domingo, 29 de marzo de 2009

PARTE III PENSUM DE ESTUDIOS

PARTE III

PENSUM DE ESTUDIOS


En las escuelas de formación de Agentes y Oficiales de Seguridad y Orden Público como se designan las Instituciones dedicadas la formación de Agentes de policía, existe una marcada tendencia militar a la formación del individuo, donde se dan prioridades a materias que siendo necesarias en un cuerpo uniformado y disciplinado, no constituyen las prioridades básicas y necesarias que el funcionario desarrollara en el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta que su profesión le obliga a un constante contacto con la sociedad civil.
Cabe preguntarse porque se le da prioridad al orden cerrado que solo lo practicará una vez al día en la formación de lista y parte y no se le da prioridad a otras materias de obligatorio uso diario en el desempeño de sus funciones tales como:

1. Castellano y literatura
2. Redacción y ortografía
3. Computación básica
4. Mecanografia
5. Relaciones públicas
6. Relaciones humanas
7. Defensa Personal en todas las disciplinas posibles
8. Ética policial
9. Criminalística
10. Sitio de sucesos, protección y las sanciones que se acarrean en el caso de modificarlo o alterarlo
11. Evidencias en todos sus aspectos: conocimiento, ubicación, clasificación, colección, ensamblaje, etiquetaje, remisión a laboratorio
12. Un extracto de las Leyes que obligatoriamente debe conocer, en el entendido que no estudiará todo el contenido, limitándose a la parte que utilizará y aplicará en su trabajo:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Policía Nacional
Código Penal
Código Orgánico Procesal Penal
Ley sobre el uso indebido de sustancias estupefacientes
Ley de armas y explosivos
Ley para el desarme
Derechos de la mujer
Derechos del niño y adolescente
Ley contra el hurto y robo de vehículos
Ley del CICPC
En fin, una cátedra dedicada al estudio de una parte de las leyes que obligatoriamente debe conocer el funcionario, tener los conceptos sobre delitos de acción pública, acción privada, perseguibles de oficio, perseguibles a instancia de partes, y de acción privada, atenuantes, agravantes, cuales acciones debe tomar en los diferentes caso de acuerdo a le ley y sobre manera que actuaciones no debe ejecutar cuando vulnera la ley o cuando las mismas constituyan violación de los derechos civiles, derechos humanos. No se trata de que el funcionario sea un abogado, se trata de conocer y manejar adecuadamente la pequeña parcela del derecho que le corresponde.


En síntesis debemos formar un Funcionario capaz de tomar una denuncia, ir a un sitio de sucesos, fijarlo, realizar las investigaciones pertinentes, identificar testigos y entrevistarlos y una vez efectuadas todas las diligencias, remitir al Ministerio Público un expediente bien redactado armado y debidamente foliado.
No basta formar un funcionario de choque, es necesario que el funcionario sea completo y capaz.

Indudablemente que en este escrito me limito a exponer mis ideas, las cuales deben ser debidamente ampliadas mejoradas y sobre todo aplicadas.


Comisario/Jefe (P) Benjamín V. Nessi Díaz

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