sábado, 7 de febrero de 2009

ALLANAMIENTO Y REGISTRO

ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA
REGISTROS VARIOS
NORMAS DE ACTUACION Y SUSTENTO LEGAL
UNO DE LOS PROBLEMAS COMUNES DE TODAS LAS POLICÍAS ES EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, PROCEDIMIENTO QUE USUALMENTE POR FALTA DE CONOCIMIENTO EN LA MATERIA, SE REALIZA CON FALLAS QUE REPERCUTEN EN LA DECISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL YA QUE CUALQUIER OMISIÓN DE LAS REGLAS EN ESTE PROCEDIMIENTO, DA ORIGEN A QUE SE ESTABLEZCA LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y SE DECLARE ILEGAL, ORIGINANDO LA LIBERTAD DEL IMPUTADO Y LA NULIDAD DE LAS EVIDENCIAS QUE COMO PRUEBAS DE LA COMISIÓN DE UN DELITO SON LOCALIZADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO.
SE PUEDEN CREAN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
  1. EL IMPUTADO, ACUSARÁ A LOS FUNCIONARIOS DE HABER SUSTRAIDO BIENES DE SU DOMICILIO
  2. QUE FAMILIARES, DECLAREN QUE DURANTE EL PROCEDIMIENTO SE LE PERDIÓ GRAN CANTIDAD DE DINERO, JOYAS Y ARTEFACTOS QUE QUIZÁS NUNCA TUVIERON.
  3. YA SE CONSIDERA NORMAL QUE EL IMPUTADO DECLARE QUE LAS PRUEBAS O EVIDENCIAS ENCONTRADAS FUERON SEMBRADAS POR LOS FUNCIONARIOS
  4. LO MISMO DECLARARAN LOS FAMILIARESAL REALIZAR EL ALLANAMIENTO SIN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS LEGALES, CREA LA DUDA SOBRE LA HONESTIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

DEBIDO A ESTAS CIRCUNSTANCIAS Y A OTRAS MAS HE ELABORADO ESTE PEQUEÑO FOLLETO, ESPERANDO QUE SIRVA PARA CORREGIR ALGUNAS FALLAS

EXISTEN OTROS VICIOS CREADOS POR FALSAS CREENCIAS E INTERPRETACIONES ERRONEAS DE LOS FUNCIONARIOS RELACIONADOS CON EL ALLANAMIENTO QUE A CONTINUACIÓN ENUMERO:

1. Se puede allanar sin orden judicial una barraca.
2. En cualquier caso, se puede allanar sin orden del Juez, alegando la excepción del 210.
3. Se puede allanar sin testigos
4. Se puede allanar con un solo testigo
5. Solo se puede allana de día.
6. En las noches se debe allanar con cuatro testigos.

NOTA, POR LO ANTES ENUMERADO DEBO ACLARAR:

Todo Lugar donde un hombre o mujer establece su hogar o domicilio permanente, es considerado domicilio, sea una quinta de tres pisos, una humilde construcción de bloques, una barraca de zinc o cartón o una carpa, un autobús viejo transformado en hogar, un trailer o una casa rodante fijada en un sitio permanente durante tiempo establecido.
La anterior observación la hago en virtud de que por experiencia propia he observado que muchos Funcionarios consideran que pueden allanar sin orden Judicial cuando se trata de una barraca.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 47, establece que además del hogar domestico, que todo recinto privado de personas son inviolables y no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.


CUANDO DEBEMOS ALLANAR.-

1. Cuando se obtenga informaciones acerca de un determinado sitio donde se cometan delitos,
2. Cuando obtenemos informaciones que en ese sitio, se ocultan delincuentes, sobre quienes pesen ordenes de aprehensión o capturas.
3. Cuando en el sitio a allanar, oculten o comercien con objetos provenientes del delito.
4. Cuando se buscan elementos que por esencia de la investigación se deban obtener mediante el allanamiento para probar la comisión de un delito.
5. En búsqueda de armas
6. En búsqueda de drogas.
7. En búsqueda de evidencias relacionadas con un delito y que solo podemos obtener mediante el allanamiento.
8. Cuando por medio de investigaciones tenemos la certeza que en el sitio se ocultan elementos delictivos , se cometen delitos, se ocultan delincuentes se comercia con ilícitos Etc.

El Funcionario debe tener en cuenta que el domicilio es inviolable y por lo tanto, el allanar una residencia sin cumplir los linimientos legales, es cometer una violación a los derechos fundamentales del ciudadano propietario del inmueble allanado o de quien en él resida, lea con atención la parte en negrillas del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano. Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Por otra parte, todo allanamiento que no este ajustado a derecho, será ilegal y en caso de obtener alguna prueba en contra de un delincuente, esta será nula de toda nulidad, ya que el juez considerara que se obtuvo de manera ilícita y en consecuencia se violó el debido proceso. lo cual esta establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela en su articulo 49, numeral 1º., como bien puede leerse destacado en negrillas el referido artículo:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derecho inviolables en todo estado o grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

El Código Orgánico Procesal Penal, también establece que las pruebas obtenidas de manera ilícita son nulas como podemos ver a continuación:

Articulo 197. – Licitud de la prueba. Los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

NOTA: Nada hacemos con allanar una residencia o recinto privado sin la correspondiente orden judicial pues estaríamos trabajando en vano y lejos de combatir o probar un delito, lo estamos cometiendo

A.- LO QUE DEBEMOS HACER ANTES DEL ALLANAMIENTO:

1º.- Una vez obtenida la información acerca de un determinado sitio donde se cometan delitos, que en ese sitio, se ocultan delincuentes sobre quienes pesen ordenes de aprehensión o capturas, oculten o comercien con objetos provenientes del delito, drogas, armas, se buscan elementos o evidencias que por esencia de la investigación se deban obtener mediante el allanamiento para probar la comisión de un delito, Etc.

2º.- Las informaciones obtenidas, deben ser plasmadas en un Acta Policial, mediante la cual informamos al Ministerio Público y al Juez de Control, el tipo de información que obtuvimos, como la obtuvimos y la relación que tiene con un delito o con la investigación que estamos realizando.

3º.- Es posible que las informaciones las obtengamos mediante una denuncia donde participen varios ciudadanos en cuyo caso, tomaremos la denuncia y entrevistaremos por escrito a los otros denunciantes, constituyendo esto una diligencia necesaria y urgente.

4º.- Participaremos al Fiscal de Guardia del Ministerio Público acerca del conocimiento del delito y le solicitaremos la orden de allanamiento o la autorización para solicitarla directamente al Juez de Control de Guardia, para lo cual utilizaremos los siguientes formatos de oficio:



Oficio solicitando orden de allanamiento al Fiscal del M. P.

Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación del Estado -------
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía de --------------

Ciudad ___r, ______de ___________de 2.004
Años 1940 y 1440
N0: ___________

Ciudadano:
Fiscal de Guardia del Ministerio Público
Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la Oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de tramitar ante el Juez de Control de Guardia una orden de visita domiciliaria (Allanamiento) que practicaran Funcionarios de la Policía de _________, adscritos a _______ Bajo el mando de: ______, En la siguiente dirección: _______________, Propiedad o habitado por: ____ donde se presume la existencia de elementos de interés criminalístico en materia de: _________. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 202, (204)*, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
Anexo al presente, recaudos tales como Acta Policial de investigaciones y ____ (Denuncia, Entrevistas) que motivan la presente solicitud



Firma de quien solicita la orden
















*Nota: Cuando el allanamiento se debe realizar de noche, se agregará el artículo 204, también se sugiere agregarlo cuando sea necesario allanar a cualquier hora y no tengamos la certeza de la hora en que realizaremos el procedimiento. Cuando realcemos el procedimiento en horas nocturnas, informaremos mediante Acta Policial, el motivo por el cual se realizó de noche.


Oficio mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia.

Republica Bolivariana de Venezuela
Fiscalia del Ministerio Publico
Primer Circuito Judicial Penal
ESTADO ________

Oficio No.
Ciudad Bolívar,_____ de ______ del 2.005
194° Y 145°


Ciudadano:
Juez de Control de Guardia
Primer Circuito Judicial Penal
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitarle emitir ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (Allanamiento) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, que será practicada por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar,
adscritos a: ____ Bajo el mando de: _______, Acompañado de los Funcionarios: _________, Que se practicara en la siguiente dirección: _____________, Lugar propiedad o habitado por: ____________ , Donde se presume existan elementos de interés criminalístico en materia de: _________________________________

EL FISCAL__________DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Firma

Nota; Este Oficio, lo dirige el ciudadano Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control y es responsabilidad del Fiscal su redacción pero en vista de la secases de Fiscales y tomando en cuenta de que tienen el tiempo copado y no tienen un sitio estable donde ser ubicados, colaboramos con el y le llevamos el oficio ya plasmado, solo para la firma. De esta manera ahorramos tiempo, colaboramos con el Ministerio Público y aligeramos el procedimiento




Cuando el ciudadano Fiscal se de por notificado y autorice la solicitud directamente al Juez de Control

Solicitud de orden de allanamiento directamente al Juez de Control

República Bolivariana de Venezuela
Gobernación de _________
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía de ________
División De Investigaciones Penales


Ciudad ____, ____ de _______ del 2005
Años 1940 y 1450

Nro.


Ciudadano:
Juez de Control de Guardia
Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar
SU DESPACHO.-
Respetuosamente me dirijo a Usted en la Oportunidad de solicitar su valiosa colaboración a fin de emitir una Orden de Visita Domiciliaria (Allanamiento) que será practicada por los Funcionarios de la Policía de_____, adscritos a ____________, bajo el mando de; ______________, Acompañado de los Funcionarios: ______________, En la siguiente dirección: __________________propiedad o habitada por: ____________ Lugar donde previas investigaciones realizadas por Funcionarios adscritos a esta División, se presume existen elementos de interés criminalístico en materia de: ________________________________La presente solicitud fue debidamente autorizada por el ciudadano Fiscal ______ del Ministerio Público, abogado _______________ a quien se le informó: vía telefónica. Cumpliendo con la segunda parte, pautada en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento a Todo lo establecido en los Artículos 202, 210 y 211. EJUSDEM



DIOS Y FEDERACIÓN

Firma del que solicita la orden





NOTA: Anexo al Oficio de solicitud de la orden de allanamiento deben ir los recaudos tales como Acta o Actas Policiales, Denuncias y Entrevistas en caso de haberlas, recuerde que mediante estos recaudos informará al Fiscal y al Juez, sobre el tipo de delito que investiga y que busca mediante el allanamiento





B.- NORMAS DE ACTUACION UNA VEZ AUTORIZADO EL ALLANAMIENTO POR EL JUEZ DE CONTROL:


Una vez obtenida la orden de allanamiento se procederá como esta establecido en los artículos 202, (204 en caso de realizar el allanamiento en horas nocturnas) 210 y 211 del C O P P. observando las siguientes normas:

PRIMERO: Es obligatorio solicitar la presencia de por lo menos dos testigos, en lo posible vecinos del lugar (No es obligatorio que sean vecinos), pero se deben observar las siguientes normas:
a. Se deben elegir cuidadosamente los ciudadanos que servirán de testigos
b. Los testigos elegidos deben ser en lo posible personas moralmente solventes, con su documentación en regla, cédula de identidad vigente, con profesión definida, lugar de trabajo y domicilio establecido.
c. No se deben buscar testigos en licorerías que presenten síntomas de embriaguez.
d. No se deben elegir testigos indocumentados que puedan dar un nombre o dirección falsa
e. Se tratará de elegir testigos que acudan al Tribunal cuando se le solicite.
f. Se deben elegir testigos que digan la verdad verdadera en el Tribunal y no elegir testigos que tengan vínculos con los investigados o imputados y que en el Tribunal falseen la verdad en beneficio del imputado o en perjuicio de la Comisión Policial.
g. Los testigos deben ser confiables a la hora de presentarse al tribunal
h. No se deben elegir testigos que demuestren miedo al procedimiento o la futura comparecencia ante el tribunal
i. Los testigos deben ser debidamente ilustrados acerca del procedimiento, su participación y su futura comparecencia al Tribunal
j. Se debe verificar la dirección de domicilio y de trabajo de los testigos.
k. Se les debe advertir a los testigos sobre la responsabilidad que adquieren al participar en el Acto.
l. Recuerde que el allanamiento no tiene tiempo limitado para ejecutarlo y normalmente puede extenderse por un periodo de seis horas.

SEGUNDO.- En el momento de tocar a la puerta, de acuerdo al tipo de procedimiento a efectuar, se le notificará a la persona que recibe la Comisión, del objeto de la vista y se le mostrará la orden de allanamiento, haciéndole entrega de una copia de la misma, se le presentaran los ciudadanos que servirán de testigos y se procederá a efectuar el registro observando las siguientes normas:

1. El Oficial que dirige la omisión estará atento al procedimiento, cuidando que se cumplan todos los parámetros y normas del procedimiento, siempre recodará que es la máxima autoridad y por lo tanto el máximo responsable del Procedimiento
2. De la totalidad de los Funcionarios que integran la comisión, se escogerá uno para redactar el Acta de allanamiento y otro para tomar nota de la residencia, de las personas presentes, de estado en que se encuentran las habitaciones, las cosas y la residencia o local en general
3. Se escogerán de los Funcionarios, máximo tres, entre ellos una Femenina, quienes serán los encargados, conjuntamente con un representante del local o residencia y los testigos de efectuar el registro.
4. Los restantes Funcionarios integrantes de la Comisión, se mantendrán al margen, como simple observadores, siempre alertas y atentos, podrán hacer señalamientos y observaciones pero sin intervenir en el registro.
5. Durante el registro, se evitaran destrozos, excesivos desacomodos de los enseres,
6. Nunca se debe registrar algo sin la presencia del representante del inmueble y de los testigos
7. Se evitará cualquier acción que ponga en tela de juicio la integridad de los funcionarios y de la Institución.
8. Nunca se colectará algo que no este especificado en la orden de allanamiento
9. En caso de aparecer cualquier evidencia de importancia que no esta especificada en la orden, pero que se presume tenga relación con otro u otros delitos, se hará constar en Acta Policial paralela, sin incluir el o los objetos ubicados en el Acta de Allanamiento.
10. En estos casos, se abrirá una nueva investigación, mediante el acta policial y se procederá según lo especificado anteriormente y se notificará al Fiscal de Guardia del Ministerio Público acerca de lo encontrado
11. OBSERVACIÓN.- Recuerde que “nunca debe mezclar un procedimiento con otro, por lo tanto, debemos tener en cuenta que nos encontramos delante otro delito, conexo con el anterior, distinto al que estamos averiguando y que fue el que origino la solicitud de la orden de allanamiento. Respetando lo pautado en el Artículo 211 DEL COPP.
12. En todo caso de allanamiento, se debe tomar entrevista escrita a los testigos actuantes, inmediatamente después de efectuar el registro o allanamiento.
13. Como se dijo antes, los testigos deben ser muy bien seleccionados para todo allanamiento o registro, ya que existe la tendencia del ciudadano común a no ser testigo, cuando lo hace es bajo presión por lo que es frecuente que de una dirección falsa, que no acuda a la cita del tribunal, que durante el juicio diga que fue bajo presión y que estaba asustado y no vio nada Etc.
14. En todo allanamiento, es obligatoria la presencia de por lo menos dos testigos, preferiblemente vecinos del lugar del procedimiento, esto no es obligatorio.

Ejemplo de Acta Policial que debemos plasmar en los casos especificados en los numerales 7;8; 9; y 10


República Bolivariana de Venezuela
Gobernación de _____
Secretaria de Seguridad Ciudadana
Policía de _____
División de Investigaciones Penales

ACTA POLICIAL.

Ciudad ____, Veintidós de Junio del año dos mil cinco.-
Años 1940 y 1450


En esta fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: _____, adscrito a ___________, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial: “En momentos en que realizaba el allanamiento de la vivienda ________, debidamente autorizado por el ciudadano Juez ____ de Control, bajo el número ____, nos percatamos que en una de las habitaciones, (O en la parte observada) se encontraban los siguientes objetos: ___, por lo que inmediatamente me comuniqué con el Fiscal de Guardia, Fiscal _______ del Ministerio Público, Doctor ____ a quien notifiqué del hallazgo, recibiendo instrucciones de __________. Y procediendo a plasmar la presente Acta Policial, mediante la cual consigno los objetos incautados. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL EXPONENTE
EL RECEPTOR.

OJO.
Es claro que la orden de allanamiento especifica El motivo preciso del mismo, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar. Por lo tanto, al no estar especificados otros objetos que se deban incautar y no estén autorizados mediante la orden,. se anulará el procedimiento, declarándolo ilícito, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 197 del COPP.

Se plasmará Acta del Allanamiento según Formato siguiente:



Republica Bolivariana de Venezuela
Gobernación de _____
Secretaria De Seguridad Ciudadana
Policía de _____

ACTA DE ALLANAMIENTO

Ciudad ____, __ de ___del 200__
Años 194° y 145°



En esta fecha, ___ de __ del año Dos mil ____, siendo las ___ horas de la ____ de conformidad con la orden de allanamiento signada bajo el número: ____, Emanada del Juez ___ de Control, Abogado ______ mediante oficio ______, y cumpliendo con lo establecido en los Artículos 202, 204, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye una comisión integrada por los Funcionarios: __________________________ Adscritos a _____ del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolívar, acompañados por los ciudadanos: ______ de ___ años de edad, de nacionalidad _____ de estado civil: ______ De profesión u Oficio: ______ Actualmente trabajando en: _____ Ubicado en: ______ Domiciliado (a) en: ________ portador de la cédula de identidad número: _____ y de ______ de ___ años de edad, de nacionalidad _____ de estado civil: ______ De profesión u Oficio: ______ Actualmente trabajando en: _____ Ubicado en: ______ Domiciliado (a) en: ________ portador de la cédula de identidad número: _____ Quienes serán TESTIGOS del presente acto en el inmueble ubicado en:_________________. Seguidamente los Funcionarios encargados del procedimiento tocaron a las puestas del inmueble en mención y estas fueron abiertas por un (a) ciudadano (a) quien dijo ser y llamarse: _______ De nacionalidad _____ de ___ años de edad, titular de la Cédula de Identidad número _____ de profesión u oficio ___________, trabajando actualmente en ________, ubicado en _________. Estando en el inmueble en su condición de_______ facilitó a los Funcionarios el acceso al Domicilio procediéndose a dar cumplimiento a lo ordenado por el citado Juez con el resultado siguiente: ______ (Especificación detallada del procedimiento) ____________________________________________, es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LOS COMISIONADOS
LOS TESTIGOS




EL CIUDADANO PROPIETARIO O
REPRESENTANTE DEL INMUEBLE


Durante el Acto de allanamiento.-

1. En caso de no encontrar ningún elemento de interés criminalístico, igualmente se levantara del allanamiento, en ella se detallaran los sitios registrados dejando constancia de no haber encontrado ningún elemento e igualmente se hará firmar el Acta por los Testigos, el representante del inmueble y los Funcionarios Actuantes.
2. En caso de ubicar lo buscado u otro elemento de interés criminalístico, cuales se encontraron, donde se encontraron, como se encontraron, quien los encontró, en donde estaban ubicados u ocultos, en que estaban contenidos o envueltos.
3. En Caso de que algún objeto este contenido en un envase, se debe mencionar y describir en el Acta
4. Este envase, o envoltorio. debe ser colectado.
5. Simultáneamente al Acta de allanamiento, se levantará Acta Policial, donde se describirán los detalles del procedimiento.
6. Se evitará en lo posible, la presencia de los medios de comunicación social.
7. Cuando se efectúa el registro y se ubica alguna de las cosa buscadas, antes de tocarla o moverla o colectarla, se le notificará a los testigos y al representante de la casa y se le hará notar las características y la forma en que se encontró.
8. En lo posible, antes de moverla, se fijará fotográficamente y se tomará nota del sitio donde fue localizado, el objeto, la forma en que se encontraba, donde estaba contenido o en que estaba envuelto Etc.
9. En lo posible se plasmará un Acta de inspección ocular.
10. Cuando se trate de allanamientos relacionados con sustancias o drogas y se utilicen perros amaestrados, se hará constar en el Acta, el nombre de los perros que se utilizan y la descripción de los mismos en caso de ubicarse la droga, se dejará constancia del nombre del perro que la localizó, donde la localizó y como la localizó.
11. Una vez finalizado el allanamiento, se deben trasladar a los testigos, a quienes se les dará prioridad y se entrevistaran por escrito en relación a lo observado durante el allanamiento.
12. En caso de que se hayan localizado evidencias durante el allanamiento, se interrogará a los testigos de la manera siguiente:
Ø Diga Usted, ¿A que hora fue invitado a participar como testigo del acto de allanamiento?
Ø Diga Usted, ¿Cuántos Funcionarios participaron en el allanamiento?
Ø Diga Usted, ¿Tiene alguna relación con la Policía?
Ø Diga Usted, ¿Tiene algún nexo familiar con los habitantes de la residencia allanada?
Ø Diga Usted, ¿Cómo fue el comportamiento de los Funcionarios durante el allanamiento?
Ø Diga Usted, ¿Observó algún tipo de maltrato por parte de los Funcionarios hacia los moradores de la residencia allanada?
Ø Diga Usted, ¿Localizaron algo los Funcionarios?
Ø Diga Usted, ¿Qué fue lo localizado por los funcionarios?
Ø Diga Usted, ¿Cuáles son las características de lo ubicado por los Funcionarios?
Ø Diga Usted, ¿Observó cuando los funcionarios localizaron _____?
Ø Diga Usted, ¿En que parte fue localizado _____?
Ø Diga Usted, ¿Observó todo lo incautado por los Funcionarios Policiales’
Ø Diga Usted, ¿Incautaron los Funcionarios Dinero?
Ø Diga Usted, ¿Qué cantidad de dinero incautaron?
Ø Diga Usted, ¿A quien se lo incautaron?
Ø Estas son algunas preguntas sugeridas, recuerde Usted que no son todas las que se deban hacer, faltan muchas de acuerdo al procedimiento y una repuesta genera otra pregunta.


BASAMENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO-


Definición: Allanamiento es el procedimiento mediante el cual se efectúa el registro de una residencia o local cerrado en búsqueda de evidencias para probar la comisión de un delito o en búsqueda de un imputado para su aprehensión.

COPIA TEXTUAL DE LOS ARTÍCULOS DE CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON COMENTARIOS DEL DOCTOR ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 212.- ordena que se proceda durante el Procedimiento, se procederá según el artículo 202, por lo tanto resaltaremos en negrillas la parte del artículo que se relaciona con el allanamiento:

Artículo 202. Inspección. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando este ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público.

Los organismos competentes elaborarán un Manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas.

Nota: Se utiliza lo pautado en el artículo 202 durante el allanamiento para realizar una inspección del lugar allanado, para comprobar y dejar constancia mediante Acta del estado en que se encuentra el sitio allanado, de las evidencias y rastros encontrados, del sitio donde se encontraron y la forma en que se encontraron.
Es conveniente que durante un allanamiento, simultáneamente se realice una Inspección Ocular, con fijación planimetrica y fotográfica del sitio allanado desde su panorámica general pasando por los detalles y terminando por el pequeño detalle, es decir, el sitio donde fue ubicada la evidencia.
En el Acta de inspección se dejará constancia del sitio donde se ubico la evidencia, que se utilizó para fijar la evidencia que numero de etiqueta, plan o foto corresponde a la evidencia.

Artículo 203. Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra.
Quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza pública. La restricción de la libertad podrá ser impuesta por el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas.
Comentario: En este artículo nos basamos para que los testigos permanezcan en el sitio del allanamiento y para impedir que cualquiera de las personas que se encuentren en el inmueble, se ausenten con ánimo de realizar cualquier acto que entorpezca la investigación.
Garantiza la cooperación ciudadana con la actuación Policial.

Artículo 204. Registros nocturnos. Los registros en lugares cerrados, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados también en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en los supuestos siguientes:
1º. En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche, y en un caso grave que no admita demora en la ejecución;
2º. En el caso previsto en el ordinal 1º del artículo 225;
3º. En el caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso, con absoluta libertad;
4º. Por orden escrita del juez.

Comenta el Doctor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento: El registro nocturno esta limitado a todas las legislaciones procésales penales en razón a la protección de la privacidad de las personas y en prevención de la arbitrariedad policial, pues de noche es mas fácil amedrentar a los somnolientos, implantar falsas evidencias al mismo tiempo que se entorpece la visibilidad para encontrar la verdad y se facilita el ocultamiento de lo buscado, lo que puede dar lugar a errores graves.
El registro nocturno que no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo es anulable.
En lo posible, evitaremos allanar en horas nocturnas a menos que se den las circunstancias exigidas en este artículo, tomando en cuenta que en la lucha contra el delito, siempre se da el caso grave que no admita demora en la ejecución;
Al mencionar este artículo en los oficios de solicitud de orden de allanamiento, estamos previendo que lo realizaremos de noche.

Artículo 208 REGISTRO: Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existan rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea
necesaria la orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar el registro de un mueble o compartimiento cerrado, destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan los procedimientos para registros de personas o vehículos. Se solicitará para que presencie el registro a quien habite en el lugar o este en posesión del lugar, y cuando este ausente, a su encargado y, a falta de este, a cualquier persona mayor de edad.

Nota: Siempre es obligatorio en estos procedimientos, la presencia de testigos y por supuesto levantar el Acta correspondiente.
Cuando el Artículo 208 pauta que “Regirán los artículos que regulan el procedimiento para registro de personas o vehículos”. Quiere expresar que: Antes de proceder al registro se le notificará a la persona acerca del objeto buscado y se le pedirá su exhibición.

NOTA:_ Este artículo establece claramente que la Policía no necesita orden judicial de allanamiento para efectuar registro es sitios públicos como: Discotecas, bares, pool, clubes, night club, lenocinios, casas de juego, y otros negocios relacionados con el consumo de licor, drogas, juegos ilícitos y placeres no aptos para todo público.
Pero la orden judicial de allanamiento es necesaria cuando el propietario del local, tiene su residencia en el mismo local y la debamos registrar.

Siempre, cuando realice uno de estos procedimientos, levante Acta, y provéase de dos testigos por lo menos, a quienes se hará firmar el Acta y en lo posible, se les tomará declaración o entrevista escrita.
Articulo 210. C O P P .
Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas o en recinto habitado, se requerirá la orden de un Juez.
El Órgano de investigaciones Penales, en caso de urgencia y necesidad podrá solicitar directamente al Juez de Control, la respectiva orden, previa autorización por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro del sitio siempre será fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible, vecinos del lugar, que no tengan vinculación con la Policía.
Si el imputado se encuentra presente y no esta su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo estas formalidades se levantara un Acta.
Se exceptúa la orden del Juez en los casos siguientes:

.
1. Para evitar la comisión de un hecho punible
2. Cuando se trate del Imputado que se persigue para su aprehensión

Los motivos que determinaron un allanamiento sin orden de un Juez, se explicaran detalladamente en un acta inalterable.

NOTA:
La orden de visita domiciliaria, se tramitará ante el Juez de control a través del Fiscal del Ministerio Público, no obstante, con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte del Artículo 210, también se puede tramitar directamente al Juez de Control, en casos de necesidad y urgencia, previa autorización, por cualquier medio idóneo, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
Esto quiere decir que, cuando dirigimos la solicitud al Juez de Control, dejaremos constancia en la solicitud, que hemos solicitado y obtenido por cualquier medio la autorización de un Fiscal (Mediante llamada telefónica, personalmente Etc.),

Comentarios del doctor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento:

La presencia de testigos imparciales que presencien un registro o allanamiento es la garantía de la licitud de este tipo de prueba, a fin de evitar que las autoridades de policía impliquen a las personas mediante la implantación en sus propiedades de falsas evidencias comprometedoras, procedimiento ilegal desgraciadamente recuente conocido como “siembra”.
Todo allanamiento realizado sin cumplir este requisito es, en principio, nulo y no puede derivar consecuencia judicial-penal alguna. Estos testigos pueden servir luego para ser presentados en el juicio oral y público por las partes a fin de avalar o desvirtuar el resultado del allanamiento.


La regla de este artículo es la orden judicial, es decir: Para allanar se necesita obligatoriamente la orden de un Juez.
Las excepciones a esta regla, previstas en lo numerales 1 y 2, son particularmente peligrosas, porque los policías suelen interpretarla en el sentido de que n se necesita una orden judicial para allanar una vivienda o recinto privado, cuando ellos consideran que ahí se esconden evidencias de algún delito en el que participan sigilosamente los moradores o alguno de ellos sin perjuicio ni daño para los otros.
El numeral uno no se refiere para nada a eso, ni puede ser tomado como pretexto de la autoridad policial ara irrumpir en la morada en esos casos, porque si así fuera, nunca haría falta una orden judicial de allanamiento.
El numeral uno se refiere única y exclusivamente a la posibilidad de evitar un delito flagrante contra la vida o la integridad física de las personas que habitan en esa morada, como por ejemplo, cuando la señora de la casa grita porque “su marido la esta matando” y la autoridad interviene para proteger la vida de esa persona.

Nota de Nessi: Esta claro que una vez que hemos intervenido y evitado que el marido mate a la señora o el padre al hijo, o los cuñados se maten entre si, ya hemos cumplido la misión y continuaremos con el procedimiento ordinario, trasladando a la presunta victima e imputado al Despacho, así como a los posibles testigos, y por supuesto las armas incautadas con las que se pretendía cometer el hecho, pero en ningún momento, después de haber evitado la comisión del delito, nos dedicaremos a registrar la vivienda.
2. Cuando se trate del Imputado que se persigue para su aprehensión.

Este numeral también puede ser mal interpretado, no obstante, cuando perseguimos a un delincuente sorprendido en delito flagrante y lo perseguimos, es lógico que una vez aprehendido el delincuente, registremos la o las partes en que se ocultó ya que en estas, posiblemente se liberó de armas o evidencias comprometedoras, pero hasta ahí, no vamos a continuar registrando los cuartos cerrados y el gallinero.

Artículo 211.- Contenido de la orden. En la orden deberá constar:
1. La autoridad judicial: que decreta el allanamiento y la sucinta, identificación del procedimiento en el cual se ordena.
2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.
3. La autoridad que practicará el registro.
4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.
5. La fecha y la firma.
La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de los cuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida por tiempo determinado, en cuyo caso constará este dato

Artículo 212.- Procedimiento. La orden de allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia, y se procederá según el artículo 202.
Si el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidara que quede cerrado y, de no ser ello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo. Este procedimiento constara en el acta.

Nota: Este artículo se expresa por si solo.

Artículo 213.- Lugares públicos. La restricción establecida en el artículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimientos de reunión y recreo mientras estén abiertos al público, o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitación particular.
En estos casos deberá darse aviso de la orden del Juez a las personas a cuyos cargos estén los locales, salvo que ello sea perjudicial para la investigación.


OBSERVACIÓN: En todo momento he trato de transmitir mis pocos conocimientos, adquiridos en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, sin egoísmos, a los Funcionarios de la Policía del Estado Bolívar, con el único propósito de que el Funcionario no trabaje en vano, que sus esfuerzos sean compensados mediante una condena al delincuente aprehendido y la única manera de lograr esta condena y de quitar de las calles al malhechor, es actuar ajustados estrictamente a lo que pauta la ley. Si actuamos de conformidad con lo establecido en la Constitución, El Código Orgánico Procesal Penal y las Leyes Especiales, los Fiscales del Ministerio Público, también lograran sus objetivos y cumplirán con sus funciones acusatorias de manera fácil y limpia, con argumentos suficientes para solicitar la medida privativa de libertad y la condena al delincuente. Ya basta de que tratemos de justificar nuestros errores, nuestro desconocimiento de la ley y de las normas legales que rigen el procedimiento, culpando al Juez o al Fiscal, admitamos nuestras responsabilidades y corrijamos nuestros errores estudiando, aprendiendo y aplicando los conocimientos en los distintos procedimientos, y sobre todo actuando ajustados a derecho.
Pregúntense ustedes mismos ¿Es necesario que diariamente el Fiscal del Ministerio Público y el Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas continué criticando nuestros malos procedimientos? ¿Es necesario que estos señores vengan a enseñarnos lo que podemos aprender por nosotros mismos? ¿Es de verdad necesario que, teniendo suficientes Funcionarios con amplios conocimientos, necesitemos Funcionarios foráneos para aprender? ¿Será que por mala intención o flojera no queremos hacer las cosas bien hechas?


OTROS REGISTROS:

Articulo 205. - Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.

Comentarios:

La inspección de personas para la localización de objetos ocultos, también llamada caheo o requiza, tiene, desde el punto de vista de la técnica policial, dos connotaciones claramente diferenciadas.
Por una parte se realiza como medida preventiva de orden público para detectar armas en los ciudadanos.
También se utiliza este procedimiento para la búsqueda de objetos previamente relacionados con la comisión de un delito o en búsqueda de drogas.
El Código Orgánico Procesal penal, no exige para este procedimiento orden judicial ni testigos instrumentales.

No obstante, sugiero que cuando se realicen estos procedimientos en presencia de varias personas y alguna persona resulte positiva en cuanto a portar armas, objetos o drogas, se deben identificar a por lo menos dos testigos que den fé del procedimiento y trasladarlos al Despacho a fin de ser entrevistados por escrito.

Nunca olvide que el ciudadano que sirve de testigo a un procedimiento, merece un trato especial, por lo que debemos colaborar con él, una vez finalizada la entrevista y facilitarle los medios para que retorne a su lugar de origen, trabajo o residencia
Articulo 206. - Procedimiento especial. Las inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.

Comentario: Con el objeto de respetar el pudor, se deben comisionar a Funcionarios del mismo sexo de la persona a ser registrada y de esta manera el registro será mas completo.

Articulo 207. - Inspección de Vehículos. La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.

Nota: Cuando se trate de registrar vehículo en alcabalas o puntos de control, no es necesario orden judicial,
Cuando se trate de registrar un vehículo, previamente señalado como involucrado o utilizado para la comisión de un delito, en búsqueda de evidencias biológicas (Sangre, saliva, esperma Etc.) es conveniente solicitar la orden de registro como si de un allanamiento se tratara y realizar el procedimiento en presencia de testigos y por supuesto del propietario del mismo.
Del hecho se levantará Acta de registro.

He tratado de transmitir mis conocimientos a todos los Funcionarios Policiales, especialmente a las Policías uniformadas del Estado Bolívar, Estadales y Municipales, que espero adquieran, analicen y apliquen. Recordando siempre que toda enseñanza adquirida debe ser ampliada mediante la lectura, la consulta, el estudio y cualquier medio al alcance del Funcionario



Atentamente:




Comisario / Jefe (P) Benjamín Ventura Nessi Díaz
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