolívar, _______________adscritos a ___________, bajo el mando de; _____, En la siguiente dirección: _________, Propiedad o habitada por: ___________
Lugar donde previas investigaciones realizadas por Funcionarios adscritos a esta División, se presume existen elementos de interés criminalístico en materia de: __________
La presente solicitud fue debidamente autorizada por el ciudadano Fiscal _________ del Ministerio Público, _______________ a quien se le informó: vía telefónica. Cumpliendo con la primera parte, pautada en el, Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento a Todo lo establecido en los Artículos 202, 210 y 211. EJUSDEM



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ACTA DE ALLANAMIENTO

Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE ALLANAMIENTO Nº_0002


Ciudad Bolívar __ de ___ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las ___horas de ____, Dando cumplimiento a la orden de allanamiento signada bajo el número: _____, OFICIO Nº ___, Emanada del Juez ___ de Control, Abogado ____, de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión integrada por los Funcionarios: ___________, al mando de ______ Adscritos a _______ del Policía del Estado Bolívar, acompañados por los ciudadanos: _______Y____________, Quienes serán TESTIGOS del presente acto en el inmueble ubicado en: ________ propiedad o habitada por ___________ Seguidamente los Funcionarios encargados del procedimiento tocaron a las puertas del inmueble en mención y estas fueron abiertas por un (a) ciudadano (a) quien dijo ser y llamarse: ____________ (Identificación completa) Estando en el inmueble en su condición de_______ facilitó a los Funcionarios el acceso al Domicilio procediéndose a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez con el resultado siguiente:___________________________________________Se terminó se leyó y conformes firman:
LOS COMISIONADOS
LOS TESTIGOS





EL CIUDADANO PROPIETARIO O
REPRESENTANTE DEL INMUEBLE










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Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE REGISTRO DE ESTABLECIMIENTO PÚBLICO


Ciudad Bolívar,
Años 194° y 144°
En esta fecha, __________ siendo las ____horas de _____Comisión de _______
De la Policía del Estado Bolívar, integrada por los Funcionarios: ___________ actuando según lo establecido en el Artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiendo la existencia de elementos de interés criminalisticos relacionados con la investigación del delito de ___________ en el establecimiento Público denominado: ______ Ubicado en: ____ Se procedió a solicitar la identificación del encargado (Propietario) del establecimiento, manifestando ser y llamarse: ___ De _________años de edad, de nacionalidad _____, de profesión u oficio_______ actualmente trabajando en ______ubicado en ______Teléfono ____, portador de la cédula de identidad Número _________, estando en el inmueble en su condición de ______ a quien se le informó de las sospechas de que en su establecimiento ____________ respondiendo el ciudadano _______ En vista de las circunstancias, Fueron llamados, para que presenciaran el Acto de registro en condición de TESTIGOS, a los ciudadanos: ______ Procediendo a efectuar el registro con el resultado siguiente: ______ Se terminó se leyó y se firmó
LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
LOS TESTIGOS









EL REPRESENTANTE DEL ESTABLECIMIENTO











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Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar,
Años 1940 y 1450

ACTA DE REGISTRO DE VEHÍCULOS


En esta fecha, siendo las__ horas de____de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión integrada por los Funcionarios _____ Al mando de _________ Adscritos a _______ del Policía del Estado Bolívar, acompañados por los ciudadanos ____ (Identificación completa de los testigo) __ quienes serán TESTIGOS del registro que se efectuara en el vehículo_______ propiedad o conducido por el ciudadano_________ (Identificación completa) a quien se le informó del procedimiento y motivo del registro, contestando que ____ quien estando presente en el Acto de registro, se realizó con el resultado siguiente: ______________________

LOS COMISIONADOS
LOS TESTIGOS



EL PROPIETARIO O CONDUCTOR
DEL VEHÍCULO








ACTA DE REGISTRO DE PERSONAS


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar,
Años 1940 y 1440

ACTA DE REGISTRO DE PERSONAS

En esta fecha, siendo las __horas de ____de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión integrada por los Funcionarios: __________ al mando de ___________ Adscritos a ______ del Policía del Estado Bolívar, acompañados por los ciudadanos: ________ (Identificación completa de los testigos) y __________ Quienes serán TESTIGOS del registro que se efectuara al ciudadano identificado como: __________ (Identificación completa) quien fue informado del motivo del registro,. Contestando que ___________ por lo que se procedió al registro, siendo realizado por el Funcionario (a): _____________________________ con el resultado siguiente: ___________________________

LOS COMISIONADOS
LOS TESTIGOS


FUNCIONARIO (a) QUE REALIZÓ EL REGISTRO



EL CIUDADANO A QUIEN
SE LE EFECTUÓ EL REGISTRO






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Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE ENTREGA

Ciudad Bolívar, ______de _____ del 2.00
194º y 145º
El suscrito _____, Jefe de _____ del Policía del Estado Bolívar del Estado Bolívar, por medio de la presente, hace formal entrega al ciudadano: _____, de nacionalidad, ____, de _ años de edad, de estado civil ___, de profesión u oficio: ___ actualmente trabajando en ____, ubicado en ___ teléfono: __, titular de la cedula de identidad Mª __, previa demostración de propiedad mediante presentación de documentos originales de propiedad y consignación de copias de los mismos, lo siguiente: ______ lo cual le fue retenida en procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a ____ , el día __ de fecha _____en el sector ____. En el Acto de entrega se reviso lo antes retenido y actualmente entregado quedando conformes.
Y yo, ___________ plenamente identificada por medio del presente instrumento declaro que recibo el (los) objeto (s) antes descrito (s) a mi entera y cabal satisfacción.
RECIBE CONFORME ENTREGA CONFORME






ACTA DE ENTREGA POR ORDEN DEL MINISTERIO PÚBLICO



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


Ciudad Bolívar,
Años 194° y 144°

El suscrito _____de la Policía del Estado Bolívar, previa autorización del ciudadano Fiscal __, del Ministerio Público, Abogado ___________ mediante oficio Nº _____ por medio del presente hace formal entrega al ciudadano_______ de nacionalidad ______ de ___años de edad, de estado civil ___ de profesión u oficio _____actualmente trabajando en_____ ubicado en ____ Teléfono ____ domiciliado en ____ Teléfono____ y portador de la cédula de la identidad número ____ previa demostración de propiedad mediante presentación de documentos originales y consignación de copia de estos documentos que le acreditan la propiedad, lo siguiente: _____________ Lo cual le fue retenido en______En fecha___ por motivo de________________
En el Acto de entrega, se reviso lo antes retenido y actualmente entregado quedando conformes. Y yo, __________ Portador de la cédula de identidad número ______________Antes identificado, por medio del presente instrumento declaro que recibo él (los) objeto (s) mi entera y cabal sastifacción
RECIBE CONFORME
ENTREGA CONFORME




ACTA DE CONSIGNACIÓN


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar,
Años 194° y 144°

ACTA DE CONSIGNACIÓN


En esta fecha y siendo las __ horas de ____, comparece por ante Despacho, el Funcionario: ____________ Adscrito a ______ del Policía del Estado Bolívar, quien deja constancia de que en diligencia efectuada en __ relacionadas con las averiguaciones de: _______________ Mediante ________ Obtuvo _______ De las siguientes características: ____
Que guarda relación con los hechos que se averiguan y el cual consigna a este Despacho mediante el presente instrumento a fin de que sea anexado a esta averiguación Es todo”. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN........................
EL FUNCIONARIO QUE CONSIGNA
EL RECEPTOR,






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR

BOLETA DE CITACIÓN


Ciudad Bolívar, ____ del 2.005.



Se hace saber al ciudadano _____ portador de la cedula de identidad _____. Que deberá comparecer por ante el Departamento de sustanciación de _______ del Policía del Estado Bolívar a fin de ser entrevistado en relación con Averiguaciones que adelanta este Despacho. El día ____ de fecha ___ a las ______ horas de ____. Su no comparecencia será tomada como entorpecimiento al debido proceso y en consecuencia le será aplicado el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente.


CÚMPLASE LO CONDUCENTE
EL NOTIFICADO










PLANILLA CADENA DE CUSTODIA


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


Informe de evidencias recogidas en el sitio de sucesos

Caso: ______ Expediente Nº _____ Delito: _____ Fecha: ________ Organismo encargado de la Investigación: ________ Descripción de la evidencia: _____________ Fiscal del M.P. que conoce del caso: _____________________

CADENA DE CUSTODIA

1.- Recibidas de: ______Por: _____ Fecha ____ a las ______ horas de __________
Firma el que recibe
Firma el que entrega

2.- Recibidas de: ______ Por: _____fecha ____ a las ______ horas de __________
Firma el que recibe
Firma el que entrega








COMPROMISO BILATERAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar; de del 2005. -
194° y 144°
COMPROMISO BILATERAL

Nosotros:

__________ De ____________C.I. Nro.___________________

_____________de ________C.I. Nro.___________________

___________ de_____________C.I. Nro._________________


Comparecemos por ante este Despacho del Policía del Estado Bolívar, y bajo fe de juramento nos comprometemos cumplir las siguientes cláusulas:
Primero: A respetarnos mutuamente, no molestarnos de hechos ni palabras, ni de ninguna naturaleza, y evitar en lo sucesivo se produzcan casos mal intencionado utilizando para ello terceras personas.
Segundo: Quedando notificado que de incurrir en la violación del presente compromiso seremos acreedores de una sanción de conformidad con lo establecido en el Articulo Nro.240 del Código de Policía Vigente del estado Bolívar y el Artículo 31 del Código Penal Venezolano. Así lo manifestamos y firmamos a los_____ días del mes de ____________del 2005.
Firman Los Comprometidos.

El Funcionario








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Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar


ACTA DE ENTREGA MENOR DE EDAD

Ciudad Bolívar,
Años 194° y 144°


El suscrito ________ Jefe de _________ del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, por medio de la presente, entrega formalmente al ciudadano (a) _____________ Mayor de edad, de nacionalidad ____de ___años de edad, de estado civil___ de profesión u oficio ___actualmente trabajando en______ ubicado en ____ Teléfono ___domiciliado en _______ Teléfono __ y portador de la cédula de identidad número____ Representante legal del menor_____ De __ años de edad, portador de la cédula número_______ Quien fue preventivamente retenido en______ por encontrarse en situación de peligro y motivado a ______________
En el Acto de entrega, el menor fue revisado conjuntamente con su representante, encontrándose en perfecto estado de salud. Seguidamente el ciudadano representante del menor, se responsabiliza ante este Despacho por la conducta y seguridad de su menor representado y lo recibe conforme.
RECIBE CONFORME ENTREGA CONFORME


EL MENOR





ACTA DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO




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Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE ENTREGA DE ARMA DE FUEGO


Ciudad Bolívar, 25 de mayo del 2.004
194° y 144°


El suscrito ______, Jefe de _________, del Policía del Estado Bolívar del Estado Bolívar, previas instrucciones del ciudadano Fiscal ____ del Ministerio Público, Abogado _______ por medio de la presente, hace formal entrega al ciudadano: _________, de nacionalidad, ___ de __ años de edad, de estado civil ____, de profesión u oficio: ______; actualmente trabajando en _______ ubicado en ______ teléfono: _____, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- ______, previa presentación de Permiso de porte de armas de fuego vigente, expedido por DARFA, y consignación de copia del permiso, una arma de fuego tipo. _____; Marca ____, con cachas de ____; serial _____; Calibre __; la cual le fue retenida en procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a _________ el día ____ de fecha __ de ____ del año en curso; en el sector _____. En el Acto de entrega se reviso el arma antes descrita y actualmente entregada, quedando conformes.
Y yo, ___________ Cédula de Identidad Mª ____ plenamente identificado por medio del presente instrumento declaro que recibo el arma de fuego antes descrita a mi entera y cabal satisfacción.
RECIBE CONFORME ENTREGA CONFORME








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Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar
División de Investigaciones Penales

CERTIFICACIÓN DE NOVEDAD


Ciudad Bolívar, ______ de ______ del 2004
Años 194° y 144°


El suscrito, Comisario Jefe (PEB) Benjamín V. Nessi Díaz Jefe de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Bolívar, certifica que en las novedades diarias que lleva este Despacho, Durante el lapso comprendido entre las ____ horas de la mañana del día _______ y las 08:00 horas de la mañana del día __________________ Aparece una novedad que copiada textualmente dice así:





EL JEFE DEL DESPACHO







OBSERVACIÓN: Cuando ingresa una persona herida al hospital, el Funcionario debe indagar las causas y en aquellos casos donde el motivo de las heridas es a consecuencia de la perpetración de un delito, el Funcionario destacado en el hospital esta en la obligación de realizar las primeras investigaciones, plasmándola en Acta Policial si fuera el caso o simplemente llenar el formato y debe participar al Ministerio Público acerca del ingreso. En caso de que las heridas o lesiones sean de gravedad que haga temer por la vida del paciente, inmediatamente debe participar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que este Organismo inicie las investigaciones del caso, debe pensar el Agente que unas lesiones, se pueden convertir en homicidio



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Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE INGRESO AL HOSPITAL VICTIMA DE DELITO

No. _
Ciudad Bolívar, __ de __ del 2005
Años 194° y 145°

Centro asistencial: HOSPITAL UNIVERSITARIO RUIZ Y PÁEZ

Nombre de la víctima: __________ Cédula número: _____ Edad ___ años, de nacionalidad: _____ Profesión u oficio: ____ Trabajando en _____ Ubicado en: ____ Teléfono: _____ Domiciliado en: _________ Ingresó a las ___ horas de ___ procedente de: _______Fue víctima del presunto delito de: ____ a las ___ horas de ___ en ________ Fue conducido a este centro asistencial por: __________ (identificación completa de la persona que lo llevó al hospital) ____________
Fue (ron) señalado (s) como Imputado (s): _______________ ¿Se utilizó arma (s) para cometer el hecho? ____ Característica del arma (s) ______ ¿Se utilizo Vehículo? ____ Características del vehículo: ___________________ Informaciones aportadas señalan que los autores del hecho puede (n) ubicarse en: Fecha en que ocurrió el hecho: ___ Hora: _______ La victima Ingreso vivo: ___ muerto ____ Quedo Hospitalizado: ___ Se le dio de alta y salió a las ___ horas de ___ en dirección a ________ Presentó según Diagnostico medico: __________________________________________________________________
Fue (ron) testigo (s) del hecho los ciudadanos: ____ y _____



Funcionario que conoció del hecho

Nombres y apellidos: __ Cédula de identidad: _____adscrito a: _________

Firma










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Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

ACTA DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO


Ciudad Bolívar, ___ de ________ del 2003
194° y 144°



En esta fecha, siendo las ___ horas de __ El (los) Funcionario (s) __ Adscrito (s) a ____ del Policía del Estado Bolívar, en la Unidad _____deja (n) constancia de que en procedimiento efectuado en ___ al ciudadano _____ de nacionalidad ___de __años de edad, de estado civil____ de profesión u oficio ____ actualmente trabajando en____ ubicado en____ Teléfono __domiciliado en _____ teléfono ____y portador de la cédula de identidad número ___, se le retuvo el siguiente vehículo: Marca:____ Modelo: ___años: ___, color: _ Tipo: _____ placas, ____Serial motor_ ____ Serial Carrocería: _____: El cual fue retenido por averiguaciones relacionadas con ____ a las ___ horas de _____ del día __, __ de ____ del 2005. Por presentar _______ Se deja constancia que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: ___, teniendo en su interior los siguientes objetos_______.
EL (LOS) FUNCIONARIOS
QUE PRACTICAN LA RETENCIÓN

CIUDADANO


FUNCIONARIO QUE RECIBE
EL VEHÍCULO EN DEPÓSITO






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Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

PLANILLA RECUPERACIÓN DE VEHÍCULO

Fecha: Día ___, ___ del Mes _______________: Año: 2.005
Recuperado A las ______ Horas: de ______ Marca: _____ Tipo _____ Clase _____ Modelo ___ Año: ___ Color: ___Placas: ___ Serial de Carrocería: __, Serial del Motor: __. Lugar de la Recuperación: _______ Recuperado por: ____, Unidad ___ Funcionarios Actuantes: _________Incautado o detenido a: (identificación completa)
Solicitado: No Si Por: _________________
Según Expediente Mª _______de fecha ___________________

ACCESORIOS Y REPUESTOS
Caucho rep.
4
3
2
1 Tapas ó Tapa cubos
Tr
Der
Tr
izq.




Dl
Der
De
izq.



Batería: ______________________
Radio ____________________________________________
Cornetas de radio _________________________
Accesorios del motor: ____________________


Cerraduras: Abiertas Cerradas Parte Delantera
Puertas traseras:
Guantera:
Maleta:
Otras, especifique

Equipos Extras, Especifique: ___________________________
Carrocería: ____________________________

FUNCIONARIOS ACTUANTES:










ACTA DE RETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO


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Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar,
Años 194° y 144°


En esta fecha, siendo las ___ horas de __ El Funcionario ____ Adscrito a __deja constancia de que en procedimiento efectuado en ____ al ciudadano ______ (Identificación completa) ____ en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 11 de la LEY PARA EL DESARME, le fue retenido una arma de fuego tipo ____ Marca __, pavón __ con cachas de _________serial de cacha, ___Serial de tambor ___ Motivado a que violo el numeral _____ del Artículo 10 de la referida Ley.
Fueron testigos del procedimiento los ciudadanos: ___ y _____ Identificación completa de los testigos) ______
EL FUNCIONARIO ACTUANTE

EL CIUDADANO


Vto. Bno.


EL JEFE DE _____________________

Nota: Al reverso debe ir impreso los artículos 10 y 11 de la Ley para el desarme (Pagina siguiente)








LEY PARA EL DESARME
Capítulo II Prohibiciones y Sanciones
Artículo 10. Queda prohibido el porte de amas de fuego en los siguientes casos:
En reuniones o manifestaciones públicas, marchas, huelgas, mítines y en elecciones.
En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas.
En estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de este artículo no es aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, a los órganos de seguridad ciudadana ni a los policías Estatales y municipales, en ejercicio de sus funciones.

Artículo 11. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades competentes procederán a retener lar armas, levantará un acta en la cual dejarán constancia de las circunstancias de la retención Y de los datos del portador. El arma será remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, de donde se podrá ser retirada por su portador, previa comprobación de su legalidad y pago de una multa equivalente a veinte unidades tributarias ( 20 UT.)










República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, ___ de ______________del 2.005.
194ª y 145ª

PLANILLA PARA IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE CADÁVERES


Apellidos: __________________Nombres: _______Apodo (s) _______ Fecha de nacimiento: ___ /____ /____ Edad: __años Lugar de nacimiento: _____ Estado Civil: ____ Profesión u Oficio _____ Trabaja en: ______telefono del trabajo: ___Domicilio: _________ Teléfono: _____ CEDULA DE IDENTIDAD: _______Teléfono celular: _ Señales particulares: Estatura; ___ Contextura: __ Color de la piel: ______ Color de los ojos: ______ Color del pelo: ___ Defectos físicos: ____ Cicatrices notorias: ___ Tatuajes: _______ Pantalón: __ Camisa: ____Franela __Zapatos: ____ Medias __ Gorra ____ Sombrero _____ Collar, cadena ___reloj ____ Pulsera _____ Anillos: ___ Otros: ____________
SITIO DE SUCESOS:
Calle: _________ Barrio: _______ Parroquia ___Urbanización ________ Municipio ______ Ciudad _______ Frente a _____ Cerca de _____ Casa de color: _____ Calle de asfalto Tierra cemento;


Firma: _______________________________________


Identificación: ________________________________









Estos son los formatos mas frecuentemente utilizados, aparecen con el membrete de la policía del Estado Bolívar, solamente para servir de ejemplo. Recuerde que en las actas procesales nos se utiliza punto y aparte, todo escrito debe ser continuo, sin dejar espaciosa en blanco; en las denuncias y entrevistas se debe plasmar lo expuesto sin corrección de vocabulario al denunciante o entrevistado, cuando se menciona una prenda de vestyir, se debe describir el estado en que se encuentra (Manchada, sucia, hedionda, marca, talla, color etc.)

Atentamente:


Comisario/Jefe (P) Benjamín V. Nessi Díaz

miércoles, 11 de febrero de 2009

DETENCION POLICIAL DELITO Y FLAGRANCIA

LA DETENCION POLICIAL


DEFINICION DE DELITO - LA FLAGRANCIA
LA DETENCION Y LA PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD


POR:

COMISARIO/JEFE (P) BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ


EL DELITO

DEFINICIÓNES:

Se define como una acción Típicamente Antijurídica y Culpable

1. Típica porque se encuentra tipificada o catalogada como delito por un Código o ley.

2. Antijurídica porque es una acción que va contra la normativa legalmente establecida.

3. Culpable porque es una acción donde existe la culpa del actor, del que comete el hecho.



EL DELITO SE COMETE:

1. POR OMISIÓN
2. POR COMISIÓN


De acción Pública, se persiguen de Oficio
:
PUEDE SER: De acción pública, perseguible a Instancia de partes

Delios de acción privada





DE ACUERDO A LAS CIRCUNSTANCIAS PUEDE CLASIFICARSE COMO:


INTENCIONAL
DELITO PRETER INTENCIONAL
DELITO CULPOSO





Diferentes conceptos, sencillos, de fácil comprensión para el Funcionario, adoptando el léxico policial

OMISIÓN:
Cuando un ciudadano deja de cumplir un deber ciudadano o profesional, esta omitiendo una acción, es decir, esta dejando de hacer lo que debe, y esta Actitud, provoca un grave daño a una persona, estamos ante un Delito por omisión, Ej. Él medico deja de cumplir con su deber de atender un herido y este muere desangrado, estamos ante la comisión de un homicidio por omisión, lo mismo sucede cuando un ciudadano observa a un herido y disponiendo de un vehículo, se niega a prestarle auxilio y conducirlo al hospital y este herido fallece, estamos nuevamente ante el homicidio por omisión.
Podemos decir que el delito por omisión es el que se comete por dejar de cumplir con un deber.
Otro ejemplo: Jesús y Pedro sostienen una riña, donde Jesús hiere a Pedro y este ultimo cae al pavimento con una hemorragia mientras Jesús se da a la fuga. Juan observa lo sucedido y se niega a conducir a Pedro al Hospital, con la excusa de no manchar su vehículo de sangre y Pedro muere desangrado. ¿Que tenemos? Tenemos a Jesús como culpable de unas lesiones, pero el culpable de la muerte de Pedro es Juan, quien por omisión lo deja morir desangrado, ya que de haber recibido atención medica a tiempo, se hubiera salvado, es decir, quien lo hirió fue Jesús, pero quien lo mato por omisión fue Juan.

COMISIÓN: Cando el delito es producto de un acto voluntario o culposo, cuando el agente comete el delito deliberadamente o por un producto de su personalidad, se habla del delito por comisión, es decir “Él querer cometer el delito” o también, cuando el agente o autor del delito lo ejecuta mediante un acto propio de su voluntad y responsabilidad.

DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA: Cuando estamos en la obligación ineludible de investigar, procesar, reprimir y prevenir un delito, entonces hablamos del delito de acción publica, es decir, el Estado esta en la obligación de perseguir al que comete uno de estos delitos, que son la mayoría, Ej. El homicidio, las lesiones el hurto, el Robo, Etc.
Estos delitos también los denominamos “Perseguibles de oficio”, Es decir, nuestro oficio es perseguir, combatir y prevenir este tipo de delitos que como dije anteriormente, son el 98 por ciento de los delitos.

DELITO DE ACCIÓN PRIVADA: Son todos aquellos delitos que no podemos perseguir sin que exista una denuncia o requerimiento de la parte agraviada o víctima. Esta parte esta tipificada en los artículos 24, 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los cuales podemos mencionar “La apropiación indebida” y todos aquellos delitos contra la moral y las buenas costumbres. (Violación, acto carnal, seducción, actos lascivos Etc.)
Lo anteriormente expuesto, es una clasificación general de todos los delitos y esta explicación se fundamenta para que el Funcionario Policial se forme una idea profesional de ciertos procedimientos donde debe tener mucho tacto al actuar o recibir una denuncia, también para que el Funcionario sé de cuenta de la importancia de un Acta Policial bien redactada y explicativa de un procedimiento mediante la cual se transmite al Fiscal del Ministerio Público la verdad de los hechos y como ocurrieron a fin de que este se forme un concepto de las responsabilidades verdaderas y pueda fundamentar la acusación sobre hechos verdaderos y responsabilidades de cada uno de los actores.
Ej. El Fiscal presentara a Jesús ante el Juez de Control por el delito de lesiones que le ocasionó a Pedro y a Juan lo podrá presentar por homicidio por omisión.

DELITO INTENCIONAL. Se denomina de esta manera el delito que el Agente o autor comete con toda deliberada intención.

DELITO PRETER INTENCIONAL Es cuando el agente autor, tiene la intención de cometer un hecho delictuoso y este se agrava, convirtiéndose en uno mayor. Es decir “Va más allá de la intención”

EJ: Juan quiere darle unos golpes a Pedro, le quiere ocasionar unas lesiones, pero no tiene intención de matarlo y cuando Pedro, recibe los golpes y cae al pavimento, se rompe la cervical, se desnuca y muere. El daño que Juan quería ocasionar fue más allá de la intención de golpear y se convirtió en un homicidio.

“Es una alianza de dolo y culpa, en que el actor del acto doloso origina una consecuencia más grave que el agente puede, al menos prever”

DELITO CULPOSO:
Es cuando se comete un delito sin intención de cometerlo, sin omisión de un hecho pero con responsabilidad y culpa. Es el hecho que sucede por: Negligencia, impericia, falta de conocimiento de la profesión, por no observar los reglamentos, podemos definir este delito como: El delito que comete el autor sin intención de cometerlo pero que se comete por culpa de él.
EJ: Juan maneja borracho y se volcó en su vehículo, ocasionando la muerte de Petra Pérez, que lo acompañaba para ese momento, Juan no observó el reglamento que prohíbe conducir en estado de ebriedad y por culpa de él se mato Petra, tiene la culpa pero no tenía la intención.
Otro ejemplo: Jesús es policía y juega con su arma de reglamento frente a su esposa Juana y se le escapa el disparo hiriéndola gravemente, él es culpable de la herida, pero no era la intención herir a su esposa.

Nota: Leer el artículo 411 y siguientes del Código Penal.


Un delito de acuerdo al Código Penal, esta calificado por el Artículo que lo califica y también pueden mediar circunstancias que lo pueden agravar por lo tanto, podemos clasificar los delitos también en tres:



DELITO PUEDE SER:
· SIMPLE O INTENCIONAL
· CALIFICADO
· AGRAVADO
·
Existen otras clasificaciones que no vamos a estudiar por su difícil comprensión y análisis y ya que es de competencia del Fiscal, del Juez la calificación del delito y de las circunstancias que agravan o atenúan el delito.

Ahora bien, entre nuestras funciones primordiales esta la de detener a los delincuentes sorprendidos en flagrancia, investigar quienes cometen delitos identificarlos plenamente, ubicarlos, detenerlos y probarles el delito cometido.


Cuando existan circunstancias especiales que agravan el delito cometido, tales como:

1. Ejecutarlos con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa
3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio
4. del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos
5. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución
6. Obrar con premeditación conocida
7. Emplear astucia, fraude o disfraz
8. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito
9. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido
10. Obrar con abuso de confianza
11. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante
12. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad
13. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia la estimaran los Tribunales atendiendo a los del delincuente y a los efectos del delito
14. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública o donde ésta se halle ejerciendo sus funciones
15. Ejecutarlos con ofensa o desprecio del respecto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso
16. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando se entra por vía que no es la destinada al efecto
17. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento o con fractura, entendiéndose por esta toda fuerza, rotura, descomposición, demolición derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavimentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios o instrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso a la entrada y de toda especie de cerraduras, sean las que fueren
18. Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o hermano legitimo, natural o adoptivo; o cónyuge de estos, o ascendiente, descendiente o hermano legitimo de su cónyuge; o su pupilo, discípulo, amigo intimo o bienhechor
19. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepararse o prepararlo, se hubiere embriagado, deliberadamente, conforme se establece en la regla 1° del articulo 64
20. Ser vago el culpable
21. Ser de carácter pendenciero

Son atenuantes de un delito:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito
2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo
3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuando no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del articulo 67
4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho

No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los limites legales
2. El que obra en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal
3. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes
1° Agresión ilegitima por parte de que resulta ofendido por el hecho
2° Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla
3° Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia
4. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave o eminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo

Existen otras clasificaciones que no vamos a estudiar por su difícil comprensión y análisis y ya que es de competencia del Fiscal, del Juez la calificación del delito y de las circunstancias que agravan o atenúan el delito.

Ahora bien, entre nuestras funciones primordiales esta la de detener a los delincuentes sorprendidos en flagrancia, investigar quienes cometen delitos identificarlos plenamente, ubicarlos, detenerlos y probarles el delito cometido.
La anterior exposición sobre el delito tiene como objeto, instruir al Funcionario sobre los hechos considerados delitos y a continuación expondré bajo que circunstancias se puede detener un ciudadano de manera legal y cuando una detención puede tener el efecto bumerang y voltearse en contra del Funcionario de manera que el que puede quedar imputado es el Funcionario mientras que el imputado automáticamente se convierte en victima.

Empezaremos a estudiar el procedimiento que ejecutamos a diario, mediante el cual detenemos a una persona cuando lo sorprendemos cometiendo un acto delictivo


LA FLAGRANCIA.
Aspecto Legal:

Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 248. Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrán como delito flagrante el que se esta cometiendo o acaba de cometerse

También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el imputado se vea perseguido por la victima o por el clamor público o por la autoridad policial o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor.

Artículo 374.- Flagrancia. El aprehensor pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, en un lapso no mayor de doce (12) horas quien dentro de las noventa y seis horas siguientes, lo presentará al Juez de Control y expondrá como se produjo la aprehensión.

Observación: Como puede ver el Funcionario, la única forma de detención autorizada para la policía por motus propio es la flagrancia, lo que anteriormente decíamos In fraganti (Es lo mismo). Cuando practicamos este tipo de detenciones, nos basamos en el artículo 248 del COPP, el artículo 373, nos ordena poner al detenido a la orden del Ministerio Público en un lapso no mayor de doce (12) horas. Por lo tanto, como observa y observará el Funcionario, a lo largo de su carrera policial, si es que no modifican el COPP, Después de practicar una detención, corresponde al Ministerio Público realizar todas las investigaciones e instruir el expediente en un lapso de noventa y seis horas, (Antes de la primera reforma eran solo 24 horas de las que disponía el Fiscal).
Comentario:
Antes de la reforma del Código orgánico Procesal penal, el año 2.001, debíamos poner al aprehendido inmediatamente a la orden del Ministerio Público, de ahí que Comenta el Doctor Eric Pérez Sarmiento en su obra, acerca del antiguo artículo 374 lo siguiente: El aprehensor pondrá inmediatamente al aprehendido a la disposición del Ministerio Público. ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué sugiere esta redacción?
Esto quiere decir, ni más ni menos, que El Ministerio Público es el único Órgano instructor de la Flagrancia. Esto es que la Fiscalía tiene que escuchar directamente a los aprehensores, sean policías o particulares, levantar por si las actuaciones a que haya lugar, generalmente declaraciones y valorar objetos del delito (instrumentos, bienes sustraídos Etc.) En ningún caso El Ministerio Público puede admitir que la policía le traiga Actas levantadas por sus funcionarios. La policía lo único que tendría que hacer es llevar al detenido, los objetos y testigos a la Sede del Ministerio Público, el cual obviamente debería tener guardias establecidas permanente y necesita muchos Funcionarios, pero muchos funcionarios.

En la reforma del 2.001, el Artículo 374 pasó a ser el 373, que establece que la Autoridad pondrá el aprehendido a la orden del Ministerio público en un lapso no mayor de 12 horas, lapso que nos permite apuradamente redactar el Acta Policial, reseñar el detenido, y entrevistar algunos testigos

Aclarado que la Policía por si misma solo puede detener un delincuente por flagrancia solo en los casos siguientes:

1. Cometiendo el delito o cuando acaba de cometerlo.
2. Cuando el imputado es perseguido por la victima
3. Cuando el público lo esta persiguiendo
4. Cuando inmediatamente después de cometer un delito es señalado y lo persigue la autoridad policial
5. Que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor
Solamente en caso de flagrancia la Policía podrá detener a un imputado por motus propio, en caso contrario, deberá contar con una orden de aprehensión emitida por un Juez de Control.:
De la detención in fraganti se plasmará Acta Policial según ejemplo siguiente:


MEMBRETE OFICIAL

Nro.________

A C T A P O L I C I A L


Ciudad ____, de del 2.005
Años 194° y 145°


En esta fecha, siendo las ___ horas de la _____ compareció por ante este Despacho, el Funcionario ____, Adscrito a _____ del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: Siendo las __ horas de ____ encontrándome de servicio en ____, en compañía de ______ en la Unidad ___ por la Avenida ____, observamos un ciudadano que al ver la Unidad, trataba de ocultarse detrás de un paredón, por lo que inmediatamente detuvimos la Unidad descendiendo de esta rápidamente y dirigiéndonos al sitio donde se trataba de ocultar el ciudadano le dimos la voz de alto, pidiéndole que levantara las manos y seguidamente procedimos a efectuarle un registro corporal, cumpliendo con lo pautado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal
Penal, encontrándole a este ciudadano, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón negro, con los seriales devastados y portando en el cilindro seis cartuchos sin percutir. Fueron testigos del procedimiento los ciudadanos: ______, Seguidamente se le solicitó al ciudadano su identificación, quien mostrando su cédula de identidad número ___, que lo identifica como: ______, Seguidamente procedimos a informarle que el motivo de su detención era porte ilícito de arma de fuego y presunto comercio de sustancias estupefacientes, informándole sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Fue trasladado a __ Informando al ciudadano Fiscal _ del Ministerio Público, de guardia para el día de hoy, abogado __ dando cumplimiento a lo pautado en los Artículos 113 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó. Se leyó y estando conformes firman: ===
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR



Aprehensión de un sospecho de haber cometido un delito, debidamente señalado, pero que no se encuentra en flagrancia: Este es un caso frecuente, donde un ciudadano nos señala a X, de ser la persona que cometió un homicidio o un robo, ¿Qué debemos hacer?

1. Debemos ser cuidadosos en estos casos, por lo tanto, debemos asegurarnos de la veracidad de la información, solicitar a la persona que señale al sospechoso la información necesaria acerca de la denuncia, donde la efectuó, que número tiene, en que fecha la formuló, Así mismo, debemos recabar la información necesaria acerca del sospechoso, nombres, apodos, características Etc.
2. En este caso, debemos actuar conforme a lo establecido en el ultimo aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del COPP, por lo tanto, debemos en primer lugar, notificar al Fiscal de Guardia del Ministerio Público, por cualquier vía, que en casi todos los casos será la vía telefónica
3. El Fiscal del Ministerio Público, solicitará al juez de Control, la autorización para practicar la aprehensión.
4. Una vez que el Fiscal sea autorizado por el Juez de Control, el Fiscal autorizará a la Policía a practicar el procedimiento.
5. Cuando la Policía practique la aprehensión, informará al aprehendido acerca de la causa y le informará los derechos contenidos en el Artículo 125 del COPP, como lo establece el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM.
6. De la Actuación se levantará Acta Policial
PARTE LEGAL DE ESTE TIPO DE DETENCIÓN DE ACUERDO A LO PAUTADO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Artículo 250: De la Privación Judicial Preventiva de Libertad Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida.


Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso, el Juez de juicio, a solicitud del Ministerio Público, decretará la privación judicial preventiva de la libertad del acusado cuando se presuma fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en este artículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.

Nota: Lo anteriormente resaltado en negrillas, es el aparte especial del Artículo 250, mediante la cual se efectúa la aprehensión de un imputado que no se ha sorprendido cometiendo un delito in flagrante, pero se tiene la certeza de que esta involucrado en un hecho punible
En este caso, se procederá a plasmar el Acta Policial según ejemplo siguiente:






MEMBRETE OFICIAL



ACTA POLICIAL

Ciudad ______, _________de ________ del 2003
Años 193° y 144°



En esta fecha, siendo las _________horas de _______, compareció por ante este Despacho, el Funcionario _________ adscrito a ____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112., 117 NUMERAL 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En ___ del día de hoy, siendo las ___ horas, encontrándome ___, acompañado de ____ en la Unidad _________ mediante _(La forma en que se entera de que un ciudadano esta imputado)__ ubique al ciudadano _____ Quien. Según ___ se encuentra imputado en la presunta comisión del delito de __ en perjuicio de ____ según ______, inmediatamente me comunique vía ____ con el (la) ciudadano (a) Fiscal de Guardia del Ministerio Público, Abogado (a) Doctor ___ Fiscal __ del M.P. a quien informé acerca del caso, exactamente a las __ horas, A las __ horas, recibí mediante ____instrucciones del Fiscal del Ministerio Público, quien me indicó que procediera a la aprehensión del ciudadano, ya que la misma había sido debidamente autorizada por el ciudadano Juez __ de Control, Abogado ___ a las ___ horas. Seguidamente a las __ horas, procedí a la aprehensión del ciudadano, Quien se identificó como ____, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y de sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El aprehendido y el procedimiento en su totalidad fue trasladado a __ a fin de ser remitido al Ministerio Público. .Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman: =============
EL (LOS) EXPONENTE (S) EL RECEPTOR




He redacto una exposición sobre los delitos y las detenciones que puede practicar la Policía, que a muchos les parecerá exagerada.
Debo advertirles que lo anteriormente expuesto es la realidad legal que ha cambiado diametralmente la forma que tenía y aun mantiene la Policía, sin apreciar que cambió la Constitución del 61 por la del 99 y cambió el Código de Enjuiciamiento Criminal por el Orgánico Procesal Penal, es decir, los tiempos han cambiado hoy día no podemos detener un ciudadano por ocho días como sucedía con la vigencia de la Constitución del 61 y el Código de Enjuiciamiento Criminal...


Antes manifesté que cualquier detención no ajustada a derecho se puede convertir de Procedimiento a delito.
Veamos Porque:
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez o juezas en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causara impuesto alguno.
2.- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o abogada, o persona de su confianza; y estos y éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que deje constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismo o por si misma, con el auxilio de especialistas, La autoridad competente llevara un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionaria que lo practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en las tratados internacionales sobre materia.
3.- La pena no puede trascender de la persona condenada... No habrá condena a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4.- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
5.- Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, establece en el Artículo 177 pena de cuarenta y cinco días a tres y medio año para el Funcionario Público que con abuso de sus funcione so quebrantando las normativas legales prive de su libertad a un ciudadano y de tres a cinco años para el Funcionario que prive ilegítimamente de su libertad a un ciudadano cuando medien las circunstancias previstas en el primero o segundo aparte del artículo 176, es decir, amenaza, violencia, abuso de autoridad pública, y recuerde que una acusación de esta naturaleza contra un Policía, vendrá acompañada de agravantes tales como:: Abuso de autoridad, uso indebido de armas y fuerza física, Tampoco faltará la acusación de robo ya que el aprehendido, aun cuando sea un delincuente conocido, dirá que el Policía le quitó las prendas y el dinero aún cuando andaba limpio y crean Ustedes que en el Tribunal lo creerán.

Debo manifestar y pueden consultar donde quieran y se enteraran que el 90 % de las detenciones que se practican son de todo punto ilegales. Y pueden acarrear serias dificultades al Funcionario de manera tal que es ilegal de acuerdo a criterios jurídicos, Anota Eusebio Gómez: Privar de su libertad a una persona significa impedirle de cualquier modo y por cualquier tiempo, el derecho a trasladarse de un lado a otro.

Durante nuestro trabajo cotidiano y en las investigaciones que realizamos se nos presenta dos circunstancias diferentes:
PRIMERO: Cuando sorprendemos al delincuente cometiendo el hecho, lo capturamos inmediatamente después de haberlos cometido o encontramos en las inmediaciones del lugar donde lo cometió con objetos provenientes del delito cometido. En este caso tenemos una FLAGRANCIA y podemos detener al sujeto.
SEGUNDO: Cuando por medio de investigaciones, informaciones o porque el delincuente fue señalado por la victima o por testigos y lo ubicamos después de haber transcurrido tiempo de haber cometido el hecho, cuando hablamos de tiempo, puede ser después de una hora. En este caso, no podemos detener al sujeto sin una orden del Juez de Control.
Esta perfectamente claro que solamente podemos detener a un ciudadano de dos formas:
1º.- Cuando es sorprendido in fraganti cometiendo un delito
2º.- Cuando un Juez libre orden de aprehensión u orden de captura.

Todas las otras detenciones frecuentemente practicadas son ilegales, tales como:

1. Detenciones en operativos de profilaxis social
2. Operativos de seguridad
3. Detención a un ciudadano por averiguaciones
4. Detención por no portar la cédula de identidad
5. Detención por indocumentado
6. Detenciones por “Sospechoso”.
7. Detención por “Inmoralidad en la vía pública”
8. Cualquier detención no autorizada por un Juez.

CUANDO PODEMOS DETENER UN CIUDADANO


1º Cuando implementamos un operativo y procedemos a efectuar un registro a un ciudadano, cumpliendo con lo pautado en los artículos 205 y 206 del COPP y en el registro le encontramos un arma de fuego o arma blanca o sustancias estupefacientes. En este caso, no lo estamos deteniendo por el operativo, lo estamos deteniendo por haber sido sorprendido cometiendo un delito flagrante como son Tenencia de estupefacientes, porte ilícito de arma de fuego o porte ilícito de arma blanca.

2º.- Cuando tenemos la certeza de que un ciudadano cometió un delito y solicitamos al Juez de Control, por intermedio del Fiscal del Ministerio Público, la orden de aprehensión por el último aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del COPP, y entonces tampoco lo estamos deteniendo por motus propio, lo estamos deteniendo con orden de un Juez.

EN TODO CASO DE DETENCIÓN SE DEBE PARTICIPAR AL FISCAL DE GUARDIA

RECUERDE:
El detenido conoce sus derechos y nos acusa en la Fiscales de derechos Fundamentales, Defensoria del Pueblo Etc.
El detenido es familia de un Magistrado, Abogado Político Etc.

QUE PUEDE PASAR: Lo menos es perder el empleo y hasta la carrera, si es que no nos enjuician y vamos a la cárcel.
Todo este trabajo obedece a mi preocupación constante por los Funcionarios de la Policía, quienes han recibido hasta ahora una preparación de carácter y formación militar, netamente preventiva, que actúa por los viejos sistemas inquisitivos que permitía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el Artículo 60 de la Constitución del 61, la detención Policial para investigaciones, hasta por un lapso de 8 días.
Es preocupante ver en la prensa la publicación resaltada de procedimientos policiales sobre de detención de ciudadanos sin ningún fundamento legal, como ejemplo tomaré la publicación constante de la forma de resaltar a través de la prensa el trabajo realizado por una Comisaría, que diariamente publica la detención de una cantidad determinada de ciudadanos por estar indocumentados, lo que constituye una confesión abierta y pública de un Comisario de haber violado el Artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela porque como lo dije antes: Solamente podremos detener un ciudadano cuando lo sorprendamos cometiendo un delito, es decir, en flagrancia o por orden de un Tribunal de Control.
En cuanto a la pasada observación, debo aclarar que la ley de identificación nacional fue totalmente reformada y en esta no aparece ningún artículo que tipifique la falta de documentación o sea de la cédula de identidad como delito. Por otra parte, debemos admitir de una vez por todas, que toda ley que colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es inválida. Es el caso especifico de los indocumentados, en nuestra legislación penal, no existe la definición de indocumentado como delito, tampoco esta permitido la detención por operativo.


En pocas palabras, debo expresar, que no se puede continuar la práctica de detener a ciudadanos por:
Indocumentado
En Operativos
Por averiguaciones
Por sospecha
Para chequearlo
Por azote de barrio
Por vago
Una vez mas repito, solo se puede detener a un ciudadano cuando sea sorprendido in fraganti cometiendo un delito, de lo contrario, se debe primero informar al Fiscal del ministerio Público a fin de que este tramite ante el juez de Control, la debida orden de aprehensión

El Artículo 177 del Código Penal Venezolano, impone prisión de 45 días a tres años y medio al Funcionario que prive ilegítimamente de la libertad a un ciudadano.

Ahora bien, la Constitución del 61 y el Código de Enjuiciamiento Criminal, permitían la detención de un ciudadano por ocho días, cuando debía ser puesto a la orden del tribunal Instructor, La Constitución del 99, no lo permite y el Código Orgánico Procesal Penal, dispone en el Artículo 373, que el ciudadano que sea sorprendido por la Policía cometiendo delito in fraganti, debe ser puesto a la orden del Ministerio Público, en un lapso no mayor de 12 horas y el Fiscal del Ministerio Público, lo presentara al Juez de Control en las 36 horas siguientes.

La exposición de motivos del Código Orgánico procesal Penal
Al evaluar la función de la Policía, en el Código de Enjuiciamiento Criminal, de 1.926, ya derogado, reconoce que:
El Proceso penal Venezolano, mixto en su origen, se fue pervirtiendo (De Instrucción Judicial a Instrucción Policial y posibilidad de valorar como prueba, los datos adquiridos en el Sumario) hasta convertirse en un proceso inquisitivo casi puro. El Sumario que era una fase preparatoria del juicio plenario, paso a ser la fase principal; donde la Policía es la que elabora el expediente, detiene al “presunto autor” del delito y por añadidura, violando expresas disposiciones legales, lo condena públicamente a través de los medios de comunicación. Si existe alguna tarea urgente para devolver a la Justicia Penal su sentido democrático, ha de ser la de privar de esas facultades instructoras a la Policía, que debido a una degeneración del proceso penal, se ha convertido en su actor fundamental.
En verdad, cuando el Código de Enjuiciamiento Criminal estaba en vigencia y la responsabilidad de instrucción estaba a cargo de los llamados Tribunales Instructores, estos Tribunales dejaron la responsabilidad de instrucción, muy cómodamente en manos de la PTJ,

Ahora bien, vista la exposición de motivos del COPP, anteriormente transcrita, debo, en mi opinión personal manifestar los siguiente: Cuando entró en vigencia el COPP, no existía una formación de Fiscales para asumir la responsabilidad total de la instrucción penal y aún, el día de hoy, el Ministerio Público no tiene la estructura suficiente para asumir tan tremenda responsabilidad y sabemos por experiencia propia lo siguiente:
No hay suficientes Fiscales para atender los casos de delitos que día a día proliferan más
1. El Ministerio Público no tiene Planta Física, no posee un edificio propio donde funcionen las diferentes y necesarias Fiscalías.
2. No cuenta con personal
3. No tiene materiales de oficina
4. No tiene computadoras
5. No posee archivos
6. No cuenta con personal capacitado en sustanciación
7. No tiene salas adecuadas para entrevistas y declaraciones.
8. No sigo enumerando deficiencias.

Debo dejar sentado que en el estado Bolívar, (Por ser nuestro estado) y en muchos otros estados las principales poblaciones no cuentan con Fiscales.
En Bolívar, Santa Elena de Uairen, Tumeremo, El Callao, Guasipati, Upata, Maripa, Ciudad Piar, La Paragua y Caicara de Orinoco no tienen Juez de Control, lo que obliga a traslado de imputados hasta Ciudad Guayana y Ciudad Bolívar, por parte de la Policía del estado, que en muchas ocasiones, se hace imposible de cumplir en el lapso establecido ya que las Policías también tienen enormes deficiencias.
Santa Elena cuenta con un Fiscal, mientras que Tumeremo, El Callao, Guasipati tiene otro y uno más en Caicara, ciudades importantes con alto índice delictivo, con abundantes casos que en su mayoría no son atendidos oportuna y suficientemente, lo que crea impunidad a los delincuentes.
Aparte de todo, el único responsable de la acción penal en Venezuela es el ministerio público, por lo tanto es quien debería hacer todas las actuaciones pero al tener las deficiencias que anteriormente enumeré, ha delegado en el C.I.C.P.C, es decir, hizo casi lo mismo que antiguamente hicieron los Tribunales Instructores, coincidiendo totalmente en una cosa, “Cuando sale mal el juicio, se le echa la culpa a la Policía, olvidando que estos organismos son solamente auxiliares y la total responsabilidad en ambos casos eran de ellos.
No pretendo en este trabajo eludir las responsabilidades de la Policía con respecto al Ministerio Público, al contrario, pretendo establecer la gran responsabilidad que tenemos los policías de apoyar al Fiscal en la instrucción del expediente penal, dejando claro que si no actuamos ajustados a derecho, recabando la mayor cantidad d elementos probatorios que sirvan al Fiscal para fundamentar la acusación ante el juez de Control, y obviamos por negligencia algunos aspectos, nos estamos convirtiendo en cómplices del delincuente ya que este saldrá en libertad plena y a lo máximo recibirá una Cautelar sustitutiva que en la practica, lo pondrá nuevamente en la calle concediéndole una prorroga para delinquir.
Por otra parte, quiero mediante este trabajo, enviar un mensaje claro al Funcionario, “Debemos tener mucho cuidado con las detenciones arbitrarias”, ya que estos procedimientos se pueden revertir en contra nuestra y de Funcionario Actuante nos convertiremos en imputados.
De tal manera que trascribo un estudio del COPP que sirva al Funcionario que lo lea y lo analice para formarse una idea clara y precisa del porque y sea cuidadoso al efectuar una detención, teniendo en cuenta de que la policía, por si misma, no puede efectuar detenciones. Pero bien, a continuación estudiaremos las opiniones de un excelente crítico del COPP, y veremos que el Doctor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra La Investigación, La Instrucción y La Flagrancia expone:
El proceso penal Venezolano es Oficial porque el Ministerio Público debe investigar y perseguir todos los delitos de acción pública,
También que el proceso Penal Venezolano no es policial, pues los Cuerpos Policiales no pueden tomar ningún tipo de determinaciones autónomas respecto al curso de las actuaciones. El COPP priva a la Policías de instruir causas penales y la entrega totalmente al Ministerio Público.

La Policía ha perdido la iniciativa para detener o aprehender personas, salvo casos de flagrancia. Cuando la Policía determine, mediante sus investigaciones que un ciudadano es el autor de un delito, no podrá detenerlo por su propia cuenta, deberá participarlo al Fiscal del Ministerio Público y será quien decida si detenerlo para presentarlo al Juez de Control y solicitar su detención Judicial. (Art.,. 250 del COPP).
Por otra parte, la investigación de la policía no tiene relevancia para el proceso penal si sus resultados no son aceptados por el fiscal del Ministerio público y se traduce en una orden de inicio o apertura de investigación.
La Policía puede investigar con carácter reservado a quien sea necesario y eso será una facultad libérrima, necesaria y obligatoria, pero la “Policía no puede en el sistema del COPP, proceder a motus propio y como producto de sus investigaciones a detener a una persona, a limitarle su libertad, intimidarla u hostigarla sin contar con el Ministerio público y con los Jueces”.
De igual manera, la Policía no podrá hacer valer como prueba en juicio, informaciones o datos que haya obtenido mediante grabaciones o interceptaciones de llamadas telefónicas o correspondencia que no hayan sido autorizadas judicialmente.
Es el Ministerio Público y los delincuentes quienes imponen el ritmo de trabajo a la Policía y no al revés.
En nuestro proceso penal, la libertad del procesado es la regla y la detención provisional es la excepción.

La policía, cuando recibe una denuncia o tiene conocimiento de la comisión de un delito, cuenta con doce horas para notificar al Ministerio Público, y solo realizaran las diligencias necesarias y urgentes, como lo establece el Artículo 284 del COPP, Asegurar las evidencias emergentes, identificar a los posibles testigos.
Este lapso de tiempo es mas que suficiente para lo que esta concebido, pues no se trata de un lapso para investigar, sino un mero lapso de comunicación, para notificar al Fiscal, ya que la policía, al recibir una denuncia, no puede detener al denunciado sin orden de un Juez, solicitada por el Fiscal.

Es importante que el Funcionario Policial sepa que hasta el procedimiento de aprehensión por flagrancia es delicado pues:
“La flagrancia siempre dependerá de la calificación de un Juez de Control, que solo la decretará cuando hayan suficientes testigos imparciales de la aprehensión y del delito cometido y que la magnitud de la evidencia sea tal que no deje dudas de que se cometió el delito y de que el aprehendido sea el autor.

De tal manera que el Policía debe tener mucho cuidado hasta en las detenciones in fraganti y en todo momento debe observar las siguientes normas:

1. En toda detención por flagrancia, debe tener en cuenta que estén dadas las circunstancias pautadas en el Artículo 248 del COPP.
2. Cuando practique la detención, identifique plenamente a testigos del hecho, cítelos o trasládelos al Despacho a fin de ser entrevistados.
3. Los testigos deben ser del hecho cometido y de la detención.
4. Los testigos deben declarar sobre la detención, que se le incautó al detenido y los pormenores del procedimiento
5. Todo objeto incautado al detenido debe aparecer en el Acta Policial y debe se corroborado por los testigos.
6. Desgraciadamente en muchos procedimientos de detención, se “extravían” teléfonos prendas y dinero.
7. Cuando el hecho fue cometido por uno o dos delincuentes, procure que no aparezca un tercero que huyó con el dinero.
8. Recuerde que un solo objeto, puede constituir la prueba que condene al delincuente al ser reconocido por la victima o estar mencionado en la denuncia o una entrevista.
9. Tenga en cuenta que, un teléfono celular, aún, cuando pertenezca al delincuente, puede apostatar informaciones acerca del entorno de este y puede dar las informaciones necesarias para esclarecer otros delitos y capturar otros delincuentes.


CERRANDO EL PRESENTE TRABAJO

En algunas paginas aparece: MEMBRETE OFICIAL, y debe entenderse que se trata de:


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado ____
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía de
(División, Comisaría o Brigada)



La otra parte que debo dejar claro es cuando expreso: Identificación plena:
Nombre: __________, de nacionalidad ____ de __ años de edad, de estado civil ____, natural de __________, hijo (a) de _______ y de________, de profesión u oficio ______________, actualmente trabajando en _______, situado en ______ Teléfono. ____ domiciliado (a) en _______, teléfono _____, portador (a) de la cédula de identidad número ___________.

Cuado la dirección sea un poco difícil, debe preguntarse y anotarse un punto de referencia: bar, Abastos, bodega, escuela. Etc.
Otra de las cosas que el Funcionario debe tomar nota es de los teléfonos donde se pueda ubicar a la victima o testigo: Del trabajo, de la casa, celular, otro.
Me permito sugerir al lector de este trabajo que lo estudie, lo interprete y lo sepa aprovechar ya que no tiene la intención de crear miedo al procedimiento o estimular al Funcionario a no hacer nada, por el contrario, trabajar apegado a derecho, respetando los Preceptos Constitucionales y las normas pautadas en El Código Orgánico Procesal Penal, con pleno conocimiento del Código Penal y otras leyes, le servirá al Funcionario para mantener su trabajo y su carrera limpia, sin riesgos a ser enjuiciado.



COMISARIO/JEFE (P) BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ