domingo, 1 de febrero de 2009

LA EXAGERADA PROTECCION AL DELINCUENTE POR EL COPP

EXAGERADA PROTECCIÓN DEL DELINCUENTE POR EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VENEZOLANO: Artículo 117, numeral 4


En un país como Venezuela que afronta actualmente un alto índice de inseguridad y criminalidad no se debían adoptar ciertas normas y tecnicismos legales que brindan una exagerada protección al delincuente creando impunidad y entorpeciendo la labor de los Cuerpos Policiales en su diario batallar contra el crimen, impiden el esclarecimiento de múltiples delitos y niegan justicia a la sociedad, como es el caso del numeral cuatro del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, que pauta textualmente; 4º. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas;
El legislador busco con esta norma proteger la integridad moral del ciudadano y evitar que siendo inocente de un delito se exponga al escarnio público, pero no es menos cierto que debía haber adoptado ciertas excepciones como es el caso del delincuente sorprendido en flagrancia, cuando se tiene la certeza de que el aprehendido es un delincuente sin duda alguna.
Esta norma quita a la Policía la oportunidad de esclarecer cientos de delitos cometidos diariamente, cuyas víctimas han tenido contacto visual directo con el delincuente y tienen la plena capacidad de reconocerlo en caso de volverlo a ver, aún cuando sea retratado en la prensa.
Casos de robo a mano armada, homicidios, lesiones, violaciones, estafas y otros delitos son denunciados en la Policía y el denunciante y testigos del hecho manifiestan tener la capacidad de reconocer al o los autores del delito denunciado pero desgraciadamente, estas denuncias son acumuladas en voluminosos archivos de casos pendientes que nunca serán resueltos y los autores de estos hechos caerán una y otra vez detenidos por un y nunca pagaran por otros.
Cuando tenemos la convicción de que un ciudadano es un delincuente y lo presentamos a la prensa, a los medios de comunicación escrita o visual como la Televisión, lo mas seguro es que una o varias victimas lo reconozcan como el autor del delito del que fue victima y se comunicará con la policía indicándole el delito del que fue victima, el sitio donde ocurrió y la fecha en que ocurrió y el investigador inmediatamente hará los tramites y diligencias necesarias para acumular otro u otros expedientes a la causa, logrando de esta manera:
1. Disminuir el numero de casos no resueltos
2. Demostrar la conducta delictual y pre-delictual del detenido
3. Darle mas fundamentos al Fiscal del Ministerio Público en que basar su acusación ante el Juez de Control
4. Proporcionar mas evidencias y pruebas en el Juicio contra el delincuente
5. Lograr una sentencia mas dura
6. Evitar una sentencia cautelar sustitutiva
7. Quitar por más tiempo un delincuente de las calles y por ende proporcionar seguridad por más tiempo a la ciudadanía.
8. Dar a la víctima la sastifacción de saber que el culpable de sus mal reciba el castigo que merece
9. Dar a la policía la oportunidad de resolver varios casos simultáneamente y la sastifacción de los investigadores de concluir varios casos
Estas son algunas de las razones que me motivan a criticar este numeral del artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal y las experiencias vividas durante mi ejercicio como Jefe de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Bolívar y como ciudadano común que ha visto como un delincuente sobradamente conocido, sorprendido en al comisión de un delito flagrante es puesto en libertad por “violación del debido proceso”, ya que se presentó a la prensa sin su consentimiento.
Estoy seguro de que el que lea esta pagina se preguntará ¿Qué delincuente autorizará su presentación a la prensa, sabiendo que esta detenido por un delito menor y que ha cometido delitos mas graves donde puede ser reconocido?

Comisario/Jefe (P) Benjamín V. Nessi Díaz

1 comentario:

  1. tengo otro caso donde funcionarios policiales crean un presunto delito sin victima y consiguen una victima de un lapso de mes y medio antes y se lo imputan al supuesto delincuente que no es precisamente un delincuente sino un trabajador que pasaba por el lugar equivocado en una carrera de mototaxi y la ciudadana juez de control se hace la vista gorda violentado los derechos humanos de mi defendido y dandole la credibilidad a funcionarios corruptos que lo que hacen es sembrar fascimil que de paso cuando se hace reconocimiento en rueda del mototaxista, el presunto testigo no lo reconoce, y asi con todo y eso la juez 5C, tiene la cara dura de alegarle un robo de una presunta victima,

    ResponderEliminar