domingo, 18 de enero de 2009

EL ACTA POLICIAL.

El años 1999 entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en Venezuela, estableciendo un nuevo sistema de instrucción del expediente, cambiando el juicio escrito por el juicio oral. Se elimina el secreto sumarial y se mal interpreta esto por la eliminación del sumario, que a la larga continua igual, convirtiendose los juicios en mixtos oral-escrito, conservandose la indudable importancia del Acta Policial, documento sustento hoy dia de la apreciación del Fiscal del Ministerio Público y del mismo Juez de Control. En un paseo por Internet, encontré varios artículos relacionados con el Acta Policial, entre ellos una serie de decisiones judiciales que otorgan la libertad a imputados y acuisados por fallas en el Acta Policial. Esto me motivo a publicar el libreto que a tal efecto elaboré para la Policía del Estado Bolíavar, de manera tal que sirva de guia a los Policías que lean este artículo.


MANUAL PRACTICO DE REDACCION DE ACTAS POLICIALES
POR;
COMISARIO / JEFE (P) BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ

JULIO DEL 2.005



01

PROLOGO



El año 1973, ingresé en el Cuerpo Técnico de Policía judicial y uno de los primeros problemas que enfrenté como falla policial fue el comentario de Fiscales del ministerio Público y Jueces de Instrucción sobre la mala instrucción del expediente atribuidas principalmente a las enormes fallas de las Actas Policiales.
El Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha superado Y posee su propia Ley.
Cuando nos referimos al CICPC, nos estamos refiriendo a una Policía fundada en 1958, con un perfil técnico y profesional que hasta el día de hoy continúa cultivando el área técnica, científica y legal. En contacto directo con Jueces y Fiscales. Aparte de este contacto que le proporciona diariamente experiencia en el área de sustanciación, a Motus Propio, la Institución ha diseñado sus propios formatos, los cuales han sido acepados por Jueces y Fiscales por estar debidamente fundamentados, utilizándolos en sus propias sustanciaciones, a tal caso que sus Consultores Jurídicos, como el caso del Doctor Gabriel Perozo Piñango, han publicado libros sobre la materia que han agotado varias ediciones. También ha exigido la superación individual de cada uno de sus miembros, a tal caso que desde hace mucho tiempo contamos en la PTJ ó CICPC, con Agentes y Detectives graduados como Abogados.
El año 1.999, la República Bolivariana de Venezuela estrena nueva Constitución y entra en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y por lo tanto cambia los viejos paradigmas de la instrucción de expedientes al cambiar el sistema de Juicio Escrito por el Juicio Oral y Público.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 285 concede la titularidad de la acción Penal al Ministerio Público, lo que reafirma el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal penal.

Por su parte, El Código Orgánico Procesal penal en su Artículo 108 establece como atribuciones del Ministerio Público:
1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de sus autores y partícipes
2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción;
Así mismo, el COPP, en su Artículo 111 establece las Facultades que Corresponde a las autoridades de policía de investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público, la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de los hechos punibles y a la identificación de sus autores y partícipes, En el

Artículo 112. Norma las Investigación policial, siempre bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público, pautando que las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado.
En el Artículo 113 establece el Deber de información. De Los órganos de policía al Ministerio Público en los plazos que se les hubieren fijado, que nunca serán mayor de doce horas, sobre las diligencias efectuadas.
En el Artículo 114, establece la Subordinación de los Órganos de Policía de Investigación que deberán cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén sometidos.
Establece de manera clara que la autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por el fiscal del Ministerio Público, sentando bien claro que el Ministerio Público es el Director del Proceso.
El Código Orgánico Procesal Penal, al no individualizar a ningún Cuerpo en especial, como Auxiliar del Ministerio Público y al mismo tiempo tener el Ministerio Público la facultad y las atribuciones para delegar u ordenar a cualquier Cuerpo de Seguridad la practica de diligencias relacionadas con la investigación de un hecho punible, las Policías Estadales y Municipales, bajo la dirección del Ministerio Público adquieren carácter de Policía de Investigaciones Penales, lo que me parece acertado en la lucha contra el crimen ya de que esta manera las Policías Estadales podrán y de hecho deberán investigar las denuncias sobre delitos menores, descongestionando al CICPC al mismo tiempo que adquieren practica y experiencia en la Investigación Penal hasta el día que adquiera plena formación en investigación y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sea en Venezuela lo que es el FBI. en los Estados Unidos, dedicado a la investigación de delitos federales, de gran importancia y delincuencia organizada, mientras que la investigación de robos, hurtos, homicidios y el trafico de drogas a nivel local, sea totalmente absorbida por las Policías Estadales Municipales, para todo lo cual se deben formar y entrenar debidamente, adquiriendo los conocimientos necesarios.
. El mes de Junio del año 2.000, a solicitud del entonces Jefe de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Bolívar, Comisario / jefe (PEB) Argenis Alberto Cordero Gonzalez, me integre a la Policía del Estado Bolívar con la finalidad de dictar varios talleres sobre sustanciación o Sumario, a los Funcionarios adscritos a la División de Inteligencia, habida cuenta de la reciente entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.
Utilizando las enseñanzas del Comisario General, Abogado y Ex Consultor Jurídico del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Doctor Gabriel Perozo Piñango, impartidas a través de su magnifica obra “La Instrucción Policial en el Proceso Penal”, comencé por elaborar los formatos para cada acta procesal, comenzando inmediatamente a dictar talleres a los Funcionarios de Inteligencia e Investigaciones.
En la época en que me incorporé a la División de Inteligencia, observé con gran preocupación que la aún PTJ se negaba a recibir procedimientos por mala instrucción de las Actas, por lo que después de dictar algunos talleres, inmediatamente tuve la satisfacción de ver el progreso de los funcionarios y así mismo como día a día la PTJ recibía los procedimientos sin poner reparos.

No obstante, continuó escuchando de parte de los Fiscales del Ministerio Público las continuas quejas sobre elaboración de Actas, a pesar que he elaborado varios manuales de estas características y haber solicitado en varias oportunidades, la colaboración de los Fiscales del Ministerio Público, entre ellos Magali Sánchez, Fiscal 4º; Naileth Romero, Fiscal 3º, William García, Fiscal 1º con quienes me reuní, recibiendo excelente acogida y la intención de ayudar y enseñar a los funcionarios policiales y con la ayuda de estos Fiscales, corregí algunas fallas de estas Actas Procésales. Finalmente remití al Fiscal Superior, Doctor Pedro Mata Rincones copias de todos los Formatos de Actas que había elaborado, recibiendo la aprobación del Doctor Pedro Mata en nombre del Ministerio Público para ser utilizadas.
Sin embargo he observado desidia y falta de interés en los Funcionarios para aprender y aplicar los conocimientos y sobre manera una total negligencia y flojera para escribir, leer, estudiar y aprender a redactar, lo que se traduce en una gran "Flojera mental”.
Esta por demás comentar que he observado en los Funcionarios una pésima ortografía y no menos mala caligrafía, cosa que deben tratar de corregir, así mismo en la época moderna actual, es necesario que el funcionario sepa por lo menos los conocimientos básicos sobre computadoras, debe aprender a utilizarla aún cuando sea para transcribir un Acta Policial, tomar una denuncia o una entrevista, haciendo esfuerzos propios para tomar un curso sobre la materia.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que continúan las criticas al Acta Policial, elaboré el presente manual, de manera que sea básico, sencillo y de fácil comprensión, donde destaco la forma de redactar el Acta Policial en sus tres modalidades:
1. La genérica, que se debe utilizar en todo tipo de diligencia de investigación o procedimiento policial
2. El Acta para detención en flagrancia
3. Acta para detención sin flagrancia, autorizada por un tribunal.


EL ACTA POLICIAL:

Es el documento fundamental que todo Funcionario policial esta en el deber de conocer, de saber redactar y saber plasmar. Toda diligencia, toda información que reciba un Funcionario relacionada con un delito, toda acción ejecutada por propia iniciativa o cumpliendo instrucciones superiores, cualquier procedimiento realizado debe ser respaldado por un Acta Policial.

Cuando debemos plasmar Acta Policial:

1. Cuando vamos a determinado sitio a verificar la comisión de un delito.
2. Cuando vamos a un sitio donde se ha cometido un delito y entrevistamos a victimas y testigos que nos informan acerca de los sucedido.
3. Cuando vamos a un sitio de sucesos y ubicamos e identificamos a un testigo de los hechos que puede aportar informaciones que sirvan para esclarecer lo sucedido e identificar al o a los autores.
4. Cuando vamos a una dirección determinada con el objeto de entregar una citación y esta es recibida por un familiar o allegado al citado.
5. Cuando una citación es recibida por el propio citado.
6. Cuando entregamos una citación a un testigo, victima o imputado
7. Cuando nos dirigimos en solicitud de una persona a determinada dirección y esta dirección resulta falsa.
8. Cuando realizamos determinada diligencia relacionada con una investigación.
9. Cuando, durante nuestro recorrido, observamos una anormalidad que presume la comisión de un delito.
10. Cuando practicamos una detención.
11. Cuando observamos a un presunto delincuente en actitud sospechosa y lo identificamos, lo registramos no encontramos elementos de interés criminalístico pero debemos dejar constancia escrita del procedimiento la filiación del ciudadano objeto del procedimiento.
12. Cuando recuperamos un vehículo abandonado objeto de delito,
13. Cuando realizamos cualquier tipo de procedimiento relacionado con nuestro trabajo

Todo procedimiento, acción o diligencia policial debe ser respaldada por Acta Policial, incluido aquellas diligencias necesarias en una investigación que por causa ajena a nuestra voluntad dejamos de realizar, debemos justificar mediante un Acta Policial el porque dejamos de hacerla.

ACTA POLICIAL: Es la narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que ha presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha participado.
Es el documento mediante el cual el Funcionario deja constancia escrita del procedimiento, diligencia o pequiza efectuada.
Todo Funcionario debe tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el Acta Policial observará las siguientes reglas:

EXACTITUD: El Acta Policial debe contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la verdad, sin quitar ni agregar nada, La integridad personal del Funcionario se refleja en la veracidad y exactitud del Acta. Debe relatar los hechos que conoció, como lo conoció, a que hora, identificar plenamente a quien le informó y plasmar lo que le informó, debe identificar plenamente a la víctima o victimas, así mismo a los posibles testigos. Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe obtener el máximo de información acerca de los autores del hecho, de las características fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las características especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos.
LA SECUENCIA- El Acta Policial debe ser redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las realizó, sin saltos que creen lagunas.
LA BREVEDAD. El Acta debe decir mucho en pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Público. El Acta Policial debe ser lo mas corta posible, explícita, sin adornos innecesarios, se deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones innecesarias, debe ser coherente para que sea fácilmente comprensible.
LA IMPARCIALIDAD.- El Acta Policial debe ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o perjuicio de alguien en particular. El Funcionario debe plasmar los hechos tal cual como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es Juez ni Fiscal ni Defensor, es simplemente es un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que disimule la comisión de un delito tratando de convertir el agresor en victima o viceversa.
LA FORMA CORRECTA.- El Acta Policial debe estar redactada en forma correcta, atendiendo al Formato sugerido, mencionando los correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan y durante la redacción, nombrando los artículos del COPP que avalen la actuación relatada. El Acta debe ser en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
LA PRESENTACIÓN.- No existe ningún Artículo de Ley que obligue a presentar el Acta Policial en computador, por lo tanto el Acta puede ser plasmada en manuscrito, a maquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarla de esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse, repito, en maquina de escribir y aun a mano pero, cuidando de presentarla con excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe ser presentada limpia y alineada.

EL LENGUAJE SIMPLE, CORRECTO, GENERICO Y LEGAL
Quiero expresar en esta parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema jurídico, sin adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o las consabidas palabras del Calé hablado por los delincuentes ya que esto puede traer como consecuencia una falsa interpretación por ejemplo:
1º. Utilizar la palabra “ATRACO”, sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería ROBO
2º. Utilizar la palabra escopetin por escopeta, (En este caso, se comete un grave daño ya que ni el Código Penal ni la Ley sobre armas y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del delincuente).
3º Definir un arma de fuego de fabricación artesanal, que puede ser catalogada como “Pistola de un cañón liso” de fabricación rustica, por CHOPO.
Así, en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas de Calé, folclóricas o exageradas o le damos una terminología propia que desvirtúa el propio significado que tratamos de expresar.
No debemos definir un arma de fuego como “El hierro”, “El Chopo”, el vehículo como “La Nave” , o la Moto como “La Mula” o simplemente cuando incautamos droga, definirla como “Perico”, “Nieve” o al traficante como “Jíbaro”.
Todos esos términos nos los reservamos para nuestros propios conocimientos sin tratar de popularizarlos a través del Acta Policial

IMPORTANCIA DEL ACTA POLICIAL:

1. Por medio del Acta policial, el Funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento obtenido
2. Es el documento que debe archivar en su carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice otra investigación que se relacione con la anterior.
3. Cuando sea citado a declarar por la Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento efectuado
4. Sirve el Acta policial para las estadísticas particulares del Funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó Etc.
5. Mediante el las Actas Policiales, la División de Operaciones elabora Estadísticas Generales.
6. Por supuesto que las estadísticas individuales le servirán al Funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento o un Ascenso. Con las copias de las Actas Policiales en mano, Usted podrá demostrar cuantos Procedimientos realizó, cuanta droga incautó, cuantos vehículos recuperó, cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas aprehensiones flagrantes practicó Etc.
7. Es el respaldo legal de la actuación policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la superioridad, el Ministerio Público y los Tribunales.

El Funcionario debe aprenderse los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente utilizara en el Acta Policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno conocimiento el porque los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no los debe utilizar, por ejemplo:
1. En todo tipo de Acta Policial debe utilizar los artículos 112 y 303.
2. El Artículo 248 y el numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en un Acta, solamente cuando practica una aprensión.
3. El numeral 8 del Art. 117, los debe utilizar en toda Acta cuando practica una aprensión.
4. En un Acta Policial simple o genérica, no debe utilizar este artículo 248, ya que no hay aprehensión. Tampoco debe utilizar el numeral 8 del Art. 117
5. En una detención por el 250, debe utilizar el numeral 8 del Art. 117, pero no el 248 por cuanto no hubo flagrancia.

Lo recomendable es que el Funcionario conozca debidamente el COPP., que lo estudie de manera tal de conocer los artículos que debe utilizar y cuando los debe utilizar.

Artículos del COPP, fundamentales y legales del Acta Policial que obligatoriamente se deben mencionar, que ordenan plasmar Ata Policial y porque:
1. Articulo 112. - Las informaciones que obtenga la Policía acerca de hechos delictivos y sus autores, deberán constar en Acta que suscribirá el Funcionario Actuante

Este artículo establece claramente que los hechos delictivos que conozca el Funcionario actuante, deben plasmarse en Acta Policial, por lo tanto lo utilizaremos en “Todo tipo de Acta Policial”.

Este Artículo se deben usar en todo tipo de Acta Policial, aún cuando el artículo 303, pauta que debe ser un Acta para toda la investigación, se ha determinado que es imposible, ya que en una investigación se realizan distintas diligencias a distintas oras, en distintas fechas, en diferentes lugares y donde intervienen distintas personas que no guardan relación entre si, aun cuando estén mencionadas o relacionadas de alguna manera con la investigación.


Cuando se practique una detención en flagrancia, también se utilizaran los siguientes artículos: resaltará el Artículo 248, que explica la flagrancia, con el objeto de resaltar que la aprehensión se practico por este motivo.

Articulo 248. Definición. Para los efectos de este Capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio del dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado.
Durante el desarrollo del relato del procedimiento mediante el Acta Policial, utilizaremos:

A) CUANDO REGISTRAMOS A UNA PERSONA: 205 Y 206

Articulo 205. - Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Articulo 206. - Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
B) CUANDO REGISTRAMOS UN VEHÍCULO: 207

Articulo 207. - Inspección de Vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
C) Acta de investigación sobre drogas:
Muchos funcionarios tienen la falsa creencia que el Acta Policial que deben elaborar cuando decomisan sustancia debe ser especial, pues no ya que la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establece en el Artículo 114, que para el enjuiciamiento de los delitos cometidos se seguirá el procedimiento penal establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, esta ley, en su artículo 115, establece que: El Fiscal del Ministerio Público o los funcionarios de policía de investigaciones penales, si la noticia del delito es recibida por ellos, al practicar únicamente las diligencias necesarias y urgentes dentro de las ocho horas siguientes al recibo de la noticia, deberán dejar constancia en acta que levantarán, del aseguramiento de cualquier sustancia, indicando la cantidad, color, tipo de empaque o envoltorio, estado o consistencia en que la encontraron y la sospecha acerca de la sustancia de que se trata y cualquier otra indicación que consideren necesaria para su identificación plena. Asimismo, el Fiscal del Ministerio Público ordenará con igual diligencia la práctica de la experticia que corresponda en la cual se deje constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido.
Entonces aplicaremos: Al momento de practicar el registro en (El sitio donde ubicamos la droga), fue ubicada una sustancia que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 115 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se deja constancia que se trata de un envoltorio color ___, conteniendo en su interior ________, que a la vez contienen una sustancia de color ____, de olor _____, que al ser pesada en una balanza tipo ___ arrojó en peso bruto de _____________.

Durante una detención, se nos pueden presentar diferentes situaciones, por lo que debemos conocer en su totalidad las reglas de actuación policial, contenidas en el Artículo 117 del COPP, y utiliza sus numerales, según el caso:
Artículo 117. - Reglas para Actuación Policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación:
1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. (Cuando es necesario utilizar la fuerza física para someter a un ciudadano)

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior. (Cuando nos vemos obligados a utilizar el arma de reglamento)
3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto como en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención. (es obvio que nunca lo utilizaremos)
4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas. (Muchos funcionarios en su afán de protagonismo, presentan los delincuentes a la prensa, con esta actitud están violando los derechos del detenido y el debido proceso, por lo que al aparecer en la prensa, sin su consentimiento, otorgado en presencia de su abogado y haciéndolo constar en acta, la consecuencia será la libertad inmediata)
6. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas en contra quienes se procedan, no estando facultados para capturar a personas distintas de aquellas a quienes se procedan, no estando facultados para capturar a personas distintas de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia. ( En caso de no estar uniformados, debemos identificarnos debidamente y debemos detener a la persona que buscamos, no podemos equivocarnos y detener a otro por confusión, tampoco debemos detener a uno que no quiera aportar informaciones u por otro motivo, a manos que exista la resistencia a la autoridad.)
7. Informar al detenido acerca de sus derechos. (Contenidos en El artículo 125) (debe mencionarse este numeral de este artículo en el Acta Policial, cuando se detiene una persona.)
8. Comunicar a los parientes u otras personas relacionados con el imputado, el establecimiento donde se encuentra el detenido. (Debemos mencionarlo en el Acta Policial)
9. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable. (Este numeral, nos ordena plasmar el Acta Policial).

Debemos informar al detenido sus derechos, pero para informárselos, debemos conocerlos,

Este Artículo, ordena en:
Ø Numeral 6 Informar al detenido acerca de sus derechos.
Ø Numeral 8, indica: Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable

Debemos informar al detenido sus derechos, pero para informárselos, debemos conocerlos, por lo que es necesario que lo debemos aprender el Artículo 125, que establece los derechos del imputado para podérselos informar al detenido y que se deberá dejar constancia de que se los informamos al momento de detenerlo,

Articulo 125. - Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no hable el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se les formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

Comentario: En otras partes del folleto, se explica la obligación legal que tenemos cuando se practica una detención, se le deben informar de sus derechos al ciudadano que se detiene, y se debe hacer constar en el Acta Policial, cuando se relata el momento de la detención.



TIPOS DE ACTA POLICIAL:

En nuestro trabajo cotidiano utilizamos tres tipos de Actas Policiales:

ACTA POLICIAL:
1.- Acta cuando se practica una Aprehensión en flagrancia
2.- Simple o generica
3.- Acta Policial cuando se practica una aprehensión por el Artículo 250, supuesto especial.


FUNDAMENTAL:

El Acta debe ser plasmada a nombre del Funcionario que realizó el procedimiento, sin perjuicio a que este Acompañado de uno de mayor jerarquía, ya que él que realizó el Procedimiento es quien tiene conocimiento del mismo y por lo tanto el responsable de La actuación.
En el encabezamiento del Acta Policial, se pone la hora en que el funcionario se presenta al Despacho a rendir su informe
En el relato del procedimiento, se coloca la hora en que se realizo
Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, A que hora se hizo el procedimiento, cuanto tiempo se gasto en el procedimiento, que tiempo se tarde desde el sitio del procedimiento hasta el Despacho, tomando en cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o ejecutar el procedimientos, esto es de vital importancia.
En el relato se deben mencionar:
Ø Donde se encontraba cuando se enteró del hecho
Ø Quien o quienes le acompañaban
Ø En que Unidad o vehículo se desplazaba
Ø A Los testigos ubicados e identificados, se les deben tomar todos los datos,
Ø Objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción de estas, detalladamente y mencionar el sitio donde se colecto, el estado que estaban y quien la ubico.
Ø El Acta debe ir sellada por el Despacho, cuidando que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un sitio donde no altere informaciones tan vitales como la fecha.
Ø Además de la fecha en número, al encabezar el acta, se repitiera la fecha en letras.
Ø El Acta Policial de ir firmada por el Funcionario Exponente, los Funcionarios actuantes y el Funcionario receptor y en caso de que este presente el Fiscal del Ministerio Público, también debe firmar.
Nota: Insisto que Acta policial debe ser presentada por el Funcionario actuante, quien nunca debe delegar esta responsabilidad en tercera persona, secretario o sumariador.


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales


2. - Lugar y fecha en que se plasma el Acta, incluido años de la Independencia y de la Federación:

Ciudad Bolívar, 22 de Junio del 2.005. -
Años 1940 y 1450


1. Fecha en que el Funcionario se presenta al Despacho a rendir informe. (En letras.) En esta misma fecha, veintidós de junio del año dos mil cinco,
2. Dejar sentado la hora y si es de día, tarde o noche cuando el Funcionario se presenta al Despacho a presentar el Acta Ej. : Siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana,
3. Identificación plena del Funcionario, con nombres, apellidos completos y su número de cédula de identidad, Ej. Compareció por ante este Despacho, el Funcionario Cabo 1º (IPOL) Pedro Celestino Pérez Almeida, cédula de identidad número V-12.876.908,
4. Debemos plasmar la dependencia o Despacho al cual esta adscrito el Funcionario Ej. Adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar,
5. Los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, que avalan el Acta Policial: Quien de conformidad con los artículos _____ deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: y que obligatoriamente debemos plasmar en el encabezamiento del Acta policial y que son los que a continuación transcribo para las tres Acta principales:


Nota: Siempre escriba en letras, nunca utilice números solamente, tampoco abreviaturas, cuando utilice fechas o cantidades, escriba en letras y entre paréntesis los números Ejemplo: Nueve (9).

Nota: Si se copia únicamente lo plasmado en negrillas, como ejemplo, verá la introducción de un Acta Policial:


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía

Ciudad Bolívar 15 de junio del 2.005
140 y 120
En esta misma fecha, veintidós de junio del año dos mil cinco, Siendo las nueve horas treinta minutos de la mañana, Compareció por ante este Despacho, el Funcionario Cabo 1º (IPOL) Pedro Celestino Pérez Almeida, cédula de identidad número V-12.876.908, Adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, Quien de conformidad con los artículos _____ deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:


I. Acta simple o genérica; Quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Orgánico Procesal penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:
II.Acta con detención en flagrancia; Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:


III.Acta para detención de un ciudadano por el Artículo 250: Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112 y 117 ordinal 8 EUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:

LA NARRACIÓN PROPIA DEL PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA EFECTUADA Y ENTONCES DEBEMOS SEGUIR LOS PASOS SIGUIENTES:

a) Donde se encontraba cuando se entero de la comisión de un delito, actuó en un procedimiento o recibió instrucciones de intervenir en un hecho:
b) “Ejemplo: Encontrándome en la Avenida San Vicente de Paúl de esta Ciudad, adyacente al cruce con la Avenida República”
c) Que hacia; Realizando labores de patrullaje
d) En que andaba, que vehículo utilizaba: en la Unidad P-200
e) En compañía de quien o quienes realizo el procedimiento; Acompañado del Cabo 1º (IPOL) José Pérez
f) ¿A que hora? Exactamente a las ocho horas de esta misma mañana,
g) ¿Cómo se entero?, Porque intervino porque fue a determinado sitio: Recibí instrucciones mediante la Red de comunicaciones
h) ¿De que se enteró, que instrucciones recibió? De dirigirme a la Avenida República, adyacente al Terminal de Pasajeros
i) Naturaleza de la diligencia a efectuar o efectuada: A fin de verificar un presunto robo en perjuicio de Comercial “El Chino”
j) Comienza la narración del procedimiento o diligencia,: Inmediatamente nos dirigimos al sitio indicado por el operador de la Central de Radio, observando que el mismo se trata de un local comercial tipo Abastos, de color verde que funciona el local A de la planta baja del edificio z, con dos puertas Santa Maria en su frente,
k) ¿Quien nos suministra la información? : Esta persona, debe ser plenamente identificada: donde nos entrevistamos con el ciudadano que se identificó como: ________, de nacionalidad ____________ de _____ años de edad, de estado civil ______________, de profesión u oficio ____________ trabajando en _____________, ubicado en: ____ Teléfono domiciliado en: ____ Teléfono: ____ portador de la cédula de identidad número _____.
l) Como de obligatorio cumplimiento se deben identificar plenamente al máximo de testigos de los hechos: Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos (Identificación plena de estos), quienes presenciaron los hechos, quienes manifestaron que: _______ (se debe tomar nota y plasmar lo que informa el testigo, individualmente.)


OBSERVACIONES:

1. Al llegar al sitio del procedimiento o diligencia, procure detallarlo para describirlo posteriormente, dando la dirección exacta del sitio de sucesos y en lo posible un sitio punto o lugar de referencia.
2. Procure obtener el máximo de informaciones acerca de cómo sucedieron los hechos.
3. Procure que él o los informantes hablen con calma y con serenidad a fin de que sean exactos, precisos y veraces en la información.
4. Busque la información verdadera, procure que los testigos se pongan de acuerdo.
5. Anote todo lo que le digan para posteriormente descartar las informaciones que puedan resultar falsas.
6. Procure obtener informaciones exactas y abundantes acerca de los autores o autor del hecho, tales como:
7. Color de la piel,
8. color de los ojos,
9. color y tipo de pelo,
10. estatura,
11. contextura,
12. Léxico o acento al hablar
13. Características especiales como cicatrices, tatuajes, defectos físicos, tic nervioso, Etc.
14. Forma de vestir, detallando cada una de las indumentarias,
15. tipo de pantalón
16. Color del pantalón.
17. Tipo de camisa
18. Color de la camisa o franela
19. Algún dibujo o letrero de la camisa.
20. Obtenga toda la información posible acerca de armas en caso de que se mencionen.
21. Tipo de arma y cual de los autores la portaba, color o pavón, calibre, si es revolver, pistola u otra.
22. En caso de que se mencionen vehículos utilizados por los delincuentes, obtenga el máximo de informaciones acerca del vehículo.
23. Observe detenidamente el sitio de sucesos y anote para posteriormente resaltar en el Acta si hubo escalamiento, fractura, violencia, destrucción innecesaria, si golpearon a las victimas o testigos.
24. En casos de robo, que cantidad de dinero en efectivo y de ser posible la recriminación de los billetes y monedas.
25. En caso de que se hayan apoderado de cheques, el monto y a que Banco pertenecen, posibilidades de hacerlos efectivo inmediatamente. Etc.
26. En caso de que los delincuentes se hayan apoderado de cosas u objetos, trate de conseguir la descripción de los objetos, características, mascas, seriales, señales particulares, valor de los objetos individualizado.
27. Después de obtener el valor de cada objeto sustraído, obtenga el valor total de todo lo sustraído.
28. Cuando ubique objetos o cosas abandonadas por los delincuentes, la descripción de estas y en que parte exactamente fue localizada y por quien fue localizada
29. De ser posible, exija la presencia de técnicos que fijen el sitio de sucesos y levanten Acta de Inspección Ocular y Acta de Inspección Técnica.
30. Cuando tenga los datos totales y necesarios para elaborar el Acta Policial, ordene las informaciones en orden cronológico tomando en cuenta la secuencia en tiempo en que recibió cada información y quien se la suministró. Debe individualizar la información recibida.

Ejemplo: Entreviste al ciudadano Pedro, quien me informó solamente que los delincuentes eran cinco y no recuerda mas nada. Seguidamente entreviste al ciudadano Juan quien me informó que observó solamente a tres de los delincuentes, uno de ellos vestido con blue Jean y franela negra, Seguidamente entrevisté a Cristóbal, quien me informó que logró observar cuando los sujetos huían en un vehículo marca Fiat de color negro

Las informaciones recopiladas en el sitio de sucesos, de forma ordenada e individualizada tienen gran importancia ya que nos permite acercarnos a la verdad, comparar las declaraciones, descartar testigos falsos y hasta detectar un cómplice que permaneció en el sitio observando el resultado de la acción hamponil.
Seguidamente se redacte el acta, siempre en orden

a) Hora en que se presenta al Despacho para presentar el informe mediante el Acta Policial.
b) Hora en que realizo el procedimiento o diligencia.
c) Hora en que se retiró del sitio de sucesos.
d) Relato ordenado de todo lo que hizo y de lo que fue informado.


ACTA POLICIAL CUANDO SE PRACTICA UNA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

1. Básicamente se aplican todas las normas anteriores, variando solo el encabezado, donde se deben agregar los artículos 117 numeral 8 y 248.
2. El 248, copiado en párrafo anterior se coloca con la finalidad de resaltar que el Acta Policial se levanta en virtud de una aprehensión en flagrancia
3. El Artículo 117, numeral ocho, por cuanto este Artículo rige las normas de actuación Policial y en su numeral ocho ordena textualmente: Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable
4. Durante el desarrollo del acta o narración del procedimiento, en el momento en que se relata la aprehensión se debe tener como norma obligatoria dejar sentado que al detenido se le informó el motivo de la detención y se le informaron sus derechos, Ej. Motivo por el cual se le informó al ciudadano antes identificado que se encontraba detenido y el motivo de su detención y se le informaron sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 1117 EJUSDEM. (EJUSDEM significa del mismo código)
5. Cuando durante el procedimiento de aprehensión se practiquen otros procedimientos o se susciten circunstancias de violencia o resistencia de parte del aprehendido que hayan obligado al Funcionario a utilizar la fuerza física para dominarlo o utilizar el arma de reglamento, se mencionaran los artículos que avalan el procedimiento, por ejemplo:

a) El caso de haber utilizado fuerza física para dominar o someter al sospechoso: “En vista de que el ciudadano se opuso al arresto, agrediendo a los integrantes de la Comisión Policial, nos vimos en la imperiosa necesidad e utilizar la fuerza física para dominarlo, esposarlo y trasladarlo al Despacho, actuando de acuerdo a lo pautado en el numeral uno del Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal”.
b) En caso de haber utilizado el arma de reglamento: “En vista de que el ciudadano sacaba un arma de fuego y disparaba en contra de la comisión, nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar nuestras armas de reglamento en resguardo de nuestra integridad física, actuando de acuerdo a lo establecido en el numeral dos del Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal”
c) Cuando se efectúa un cacheo o registro a un sospechoso: “Procedimos a practicarle un registro a personas, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal”
d) Cuando se efectúa un registro a un vehículo: Procedimos a practicarle un registro al vehículo antes identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal.

Nota: En casos de registro a personas, registro a vehículos es conveniente realizar estos procedimientos en presencia de testigos que se deben identificar plenamente y si es necesario, trasladar a estos testigos al Despacho y tomarles una entrevista escrita, no olvide que el delincuente negara en todo momento que el poseía lo incautado e incluso, dirá que fue sembrado.
He diseñado formatos que amparan el registro a vehículo y a personas que anexaré a este trabajo. También incluiré otros formatos que deben ser conocidos del Funcionario y que obligatoriamente deben utilizar, como es el caso del Acta de Retención, que sirve como un recibo para el ciudadano a quien se le retiene un objeto o vehículo en virtud de una investigación.






EJEMPLOS:

ACTAS SIMPLES O GENÉRICAS, PARA TODO PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales

ACTA POLICIAL.

Ciudad Bolívar, ____ de ____ del 2.00.-
Años 1940 y 1450


En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _____ horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: (Relato de la diligencia)__________

Es todo. Termino, se leyó y estando conformes firman; ===========================
EL FUNCIONARIO RECEPTOR

EL FUNCIONARIO ACTUANTE



Ejemplo 2º
En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco siendo las ____ horas de la ____, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano Comisario (IPOL) Pedro Pérez, Jefe del Departamento de sustanciación, me dirigí a la Calle Rosa, casa número cinco, a fin de entregar citación al Ciudadano Juvenal Montes, relacionada con el Expediente 00000, que se instruye por esta División, relacionado con un caso de lesiones. Al estar en la mencionada dirección me entrevisté con una ciudadana quien dijo ser y llamarse ___ de nacionalidad _____ de ___ años de edad, de estado civil ____, natural de _______, hija de ________________ y de______ de profesión u oficio __________, actualmente trabajando en _____, situado en ___Teléfono. ____ domiciliada en ______, teléfono __, portadora de la cédula de identidad número ___., estando en la residencia en su condición de propietaria, manifestó ser la concubina del ciudadano Juvenal Montes, informándome que este ciudadano se encontraba actualmente en la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui y regresaría en horas de la noche, recibiendo ella la citación la cual firmó y consigno mediante la presente. Es todo, se terminó se leyó y se firmó. ====================
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR



Ejemplo 3º

En esta misma fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año 2.00___, siendo las diez horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En la mañana del día de hoy, aproximadamente a las nueve horas, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, acompañado del Distinguido (IPOL) Nelson Ávila, en la Unidad P-500, por instrucciones del Sistema Integrado de Emergencias Bolívar (171) me dirigí a Calle La Esperanza, Abastos El Renco, donde presuntamente se había cometido un delito de Robo, Una vez en el sitio antes mencionado, me entrevisté con el ciudadano que se identificó como Cho Min, de nacionalidad _____, de ___ años de edad, de estado civil ________, de profesión u oficio _________ trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ________ domiciliado en _________ teléfono _______ portador de la cédula de identidad número _________ Quien me informó que: Dos sujetos portando ambos armas de fuego se habían presentado en su establecimiento y bajo amenaza de muerte le obligaron a entregar el dinero producto de la venta de la mañana, estimado en unos doscientos mil Bolívares e inmediatamente abandonaron el lugar en una Moto tipo Perla, colores rojo y negro, placas M-345, huyendo en dirección al Barrio El Mangal, por la misma calle. Al preguntarle las características de las armas que portaban los sujetos y la descripción de estos, manifestó que uno de ellos vestía de mono completo azul, de estatura mediana, de contextura obesa, de color negro, con lente y pasa montañas, portando un revolver grande de color plateado. El otro flaco, cabello negro, tez blanca, de estatura alta, vestido con Jean color gris y franela blanca, portando una pistola pequeña, de color negro, manifestando no recordar otras características. En el sitio fueron ubicados dos ciudadanos que se encontraban sentados en la acera de la calle, frente al local comercial que fueron identificados como testigos presénciales del hecho, ciudadanos _______________________________
(Se deben identificar plenamente a los testigos) quien informó que: _______________ y ______ quien informó que ________. Seguidamente procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a los testigos a fin de que comparezcan por ante el Departamento de Sustanciación de __________ ubicado en ______________ para ser entrevistados por escrito con relación a los hechos que se averiguan
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR


Ejemplo 4º
En esta misma fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año 2.00___, siendo las diez horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____________, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En la mañana del día de hoy, aproximadamente a las nueve horas, encontrándome de servicio en labores de patrullaje, acompañado del Distinguido (IPOL) Nelson Ávila, en la Unidad P-500, cuando circulábamos por la calle Asacar, observamos a un ciudadano que al notar la presencia policial trató de ocultarse detrás de un árbol. Inmediatamente procedimos a efectuarle la voz de alto Policía, y efectuarle un registro corporal, observando las reglas pautadas en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole en su poder ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente efectuamos un detenido reconocimiento del lugar donde se encontraba con el mismo resultado. El ciudadano objeto del procedimiento se identificó mediante su cédula de identidad como ________ de nacionalidad ___ de estado civil _____, de __años de edad, de profesión u oficio _____, trabajando actualmente en _____ ubicado en ____, teléfono ____, domiciliado en ________ teléfono, portador del teléfono celular personal ____, portador de la cédula de identidad número _____, quien manifestó encontrarse en ese sitio ________. El ciudadano objeto del presente procedimiento es de las siguientes características: ____________, y ara el momento del procedimiento se encontraba vestido de la manera siguiente__________. Seguidamente solicitamos mediante la Red de comunicaciones, informaciones al Sistema SIPOL, recibiendo como repuesta que no registra problemas de ninguna índole, por lo que con las disculpas de rigor, nos retiramos del sitio al no haber elemento alguno que justificara otro tipo de procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman: ===
EL FUNCIONARIO EXPONENTE

EL FUNCIONARIO RECEPTOR







EJEMPLOS
Cuando se practica detención en flagrancia



República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía


Nro. ___________

ACTA POLICIAL


Ciudad Bolívar, ____ de _______ del 2005

Años 194° y 145°


En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco, siendo las _________horas de _______ compareció por ante este Despacho, el Funcionario _______, adscrito a _____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial:. En ______ del día de hoy, aproximadamente a las ___ horas, encontrándome de servicio en _______, acompañado de ______ en la Unidad ____ por instrucciones de __________ me dirigí a ______ donde presuntamente se había cometido un delito de ______. Una vez en el sitio antes mencionado, me entrevisté con ____, de nacionalidad _____, de ___ años de edad, de estado civil ________, de profesión u oficio _________ trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ________ domiciliado en _________ teléfono _______ portador de la cédula de identidad número _________ Quien me informó que: _______ En el sitio fueron identificados como testigos presénciales del hecho los ciudadanos _____ (Se deben identificar plenamente a los testigos) ___ Seguidamente procedimos a librar boleta de citación al ciudadano y a los testigos a fin de que comparezcan por ante el Departamento de Sustanciación de ____ ubicado en ____ para ser entrevistados por escrito con relación a los hechos que se averiguan. Seguidamente procedimos a efectuar un recorrido por la zona, observando que en ________ se encontraba un ciudadano con las mismas características señaladas por la victima del hecho, por lo que inmediatamente procedimos a efectuarle un registro a personas, observando las normas pautadas en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al efectuar el registro de entre sus ropas, exactamente en _____ localizamos ____ que guarda las características señaladas por la victima como uno de los objetos de que fue despojado, por lo que inmediatamente, informamos al ciudadano que se encontraba aprehendido, indicándole los motivos e informándole sus derechos, insertos en el Artículo 125 del C.O.P.P. como lo establece el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Seguidamente trasladamos el aprehendido a ____ donde se entregó a _____ y se informó al ciudadano Abogado _____ Fiscal ________ del Ministerio Público, de Guardia en el día de hoy, cumpliendo con lo establecido en los Artículo 113 y 373 del C.O.P.P. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman: =================
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
COMISARÍA DE ____________


Nro. ___________

ACTA POLICIAL


Ciudad Bolívar, ____ de _______ del 2005
Años 194° y 145°



En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las _________horas de _______________ compareció por ante este Despacho, el Funcionario _________________, adscrito a ________________del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Se terminó, se leyó y estando conformes firman; =================================
EL EXPONENTE

EL RECEPTOR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA
COMISARÍA DE ____________

Nro.________

A C T A P O L I C I A L
Ciudad Bolívar, de del 2.005
Años 194° y 145°

En esta fecha, ___ de ___ del año Dos mil cinco ____ de ___ del año 2.00___, siendo las _______ horas de la ___________ compareció por ante este Despacho, el Funcionario __________ (IPOL) ______________________, Adscrito a la ________________________ de la Comisaría de __________ del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral 8 y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: Siendo las ______ y ______ horas de la ______________ encontrándome de servicio en ______________________, en compañía de del Funcionario (s) ___________________ en la Unidad _________ efectuando recorrido por la Avenida 5 de Julio, observamos un ciudadano que al ver la Unidad, trataba de ocultarse detrás de un paredón, por lo que inmediatamente detuvimos la Unidad descendiendo de esta rápidamente y dirigiéndonos al sitio donde se trataba de ocultar el ciudadano le dimos la voz de alto, pidiéndole que levantara las manos y seguidamente procedimos a efectuarle un registro corporal, cumpliendo con lo pautado en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a este ciudadano, en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, pavón negro, con los seriales devastados y portando en el cilindro seis cartuchos sin percutir. Así mismo, en el bolsillo derecho del pantalón, se le encontró una bolsa plástica transparente de color verde, conteniendo en su interior la cantidad de 120 envoltorios de pequeño tamaño, envueltos en papel de aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color blancuzco y fuerte olor, presumiblemente sustancia estupefaciente de la denominada crack. Fueron testigos del procedimiento los ciudadanos: 1º: __________, de nacionalidad ____, natural de ____, de ___ años de edad, de profesión u oficio _________, trabajando actualmente en _______, ubicado en ______, teléfono __, domiciliado en ___, teléfono ____, portador de la cédula de identidad Número ____ y 2º _____, de nacionalidad ___, natural de _____, de ___ años de edad, de profesión u oficio _____, trabajando actualmente en _______, ubicado en ____, teléfono _______, domiciliado en ____, teléfono _____, portador de la cédula de identidad Número ___. Seguidamente se le solicitó al ciudadano su identificación, quien mostrando su cédula de identidad número _____, que lo identifica como: _____, de nacionalidad ____, natural de ___, de __ años de edad, de profesión u oficio _______, trabajando actualmente en ____, ubicado en ___, teléfono ______, domiciliado en ___________, teléfono _______, portador de la cédula de identidad Número _____. Seguidamente procedimos a informarle que el motivo de su detención era porte ilícito de arma de fuego y presunto comercio de sustancias estupefacientes, informándole sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Fue trasladado a la Comisaría de __________ y Todo el procedimiento fue entregado al Jefe de Los Servicios Jquia. ______ (IPOL) ____________. Informando al ciudadano Fiscal __________del Ministerio Público, de guardia para el día de hoy, abogado ____dando cumplimiento a lo pautado en los Artículos 113 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó. Se leyó y estando conformes firman:

EL EXPONENTE


EL RECEPTOR







Nota
Cada vez que se practica una detención, al detenido nuevamente se le informará de sus derechos, que deberá leer en la presente Acta, que una vez leída, deberá firmar y estampar sus huellas digitales, evitando de esta manera que el imputado manifieste en el Tribunal que no se le informaron sus derechos y en consecuencia el Juez aprecie violación del debido proceso, lo que puede traer como consecuencia la libertad del imputado.

ACTA INFORMANDO LOS DERECHOS AL CIUDADANO DETENIDO:

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía


En ___ a los ___ días del mes de __________ del 2005

En esta misma fecha, siendo las ____ horas de _____ se procede a informar al ciudadano _______de nacionalidad _______ de __años de edad, de estado civil ___ de profesión u oficio ___________ trabajando actualmente en _________________ situado en ________Teléfono: _______, domiciliado en : ____ Teléfono ____ portador de la cédula de identidad número______ que el motivo de su aprehensión es: _______ y sus derechos, contenidos en el Artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son:


1. Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan.
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención.
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto por un defensor público.
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no hable el idioma castellano.
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencia de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen.
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.
Yo, _______ portador de la Cédula de identidad número _______, anteriormente identificado, por medio de la presente, declaro que mediante el presente instrumento, he sido suficientemente informado de mis derechos y del motivo de mi aprehensión, lo cual certifico en el presente documento con mi firma y huellas dactilares
Firma__________________________________
EL CIUDADANO A QUIEN SE LE INFORMARON SUS DERECHOS
P.I. P.D.



ACTA POLICIAL CUANDO SE PRACTICA LA APREHENSIÓN DE UN SOSPECHOSO, DE HABER COMETIDO UN DELITO, PERO QUE NO SE ENCUENTRA EN FLAGRANCIA Y SOBRE QUIEN NO SE TIENE UNA ORDEN JUDICIAL DE APREHENSIÓN, POR LO QUE SE DEBE SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL POR MEDIO DEL FISCAL DE GUARDIA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Este tipo de detención es por demás delicado, ya que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, numeral uno establece:

Artículo 44.- La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
2. momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez o juezas en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causara impuesto alguno.
3. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogados o abogada, o persona de su confianza; y estos y éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que deje constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismo o por si misma, con el auxilio de especialistas, La autoridad competente llevara un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionaria que lo practicaron.
4. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en las tratados internacionales sobre materia.
5. La pena no puede trascender de la persona condenada.. No habrá condena a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años.
6. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse.
7. Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Visto el Artículo 44, al detener una persona que no sea sorprendida cometiendo un delito o sobre quien no pesa una orden de captura o aprehensión emanada de un Tribunal, el Funcionario estaría violando la Constitución, violando un derecho fundamental y por ende, cometiendo un delito de privación ilegitima de libertad.
Cuando un ciudadano señala a otro como la persona que cometió x delito, o cuando mediante nuestras investigaciones identificamos plenamente a un imputado, debemos proceder como lo pauta el último aparte, de los casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiente:

Artículo 250. Procedencia.-
El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud Fiscal, el Juez de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien, en presencia de las partes y de las victimas, si las hubiere, resolverá sobre mantenerla medida impuesta, o sustituirlas por otra menos gravosa.

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de 15 días adicionales solo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.
Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedara en libertad mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En todo caso el Juez de Juicio a solicitud del Ministerio Público, decretara la privación de la libertadle acusado cuando se presuma fundamente que este no dará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimiento establecido en el articulo.
En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este Artículo.
Observe: La parte resaltada en negrillas del artículo, es la que autoriza la aprehensión y el Fiscal dentro de las doce horas siguientes deberá presentar al Juez de Control, los fundamentos suficientes para justificar que la detención estuvo ajustada a derecho, de lo contrario, el Juez tomará medidas correctivas.
Por lo tanto debe observar las siguientes normas antes de proceder a la detención
1. Cuando el Sospechoso es señalado por otro ciudadano: Debemos ser cuidadosos en estos casos, por lo tanto, debemos asegurarnos de la veracidad de la información, solicitar a la persona que señale al sospechoso la información necesaria acerca del sospechoso, el delito que este cometió, donde efectuó la denuncia, que número tiene, en que fecha la formuló, que delito denuncio, como sabe que la persona que señala es el que cometió el hecho.
2. Así mismo, debemos recabar la información necesaria acerca del sospechoso, nombres, apodos, características Etc. Estas informaciones se las suministraremos al Fiscal y este a su vez se las transmitirá al Juez
3. En este caso, debemos actuar conforme a lo establecido en el aparte especial del Artículo 250 del COPP, por lo tanto, debemos en primer lugar, notificar al ciudadano Fiscal de
4. Guardia del Ministerio Público, por cualquier vía, que en casi todos los casos será la vía telefónica, informándole los pormenores,
5. Tome nota de la hora en que se comunicó con el Fiscal del MP, deberá constar en el Acta Policial.
6. El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicitará al ciudadano juez de Control, la autorización para practicar la aprehensión.
7. Una vez que la aprehensión sea autorizada por el Juez de Control, el Fiscal autorizará a la Policía a practicar el procedimiento.
8. El Funcionario Policial anotará la hora en que el ciudadano Fiscal le informa que el Juez autorizo la aprehensión, el nombre del Juez que autoriza y del tribunal que esta a cargo de este Juez. Anotará la hora exacta en que fue autorizado a practicar la aprehensión y dejara constancia en el acta.
9. Nunca practique la detención antes de esta estar autorizada por el juez de Control, en todo caso, la hora de la aprehensión debe constar en el Acta Policial y siempre debe ser posterior a la hora en que el Juez la autorizó.
10. Cuando la Policía practique la aprehensión, informará al aprehendido acerca de la causa y le informará los derechos contenidos en el Artículo 125 del COPP, como lo establece el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM. Anotará la hora exacta en que practica la aprehensión y dejara constancia en el acta.
11. De la Actuación se levantará Acta Policial.

Ambos Artículos, el 44 de la Constitución y el 250 del COPP, hablan por si solo, por lo tanto, para practicar la detención de un ciudadano, que no se ha sorprendido en flagrancia, se debe solicitar, por medio del Fiscal, al Juez de Control, la orden de aprehensión.

Por lo tanto, repito:

1. Debemos estar seguros de que el ciudadano a quien se va a aprehender, este incurso en un delito
2. Debemos asegurarnos de que la victima ha formulado la denuncia correspondiente y de ser posible, obtener copia de esta y el número
3. Recuerde que el Fiscal cuenta con doce horas para fundamentar la detención ante el Juez.
4. Nunca practique la detención sin estar autorizado
5. Asegúrese de anotar, la hora en que llamó al Fiscal, la hora en que el Fiscal lo autoriza a practicar la detención y asegúrese de que el Fiscal le participe la hora en que el Juez de Control autorizó la detención, anote la hora exacta en que practicó la detención.
6. Anote el nombre del Fiscal a quien solicitó la orden y el nombre del Juez que autorizo la aprehensión.
7. Antes de solicitar la orden de aprehensión, debe, por cualquier medio identificar la persona que va a detener.













EJEMPLOS DE ACTAS


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía
División de Investigaciones Penales
Nro. _________
ACTA POLICIAL

Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario ______________________________ adscrito a ______________ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En esta misma tarde del día de hoy, siendo las una horas, encontrándome ______________, acompañado de ________________ en la Unidad _________ mediante las investigaciones relacionadas con el caso del homicidio perpetrado en la persona del ciudadano Pedro Pérez, me entrevisté con el ciudadano Juan Jaime, de nacionalidad______ de _ años de edad, de estado civil ______, natural de _______________, hijo (a) de ____ y de_____ de profesión u oficio ________, actualmente trabajando en ______, Teléfono. _______ domiciliado (a) en _____, teléfono _____________, portador (a) de la cédula de identidad número ______habitante de la casa número ocho de calle Pichincha, situada al frente del lugar donde ocurrió el hecho, Quien me informó que el día en fue muerto el ciudadano Pedro Pérez, el se encontraba en el jardín de su residencia y pudo observar cuando un sujeto apodado El Caliche, le efectuó varios disparos al hoy occiso, después de una breve discusión y seguidamente huyo del lugar, así mismo me informó que el sujeto apodado El Caliche responde al nombre de Juan José García y trabaja en la Cauchera El Toro, situada a dos cuadras del lugar de los hechos. Seguidamente, acompañado del ciudadano, pasé frente a la Cauchera El Toro, donde el ciudadano me señaló un sujeto de contextura flaca, de estatura aproximada al metro sesenta, vestido con una braga de color azul, pelo aindiado y con barba descuidada, manifestando me que ese era el homicida. Seguidamente envié al ciudadano en la Unidad P-000 al Despacho a fin de ser entrevistado por escrito en relación a los hechos que se averiguan e Inmediatamente me comunique vía telefónica, a las una hora treinta minutos de esta misma tarde, con el (la) ciudadano (a) Fiscal de Guardia del Ministerio Público, Abogado (a) Doctor _______________________ Fiscal _____ del M.P., a quien informé acerca del caso, indicándole que según causa sumarial número __________________ instruida por __________________, manifestándome el ciudadano Fiscal que esperara instrucciones. A la una hora, cincuenta minutos recibí llamada telefónica del pre nombrado Fiscal del Ministerio Público, quien me indicó que procediera a la aprehensión del ciudadano, ya que la misma había sido debidamente autorizada por el ciudadano Juez _________________ de Control, Abogado Doctor ___________ a la una hora cuarenta

minutos, Seguidamente procedí a la aprehensión del ciudadano, a las dos horas de la tarde, Quien se identificó como: (Identificación completa) ___, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y sus Derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El aprehendido y el procedimiento en su totalidad fue trasladado a la Comisaría de ______Donde se le entregó a _______________________ a fin de ser remitido dicho procedimiento al Ministerio Público, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL EXPONENTE

EL RECEPTOR




República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía

Nro. _________

ACTA POLICIAL

Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario _____ adscrito a ____ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: En esta misma tarde, del día de hoy, siendo las una horas, encontrándome ______, acompañado de ___ en la Unidad ___, cuando circulaba por la Avenida Jesús Soto, a las doce horas treinta minutos de la tarde, nos hizo llamada un ciudadano que se identificó como: _____, de nacionalidad __, de ___ años de edad, de estado civil ____, de profesión u oficio ___ trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ___ domiciliado en ____ teléfono ___ portador de la cédula de identidad número ____, El ciudadano antes identificado nos informó que el día de ayer, en horas de la mañana fue victima de un robo a mano armad y despojado de la cantidad de un millón de Bolívares, ( Bs. 1.000.000,oo) y sus prendas, incluido el teléfono celular marca Motorola, línea Digitel número ____, serial ________, denunciando el caso en el C.I.C.P.C, donde quedó asentada la denuncia bajo el número ______, y que en el día de hoy, el propietario del bar Azúcar, señor Juan Pérez, le había informado que en la noche del día de ayer, José Azocar, apodado El Chingo, había estado ingiriendo licor y había gastado una respetable cantidad de dinero, aproximada a los ____ Bolívares y le había vendido varias prendas de oro y un celular, prendas y teléfono que reconoció inmediatamente por habérmelas visto ya que soy cliente asiduo de su negocio desde hace varios años, motivo por el cual las adquirió en la cantidad de Cien Mil Bolívares ( Bs. 100.000,oo.). Inmediatamente nos dirigimos al Bar Azúcar y nos entrevistamos con el ciudadano propietario, identificado como: ___, de nacionalidad _____, de ___ años de edad, de estado civil ___, de profesión u oficio ____


trabajando actualmente en _____, ubicado en _____, teléfono, ___ domiciliado en __ teléfono __ portador de la cédula de identidad número __, quien nos corroboró que había comprado las joyas en virtud de tener conocimientos de que eran propiedad de uno de sus clientes y seguidamente nos hizo entrega de lo siguiente: _____. Seguidamente nos trasladamos al Despacho, acompañados de ambos ciudadanos a fin de que fueran entrevistados por escrito. Estando en el Despacho, me comunique vía telefónica, a las una hora treinta minutos de esta misma tarde, con el (la) ciudadano (a) Fiscal de Guardia del Ministerio Público, Abogado (a) Doctor ____ Fiscal ___del M.P., a quien informé acerca del caso, indicándole que según causa sumarial número ______ instruida por ____, manifestándome el ciudadano Fiscal que esperara instrucciones. A la s dos hora, recibí llamada telefónica del pre nombrado Fiscal del Ministerio Público, quien me indicó que procediera a la aprehensión del ciudadano, ya que la misma había sido debidamente autorizada por el ciudadano Juez ___ de Control, Abogado Doctor ___ a la una hora cuarenta y cinco minutos, Seguidamente procedí a dirigirme a ___ sitio que según informaciones aportadas por la victima y el ciudadano que compró las joyas, frecuenta el ciudadano, a quien describió como un sujeto _______ Al estar en este sitió observé a un ciudadano que reunía las características, por lo que bajamos de la Unidad y le solicitamos la identificación, y el ciudadano nos mostró la cédula de identidad número ________ como: (Identificación completa) ___, Seguidamente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un registro corporal en presencia de los ciudadanos ____ y ________, localizándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo _____, y en el bolsillo derecho trasero del pantalón la cantidad de ____ decriminados de la manera siguiente: ___ y en la mano derecha, en la muñeca, portaba un reloj marca ____. Seguidamente siendo exactamente las tres horas de la tarde, procedimos a practicar la aprehensión del ciudadano, a Quien le informé del motivo de la aprehensión y de sus derechos, contenidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo pauta el numeral seis del Artículo 117 EJUSDEM, El aprehendido y el procedimiento en su totalidad fue trasladado a la Comisaría de ______Donde se le entregó a ___ a fin de ser remitido dicho procedimiento al Ministerio Público, Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR





República Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado Bolívar
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Instituto Autónomo de Policía


Nro. _________

ACTA POLICIAL



Ciudad Bolívar, _________de ________ del 2005
Años 194° y 145°


En esta fecha, ____ de ___ del año 2.00___, siendo las cuatro horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario ______________________________ adscrito a ______________ del Instituto Autónomo de Policía, Quien de conformidad con lo establecido en el aparte especial sobre casos excepcionales del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con

los artículos 112, 117 numeral ocho y 303 EJUSDEM, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: ______________________________________________________________Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
EL EXPONENTE

EL RECEPTOR






FINALMENTE:
He tratado de explicar de una forma simple y sencilla todo lo relacionado con el Acta Policial, anexando los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que obligatoriamente deben estar mencionados en esta por ser los que ordenan al Funcionario actuante en un procedimiento o al investigador de una causa, plasmar Acta Policial, así mismo, los Artículos del Código Orgánico Procesal Penal que establecen normas en el procedimiento policial.
1. Todo investigador o Funcionario que trabaje en las calles, debe obligatoriamente portar permanentemente una agenda para tomar notas y el bolígrafo, sin olvidar los documentos necesarios y obligatorios tales como:
2. Boleta de citación: necesaria en todos los casos
3. Acta de retención: Cuando se incauta un objeto como evidencia o se retiene para una investigación, obligatoriamente debemos extender un recibo al propietario, que además engrosara el expediente. Por otra parte, al extender este recibo en forma de Acta, estamos demostrando que el procedimiento esta ajustado a derecho y estamos evitando que un ciudadano mal intencionado de los que sobran, nos denuncien por “Haberlo despojado de tal cosa para beneficio propio”
4. Acta de retención de armas de fuego: Se utiliza en caso de que el portador del arma a quien se le retiene, tenga permiso de porte de armas, pero este incurso en uno de los causales de retención tipificados en al Ley para el desarme. Es un caso especial que no se debe confundir con el “Porte ilícito de arma”, ya que en este caso actuaremos como procedimiento ordinario, es decir un Acta Policial por detención en flagrancia.
5. Actas de retención de vehículo, Esta Acta debe ir acompañada de una PVR, o sea planilla de vehículo retenido o recuperado, donde se hará constar de los objetos que contenga el vehículo y de sus accesorios.
Se utiliza en caso que debemos retener un vehículo por presentar irregularidades y no vamos a practicar la aprehensión del conductor.
6. Acta de registro de vehículos,
7. Acta de registro a personas,

Estas dos Actas parecerán absurdas ya que durante el día registramos a varios vehículos y personas, pero cuando trabajamos un caso delicado, donde presumimos un decomiso importante que sea transportado por una persona o en un vehículo, debemos tomar todas las previsiones legales para que el expediente este bien instruido, no dejándole vía de escape al delincuente, es por demás repetir que en todo procedimiento importante el Funcionario Policial debe hacerse acompañar de testigos confiables que avalen la actuación. De esta manera evitaremos el conocido truco de la defensa: “Me sembraron”, Yo no tenía eso, a mi no me lo encontraron Etc.
Este manual es el inicio del conocimiento extenso que sobre Actas policiales debe tener el Funcionario Policial, conocimientos que ira adquiriendo con la práctica.
No se deben olvidar nunca las siguientes recomendaciones:
1. El Acta Policial debe ser plasmada por el Funcionario que realizo la investigación o efectuó el procedimiento, independientemente que lo acompañe un Funcionario de mayor jerarquía.
2. El Acta avala el procedimiento, por lo tanto debe ser plasmada y encabezada por el Funcionario responsable del procedimiento
3. El Acta Policial debe ser consignada mediante el libro de novedades
4. El Acta debe ser anexada al expediente del caso que se investiga.
5. El Funcionario debe conservar copia del Acta en su carpeta personal.
6. Cuando se entrega el Acta Policial, esta debe ser firmada como recibida por el responsable de la sustanciación del expediente o por el Jefe de Los Servicios que la recibió
7. Un Acta bien redactada significa la cárcel para el delincuente
8. Un Acta mal redactada es la libertad del delincuente.
9. Un Acta mal redactada pude ser la cárcel para el Funcionario
10. Un Acta bien redactada es la demostración de la honestidad y profesionalidad del Funcionario.
11. Un Acta bien elaborada es la herramienta fundamental del Fiscal del Ministerio Público para la acusación
12. El Funcionario de la Policía del Estado Bolívar, normalmente es el primero que hace presencia en un sitio de sucesos, por lo tanto debe cuidarse muy bien las espaldas y tomar nota de todo lo que ve y de todos a quienes ve.
13. Cualquier modificación, cualquier extravío será siempre achacado a la Policía, por lo tanto, procure una excelente Acta y de ser posible, procure testigos que la avalen.
Esperando que este trabajo ayude al Funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar y a todo Funcionario de otro Organismo que lo lea y lo sepa aprovechar.


COMISARIO / JEFE (PEB)
BENJAMÍN VENTURA NESSI DÍAZ



















4 comentarios:

  1. muy bien diseñado la forma metodológica como fue redactado este articulo felicitaciones, me fue muy útil para un trabajo dirigido a la tesis de penal en materia de procedimientos policiales e institucionales apegados a la base legal que los respalda en las diferentes normas y reglamentos de la leyes venezolanas

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  2. En venezuela hace falta diseminar aun mas todo en cuanto a materia de seguridad policial concierne por cuanto venezuela esta atrasada en el fndamento de esta ciencia. estos trabajos educan a las personas pero es necesario que este material sea expuesto en textos asi se podria profundizar las tecnicas y maxima de experiencia en cuanto a sus conocimientos.

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  3. Esta muy bien, ahora hay que re diseñarlo por la protección de testigos.-

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  4. Muy bueno comisario lo felicito espero algun dia tener algun dia sus escritos para ayudarme en buenos conocimientos mi correo es ggilberto04@gmail.com

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